De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá
ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).
Pontevedra, 9 de abril de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Areal, 78-Vigo
Leiro-Ribadumia
P-360/96 Antonio Sáenz-Díez Cabello
Pescar en época de veda desde una embarcación el día 16 de agosto de 1996, en el río Miñor a su paso por Xunqueira, término municipal de Gondomar. Art. 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. Inh. para obtener la Lic. de pesca 1 año P-388/96 Manuel Serantes Barreiro
Pescar ccon artes prohibidas (red tipo trasmallo de 30 metros aproximadamente) siendo sorprendido cuando la retiraba del río el día 13 de septiembre de 1996, en el río Umia, término municipal de Ribadumia. Art. 35.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 500.001 ptas. Inh. para obtener la Lic. de pesca 1 año
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