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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 09 de mayo de 1997 Pág. 4.397

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 110/1997, de 17 de abril, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra.

Por Real decreto 602/1982, de 15 de enero (Boletín Oficial del Estado del 24 de marzo ), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, el pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por Resolución de 7 de agosto de l995 (DOG del 20 de septiembre) incoó expediente para la delimitación del entorno del pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo dispuesto por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del

conselleiro de Cultura y Comunicación Social, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección del pazo de Oca, municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra, según lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al ayuntamiento y a los interesados.

Cuarto.-Se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Consejero de Cultura y Comunicación Social

ANEXO I

La delimitación del entorno de protección se describe gráficamente mediante trazo discontinuo en el plano adjunto, está formada por la línea envolvente:l-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-1, y su descripción es la siguiente.

Comienza en el cruce de la carretera que viene de Pedrado y va a Rendo y Basteiros con la que lleva a la plaza del pazo (punto 1); sigue por esta última carretera 200 metros dirección sur, hasta el cruce con la carretera que lleva a la plaza (punto 2); sigue 300 metros por la carretera de Oca de Riba hasta el cruce con el camino que baja a la plaza (punto 3); desde allí en línea recta y dirección sur 400 metros hasta la cumbre de la colina del Cotiño (punto 4); desde allí en línea recta unos 200 metros en prolongación de la dirección anterior hasta la cumbre de la colina de Chancelas, atravesando el río de

los Badoucos y el bosque de la Pechada por la presa nueva (punto 5); sigue en linea recta, en dirección suroeste 500 metros hasta la cumbre de la colina situado al sur de las propiedades del pazo a 100 metros de la carretera de Barcia a Rocaforte cerca de la parada del autobús y un vertedero existente sobre el río (punto 6); sigue en linea recta en dirección oeste 250 metros hasta el cruce de dicha carretera con la que lleva a Basteiros y al mismo pazo (punto 7), sigue por la carretera del pazo hasta el punte Riobó (punto 8); desde aquí en dirección norte, enlaza en línea recta con el cruce con la carretera de Basteiros y Ribadulla (punto 9); desde allí en línea recta hasta la colina de Rendo (punto 10), desde alli por el camino de Rendo hasta el cruce con el camino de Pedrada (punto 11); sigue por este último camino hasta el punto de partida, cerrando así la delimitación del entorno.

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