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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 09 de mayo de 1997 Pág. 4.398

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 111/1997, de 24 de abril, por el que se declara 1997 año de Ánxel Fole.

Ánxel Fole, a quien la Real Academia Galega decidió dedicar el Día das Letras Galegas de 1997, es una de las personalidades que mejor supo plasmar, a través de su producción literaria, el mundo rural gallego. Ambicioso lector, siente desde muy joven la llamada de la literatura. Comienza como articulista, haciendo crítica literaria; fue corresponsal y colaborador de revistas y diarios de la época. Pasa unos

años de inactividad literaria, adentrado en el mundo rural lucense. De ese contacto con sus gentes, su lenguaje popular, el paisaje y la vida rural surgirá un conocimiento de tierra adentro que, mezclado con su saber artístico, da como resultado sus mejores relatos.

Ánxel Fole merecía este homenaje. Este excelente narrador además de galleguista comprometido, contribuyó sin duda a la transmisión de la riqueza de nuestros antepasados, y para que el legado continúe,

se debe dar a conocer a las generaciones actuales la obra de este gallego insigne.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Primero.-Se declara el año 1997 en Galicia Año de Ánxel Fole, por lo que debe constituir una obligación para todos los gallegos participar en el homenaje debido a este escritor.

Segundo.-Las instituciones públicas gallegas, los centros de enseñanza, las bibliotecas, las asociaciones y federaciones culturales dependientes de la Xunta de Galicia dedicarán una parte de su actividad a poner de relieve la obra de este insigne intelectual que tuvo un profundo amor por su tierra.

Tercero.-Como prueba de homenaje a Ánxel Fole, la Xunta de Galicia acuñará una medalla conmemorativa de trescientos ejemplares numerados.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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