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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 09 de mayo de 1997 Pág. 4.395

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 109/1997, de 17 de abril, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Pedro de Fiz de Hospital, en el municipio de O Incio, provincia de Lugo.

Por Real decreto 1761/1981, de 19 de junio (Boletín Oficial del Estado del 10 de agosto), fue declarado

bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, el templo parroquial de San Pedro Fiz de Hospital, en el municipio de O Incio, provincia de Lugo.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29

de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por Resolución de 18 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 17 de octubre) incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno del templo parroquial de San Pedro Fiz de Hospital, en el municipio de O Incio, provincia de Lugo.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo establecido por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Pedro Fiz de Hospital, en el municipio de O Incio, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al ayuntamiento y a los interesados.

Cuarto.-El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

ANEXO I

«El punto l de la línea de la delimitación del entorno de la iglesia de San Pedro Fiz de Hospital queda definido en el eje de las carreteras Cruz do Incio-Ferrería y A Pobra de Brollón- Hospital.

Continúa por el eje de la carretera a A Pobra de Brollón hasta el punto 2, situado en dicho eje de la carretera a la altura del linde noroeste de la parcela catastral 126 (donde se encuentra el cementerio). La línea recorre los lindes de esta parcela hasta volver a salir a la carretera que va a A Pobra de Brollón, donde se sitúa el punto 3.

Discurre a partir de este punto, atravesando la carretera, por el eje de un camino de tierra hasta el punto 4, a partir del cual continúa por el linde oeste de la parcela catastral 7 (p-52) hasta encontrar hacia el sur , un camino que sigue en dirección nordeste hasta el punto 5 donde se desvía por otro eje del camino, en dirección oeste hasta el punto 6, en dicho eje, a partir del cual empieza a discurrir por los lindes sur de las parcelas catastrales 30, 33, 5 y 19 donde se encuentra el punto 7, en el camino que conduce a la carretera de Ferrería.

En la convergencia de los ejes del camino y de la carretera citados se encuentra el punto 8.

A partir de éste, continúa, después de atravesar la carretera por los lindes este de las parcelas catastrales 2-g ,2-d y 2-f (p-46), donde se fija el punto 9.

A partir de éste recorre el eje de un camino en dirección norte, al llegar al canal de un riachuelo, el camino cambia de dirección hacia al sur, donde se encuentra el punto 10 a la altura de la parcela 334 (p-46) sigue en dirección norte por los lindes noroeste de la parcelas catastrales 334 y 333 (P-46) hasta el punto 11 situado en el eje de un camino que en dirección sur conduce hasta el lugar de Hospital, punto 12 de la línea de delimitación.

Bordeando todo el núcleo de población se encuentra el punto 13, situado en el cruce de acceso a dicho núcleo, con la carretera O Incio-Ferrería.

La línea se cierra siguiendo el eje de esta carretera en dirección oeste hasta el punto 1».

97-3397