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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 09 de mayo de 1997 Pág. 4.394

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 108/1997, de 17 de abril, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de Santa Eulalia de Bóveda, sito en el municipio de Lugo, provincia de Lugo.

Por Decreto, de 3 de junio de l931 (Gaceta de Madrid del 4 de junio) fue declarado ben de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, Santa Eulalia de Bóveda, en el municipio de Lugo, provincia de Lugo.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio , del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio) y de la Ley 8/l995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por Resolución de 29 de febrero de l996 (Diario Oficial de Galicia del 9 de abril y corrección de errores del 24 de abril), incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno de Santa Eulalia de Bóveda, en el municipio de Lugo, provincia de Lugo.

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo dispuesto por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de Santa Eulalia de Bóveda, en el municipio de Lugo, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada pola declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al ayuntamiento y a los interesados.

Cuarto.-El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

ANEXO I

«El punto l, origen de la delimitación se sitúa en la carretera local a la iglesia de Bóveda, que conduce al núcleo de Bóveda en dirección norte, una vez pasado el río Mera a la altura del camino que separa las parcelas 27 y 3 del polígono catastral 216.

La delimitación sigue este camino en dirección SO hasta el punto 2, dejando dentro de la delimitación las parcelas catastrales 3 y 4 (p-216). En el punto 2, situado en el extremo SO de la parcela número 4, gira hacia el NO hasta llegar al punto 3, situado en la servidumbre que desde Bóveda sigue en dirección SO sirviendo de linde entre los polígonos catastrales 211 y 216. Quedan incluidas dentro de la delimitación las parcelas catastrales 4, 5 , 6 y 7 del p-216 y parte de la 43 del p-211. Sigue la línea en dirección NO hasta el punto 4 situado en el camino que une Bóveda con la carretera que sale de Cabanas

en dirección norte y sigue dicho camino hasta el punto 5 situado en la carretera antes referida.

Desde aquí toma dirección NO hasta el punto 6, situado en la desviación que conduce a Ombreiro, y de aquí al punto 7 en la carretera asfaltada que conduce a Vilanova.

En este punto la línea sigue el trazado de la carretera pero en dirección este hasta el cruce en la carretera de Bóveda donde se sitúa el punto 8.

Desde aquí, y siguiendo esta carretera en dirección norte sigue hasta el punto 9, situado sobre una desviación sin asfaltar situada a la derecha,que se dirige hacia el molino del río Mera y que, atravesando el polígono catastral 215 toma dirección SE hasta llegar a la carretera de acceso a Bóveda donde se sitúa el punto 10.

Desde aquí sigue dicha carretera hasta el punto 1 con el que se cierra la delimitación».

97-3396