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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 09 de mayo de 1997 Pág. 4.389

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de mayo de 1997 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga general convocada para los días 12 y 13 de mayo de 1997 en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales

definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlas.

Las uniones comarcales de Ferrol de las centrales sindicales Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en escrito de fecha 30 de abril de 1997, comunican la convocatoria de huelga general de 24 horas, desde las 6 horas del día 12-6-1997, hasta las 6 horas del día 13-6-1997 y que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos en el ámbito del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña.

Ante el carácter de huelga general, parece lo más adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma que se aplique a todos los centros, dependencias y servicios en general sobre los que puede tener incidencia esta convocatoria.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar el desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda se considera necesario fijar servicios mínimos que cubran el área de transporte, y en ese sentido el Decreto 61/1985, de 18 de abril, dispone que deberán mantenerse los servicios de transporte de estudiantes y escolares en las expediciones normalmente establecidas y de los obreros que sean estrictamente necesarias para transportar a los trabajadores imprescindibles para servicios de seguridad, guardería y mantenimiento.

En lo referente a los servicios de transporte de carácter concesional en sentido estricto (servicios regulares de uso general), se establecen sólo los servicios mínimos necesarios en las expediciones que tengan su origen o destino en la localidad afectada por la convocatoria de huelga.

El derecho a la educación es un derecho de carácter social, y, por tanto, reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el gran número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

En cuanto a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se establecen servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales definidos en el artículo dos del Decreto 155/1988, de 9 de junio, y que en este caso se concretan en los de registro y recepción de documentos en la agencia de extensión agraria de As Pontes de García Rodríguez.

En lo concerniente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y con el fin de garantizar el derecho consititucional de protección de la salud y de los intereses de los ciudadanos que corresponde tutelar a la consellería, se fijan los servicios mínimos imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de las instituciones sanitarias y centros de servicios sociales, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Los mínimos que se establecen responden a la necesidad de compatibilizar el respeto al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos en la prestación de este tipo de servicios.

En la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se procede a fijar los servicios esenciales establecidos en el Real decreto 755/1987, de 19 de junio.

En consecuencia y en base a lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; Educación y Ordenación Universitaria; Agricultura, Ganadería y Montes; Sanidad y Servicios Sociales; Justicia, Interior y Relaciones Laborales y oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con carácter general, el mínimo de actividades y el personal necesario para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga general, convocada en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez entre las 6 horas del día 12 de junio de 1997 y las 6 horas del día 13 siguiente, es el que sigue:

1.1. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Servicios escolares de estudiantes.

Deben mantenerse todos los servicios escolares de estudiantes al cien por ciento en las expediciones normalmente establecidas.

Servicio de transporte de trabajadores.

En cuanto al transporte de trabajadores, deberán mantenerse las expediciones anteriores a las 9 horas y las posteriores a las 18 horas.

1.2. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

* En los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

-El director o un miembro del equipo de la dirección y un subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de los mismos, en los centros de educación primaria/EGB con servicio de comedor.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas hogar, garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% del personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.

La totalidad del personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

1.3. Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Agencia de extensión agraria de As Pontes de García Rodríguez:

-Un funcionario.

1.4. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Centro de Servicios Sociales de As Pontes de García Rodríguez:

-El director del centro

Servicio Gallego de Salud:

-Centro de Salud y de Urgencias de As Pontes de García Rodríguez:

* Personal facultativo:

1. Cobertura del cien por ciento de la actividad urgente.

2. Un facultativo generalista y un pediatra por centro de trabajo.

* Personal sanitario no facultativo:

1. Cobertura del cien por ciento de la actividad urgente.

2. Un efectivo de cada categoría por centro de trabajo.

* Personal no sanitario:

1. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro de trabajo.

2. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro de trabajo.

1.5. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

En el Juzgado de Paz: el funcionario que desempeña las funciones de secretario judicial y el agente judicial.

Artículo 2º

El personal que debe prestar los servicios relacionados en los artículos anteriores será destinado, en el supuesto de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud, por el director gerente del área sanitaria de A Coruña, Ferrol, por los delegados provinciales de las consellerías respectivas y por los directores de personal, en los restantes supuestos; los nombres de los designados se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo.

Artículo 3º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de maio de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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