Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 09 de mayo de 1997 Pág. 4.388

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 106/1997, de 17 de abril, por el que se regula la creación de la Comisión Autonómica de la Mujer.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del Hombre y de la Mujer establece, en su artículo 3, entre las funciones a desarrollar por este organismo, la de cooperar con todas las entidades que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en esta ley.

El II Plano de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas con vigencia para 1995-1997, recoge la necesidad de colaboración recíproca entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y las diputaciones, ayuntamientos y las asociaciones de mujeres.

La Comisión Autonómica de la Mujer pretende ser una vía de comunicación entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y la sociedad en general, siendo un cauce de dicha comunicación las diputaciones, ayuntamientos y asociaciones de mujeres de forma que permita y favorezca la ineludible transformación del papel de las mujeres en la sociedad gallega, fomentando una participación más activa de éstas.

Por todo esto y teniendo en cuenta el acuerdo del Pleno del Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, reunido en sesión celebrada el 17 de julio de 1996, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Comisión Autonómica de la Mujer, con la finalidad de ser un cauce de comunicación entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y la sociedad en general, siendo el cauce de dicha comunicación las diputaciones y ayuntamientos, las asociaciones de mujeres y los agentes sociales, de forma que permita y favorezca la transformación del papel de las mujeres en la sociedad gallega, fomentando una participación más activa de éstas.

Artículo 2º

La Comisión Autonómica de la Mujer estará adscrita al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 3º

Serán funciones propias de la comisión:

a) Proponer, asesorar e informar a la Dirección del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

b) Asesorar a la Dirección del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer respecto de las acciones a llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley de creación del servicio.

c) Potenciar la coordinación entre las instituciones que actúen en el campo de la igualdad en Galicia.

d) Cualquier otra actuación que le fuese encomendada por el Pleno del Consejo del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 4º.

1. La Comisión Autonómica de la Mujer estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Vicepresidenta: elegida entre los miembros de la comisión.

Vocales:

-3 representantes de las vocalías de la mujer de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Representación de las corporaciones locales: tres representantes que se designarán por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, que se repartirán del siguiente modo:

-Un/una representante de las diputaciones provinciales.

-Un/una representante de los ayuntamientos con una población superior a los 20.000 habitantes.

-Un/una representante de los ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes.

-Asociaciones de amas de casa: dos representantes.

-Asociaciones de mujeres rurales: dos representantes.

-Asociaciones de mujeres empresarias: una representante.

-Asociaciones sociales y culturales: dos representantes.

-Organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajen con colectivos de mujeres con problemática y de especial dificultad: un/a representante.

-Mujeres mariscadoras: una representante.

-Un/una representante del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, designada/o por la directora general del SGI.

-Secretario/a: lo/a secretario/a del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Por cada vocal titular se nombrará también un suplente que lo sustituirá en los casos legalmente previstos.

3. Las/os vocales serán nombradas/os por la presidenta de la comisión, a propuesta de la institución, asociación o entidad a quien representen, y el nombramiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser apartados de su cargo de igual modo.

Artículo 5º

1. La duración del mandato de los vocales representativos será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustitución de los titulares y de los suplentes durante dicho período, a propuesta de la institución, asociación o entidad a quien represente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si se produce un nuevo proceso electoral en las entidades participantes en la comisión, se procederá a reestructurar la composición de la misma si hubiese nueva propuesta.

3. La propuesta de separación de los vocales, titulares o suplentes deberá serle comunicada a la presidenta de la comisión, a través de la/del secretaria/o, junto con la propuesta del nuevo representante.

Artículo 6º

La comisión se reunirá en sesión ordinaria, una vez por semestre, previa convocatoria de la presidencia, en el lugar y en la hora que se determine, al objeto de tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

Además, la comisión se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo estime la presidencia o bien a propuesta de 2/3 de los miembros que componen la comisión.

Artículo 7º

1. Son funciones de la presidenta:

a) Ejercer la representación de la comisión.

b) Convocar las reuniones, formular el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.

c) Someter a consideración de la comisión todos los asuntos que sean de su competencia.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

e) Cuantas otras resulten propias de su condición de presidenta.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la presidenta, esta será sustituida por la vicepresidenta.

Artículo 8º

Le corresponde a la vicepresidenta:

a) Colaborar con la presidenta en las tareas que ésta le encomiende y sustituirla en los casos legalmente previstos.

b) Aquellas otras que le sean encomendadas por la normativa de régimen interno y todas las que sean inherentes a su condición de vicepresidenta.

Artículo 9º

La secretaria llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de la presidenta, las reuniones de la Comisión Autonómica de la Mujer.

b) Asistir a las reuniones de la comisión, levantando acta de ellas.

c) Expedir certificaciones, visadas por la presidenta, de las propuestas e informes aprobados por la comisión.

Disposición adicional

En lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se facultará a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

33580