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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miercoles, 07 de mayo de 1997 Pág. 4.308

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1997, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actividades de final de curso 1996-1997 para los centros de educación infantil y educación primaria/EGB.

Con el fin de organizar las actividades de final de curso con criterios uniformes en los centros de educación infantil, educación primaria/EGB, esta dirección general ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primero.-Los comedores escolares funcionarán hasta el día 30 de mayo inclusive.

Segundo.-A partir del día 2 de junio hasta el 23, inclusive, las actividades escolares para todos los alumnos escolarizados en el centro se desarrollará en jornada única de 4 horas, sin perjuicio del cumplimiento por parte del profesorado del horario que le corresponda.

Tercero.-El período comprendido entre el 24 y el 30 de junio será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados (las fichas de recuperación estival, si es el caso), los informes a las familias y cubrir los libros de escolaridad, permaneciendo todo el profesorado, tanto el de educación infantil como el de educación primaria/EGB en el centro hasta el día 30 de junio, inclusive.

Cuarto.-Los directores de los centros adoptarán las medidas oportunas, para facilitar el ejercicio, por parte de los padres o tutores de los alumnos, del derecho a presentar reclamación contra las calificaciones finales, según se establece en el punto 4.7º de la Orden de 15 de julio de 1991, así como para la actuación de la comisión prevista en ella.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el punto 2.1º de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria del 15 de julio de 1991, a lo largo del mes de junio, el equipo directivo, después do informe do claustro de profesores, elaborará una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación general anual, las dificultades encontradas y las medidas correctoras introducidas, en su caso. Dicha memoria, informada por el consejo escolar del centro, se enviará al Servicio de Inspección en la primera semana de julio y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente, sobre todo para programar nuevamente objetivos no conseguidos parcialmente en el curso anterior e ingeniar nuevos medios para lograrlo.

Sexto.-Los alumnos que finalicen la educación primaria y hubieran hecho la reserva de plaza prevista en el punto segundo de la Orden de 5 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo), quedarán automáticamente matriculados en el centro de educación secundaria al que esté adscrito el centro de educación pri

maria, de conformidad con el punto tercero de dicha orden. Para tales efectos, los directores de los centros de educación primaria remitirán al centro de educación secundaria al que estén adscritos, relación nominal de los alumnos que pasan a primer curso de educación secundaria obligatoria acompañada de los documentos correspondientes.

Séptimo.-Con el fin de agilizar el proceso de matriculación en los centros de educación secundaria de los alumnos que finalicen los estudios de EGB, los directores de los centros les entregarán a los alumnos que lo soliciten una certificación acreditativa de que fueron propuestos, para que se les expida el título de graduado escolar, con mención expresa de la calificación global obtenida, o bien el certificado de escolaridad, en el que se señale explícitamente el nivel superado. Dicha certificación será suficiente para efectuar la inscripción en los centros de educación secundaria, condicionada, en todo caso, a la presentación en los centros de niveles citados el libro de escolarida, debidamente diligenciado, antes de los días 19 de julio y 13 de septiembre respectivamente, de acuerdo en la finalización de los estudios de EGB. A tales efectos, los servicios provinciales de la Inspección Educativa adoptarán las medidas oportunas, para que los libros estén visados y devueltos a los

centros antes de los días 15 de julio y 10 de septiembre, respectivamente.

En el curso 1997-1998 las clases comenzarán el 15 de septiembre.

Octavo.-Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 19 de abril (DOG del 27/4/93), por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, y en el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15/9/95), por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, que en el artículo 8.2 establece que los materiales que se emplean en las áreas o materiales que se deben impartir en la lengua propia de Galicia tendrán que estar normalmente en gallego. A tal efecto expondrán en el tablón de anuncios en la primera quincena de junio, la relación de libros y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 1997/1998. Una copia de la citada relación se enviará a los respectivos servicios provinciales de la Inspección Educativa antes

del día 21 de junio. Asimismo, se observará la prohibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros tanto por personal del colegio, como por personas ajenas a él.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 1997.

Severino Somoza Gómez

Director general de Centros e Inspección Educativa

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