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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miercoles, 07 de mayo de 1997 Pág. 4.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Lignotock, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Lignotock, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 5-3-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de marzo de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Lingnotock, S.A., fábrica de O Porriño. Año 1997

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el Centro de trabajo de Lignotock, S.A., existente en el polígono industrial de As Gándaras de Budiño, parcela 205, en Porriño (Pontevedra); y por extensión, en cualquier lugar donde el personal de plantilla pueda prestar sus servicios.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla existente en el momento de la firma y a todo el que se incorpore con posterioridad a la misma, quedando excluido de este artículo el personal al que se hace referencia en el artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1º de enero de 1997, sin perjuicio de su publicación oficial.

Su vigencia será de 1 año, finalizando el 31 de diciembre de 1997. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Se entenderá prorrogado de año en año, a no ser que cualquiera de las partes solicite de forma legal su revisión o rescisión.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio se presentará con todos los requisitos legales por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones que se establezcan en este convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor y las que en el futuro pudieran establecerse hasta donde alcancen.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que, con anterioridad al establecimiento del presente convenio, viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobara en su totalidad, quedaría sin efecto práctico, debiendo considerarse de nuevo su contenido.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Para la aplicación, interpretación y cuantas gestiones se deriven de este convenio, se crea una comisión paritaria compuesta por dos miembros del comité de empresa, dos representantes de la dirección y el moderador de la mesa negociadora del convenio.

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, es facultad de la dirección de la empresa.

Sobre esta materia, los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias y facultades reconocidas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Productividad y absentismo.

Los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, conscientes de la incidencia que la productividad y el absentismo del personal tienen en los resultados finales de la entidad, se comprometen a la consecución de una mejora progresiva y permanente de estos índices.

Artículo 11º.-Calidad del producto.

La calidad de los productos obtenidos o de los servicios prestados por un trabajador o grupo responderá a las condiciones fijadas por la empresa en las normas, planos, croquis o instrucciones, etc., que se hayan dado para realizar el trabajo.

Los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa, conscientes de la importancia de la calidad para nuestro sector, se comprometen a la consecución de una mejora continua de la calidad.

Si la calidad del producto o servicios no alcanzasen las especificaciones requeridas, se tomarán acciones correctivas sobre cualquier elemento que motive las deficiencias.

Artículo 12º.-Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguiente plazos de preaviso:

-Directivos, técnicos y jefes de departamento o sección: un mes.

-Administrativos y personal obrero cualificado: un mes.

-Personal obrero no cualificado: 15 días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días de preaviso. No existirá tal obligación y por consiguiente no nace este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima ordinaria será de 1.788 horas efectivas de trabajo al año. No obstante, se establece un permiso individualizado de 1 día por trabajador, a disfrutar individualmente durante el año. La diferencia de 4 horas entre la jornada de 1.792 horas de 1996 y las 1.788 del año 1997 se disfrutarán el último día laborable del año.

A efectos de la distribución y cálculo de la jornada anual, se considerarán como no laborables los días 24 y 31 de diciembre.

El calendario laboral será elaborado anualmente por la dirección y los representantes de los trabajadores tan pronto como sea publicado el calendario laboral oficial, quedando salvaguardada cualquier modificación que, sobre esta materia, pudiera pactarse en convenio.

Artículo 14º.-Horario de trabajo.

a) Jornada partida:

1º turno2º turno

8.30 a 13.45 h.8.30 a 14.15 h.

* lunes a jueves

14.15 a 17.30 h.14.45 a 17.30 h.

8.30 a 13.45 h.

* viernes-turno único

14,15 a 15 h.

b) Jornada continuada.

* de lunes a viernes, 3 turnos rotativos, con el siguiente horario:

-Turno de mañana: de 6 a 14 horas.

-Turno de tarde: de 14 a 22 horas.

-Turno de noche: de 22 a 6 horas.

La rotación de los turnos será semanal.

c) Se establece un cuarto turno de trabajo. Para este cuarto turno se fija un plus cuarto turno de carácter funcional y no consolidable para los trabajadores, cuyo contrato laboral no se haya contemplado ya la posibilidad de pasar a integrar dicho turno de trabajo. De tal forma que aquellos contratos cuya jornada este fijada de lunes a sábado, percibirán un complemento salarial en la cuantía de 8.500 ptas. mensuales.

d) Personal de mantenimiento.

Dada la naturaleza especial que reviste el trabajo en la sección de mantenimiento, queda establecido para este personal el cuarto turno con carácter permanente, y por las funciones encomendadas a dicho personal, unido a la obligación de realizar su jornada laboral de lunes a domingo, se establece un plus mensual de 36.000 ptas. que no será consolidable, ni extensivo a ninguna otra sección de la empresa, aun cuando ésta pueda realizar la misma jornada con carácter temporal.

La rotación se fijará en el calendario anual que se unirá como anexo al presente convenio. La rotación afectará a todo el personal de los grupos de mecánicos, eléctricos y calderas.

El expresado complemento salarial solamente se percibirá cuando se preste el trabajo en el cuarto turno, siendo su abono en proporción mensual al tiempo trabajado en el mismo; se devengará, asimismo, durante el disfrute de las vacaciones, si éste coincide en tiempo de trabajo a cuarto turno.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la duración de la jornada ordinaria.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa y la libre aceptación o denegación, al trabajador, a excepción de aquellos casos en que su no realización produzca a la empresa graves perjuicios y/o impida la continuidad de la producción y/o sean causas de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente entre dirección y comité de empresa, a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

Horas extraordinarias estructurales son aquéllas necesarias por pérdidas o períodos punta de producción, ausencias impuestas, cambio de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de la naturaleza de determinadas actividades.

Se procurará un reparto más equitativo de las horas extraordinarias, con el fin de mantener el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores de la/s sección/es afectada/s, y facilitando información al comité.

Las horas extras, de común acuerdo entre empresa y trabajador, podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso y una prima de 450 ptas./hora en concepto de recuperación voluntaria de horas; o abonarlas conforme al valor fijado en el anexo II, cuyo valor no podrá ser inferior al de la hora ordinaria de trabajo.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio, será de 22 días laborables.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico, siendo obligatorio su disfrute.

La empresa, previa información al comité, podrá organizar turnos de vacaciones en función de la carga y de la urgencia de los trabajos en curso que se deban realizar, los cuales habrá de pactar con los trabajadores afectados.

Se establecerán turnos rotatorios plurianuales equitativos para el personal que, por razones de organización, no pueda disfrutar sus vacaciones en los períodos señalados.

Las retribuciones del personal en período de vacaciones comprenderán el salario base, antigüedad y plus de convenio.

Artículo 17º.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituídas por el salario base y los complementos y pluses del mismo.

Por estar fijado el sueldo por períodos mensuales, se entenderá que las retribuciones se refieren a meses de 30 días.

Artículo 18º.-Pago de retribuciones.

El pago de las retribuciones se realizará mensualmente a través de las diversas entidades bancarias.

El día de cobro será el último día laborable de cada mes.

En cuanto a los anticipos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los mismos se solicitarán,

al menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Artículo 19º.-Cuantía.

La cuantía de las retribuciones será la fijada en la tabla salarial del anexo I.

Para el año 1997 el incremento será del 3% sobre los valores existentes el 31-12-1996 para los conceptos salariales. En caso de que el IPC real a 31-12-1997 supere el IPC previsto para este año, la diferencia vendrá a sumarse al incremento pactado del 3%.

Artículo 20º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad queda establecido para todas las categorías, en un importe uniforme de 4.600 pesetas por quinquenio, a devengar el día primero del mes en que se cumpla la misma.

Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a la percepción de tres pagas extraordinarias anuales, por importe de treinta días de salario base, más plus de convenio, más antigüedad, las cuales se harán efectivas los días 18 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.

Dichas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Artículo 22º.-Trabajos de sábado y domingo.

Aquellos trabajadores, excepto el personal de mantenimiento, que hayan de realizar su jornada habitual en sábado o domingo, percibirán una prima de 550 pesetas por cada hora trabajada entre las seis horas del sábado y las seis horas del lunes, durante la vigencia del convenio.

Artículo 23º.-Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirá en concepto de plus de nocturnidad, 200 ptas./hora, para todas las categorías, a aplicar desde el 1 de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 24º.-Dietas, desplazamientos y alojamientos.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar desplazamientos o viajes a poblaciones distintas de aquélla en donde radique el centro de trabajo, percibirán:

a) Una dieta por manutención y alojamiento de acuerdo con el siguiente criterio y distribución:

* Realizando una comida fuera y pernoctando en su domicilio: 1.384 ptas.

* Realizando dos comidas fuera y pernoctando en su domicilio: 2.215 ptas.

* Por pernocte y desayuno fuera del domicilio: 7.198 ptas.

b) Los gastos de locomoción serán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más idóneo.

Si entre empresa y trabajador se acuerda que el desplazamiento sea en vehículo propio del trabajador, se establece una compensación de 35 ptas./km. con la que quedan cubiertos todos los factores del coste, excepto el peaje de autopistas. La diferencia que exceda al valor fijado legalmente, por este concepto, será abonada en nómina.

c) Si el desplazamiento o viaje no origina gasto alguno por locomoción, manutención, alojamiento, etc., por asumirlo la empresa en su totalidad, ésta no abonará cantidad alguna en concepto de locomoción, dieta, etc., garantizando que el alojamiento estará equiparado a un establecimiento de tres estrellas.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de dos conjuntos de prendas de trabajo y calzado al año, con obligación de usarlas y con una duración conjunta de un año. Sus entregas se fijan para invierno antes del 15/10 y para verano antes del 15/4, siendo éstas adecuadas a la climatología de la época. No obstante, en casos de puestos que requieran mayor desgaste, se facilitarán más prendas.

El comité vigilará la calidad de las prendas y presenciará la entrega de las mismas.

Artículo 26º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará con la compañía de seguros que libremente elija y a su exclusivo cargo, una póliza de accidentes de trabajo, que garantice las siguientes coberturas:

-Fallecimiento accidental: 3.000.000 de ptas.

-Incapacidad permanente total para su profesión habitual: 3.000.000 de ptas.

-Incapacidad absoluta: 3.750.000 ptas.

-Gran invalidez: 4.500.000 ptas.

Las coberturas expresadas serán independientes y complementarias de las que se hallen cubiertas por el régimen general de la Seguridad Social y, por lo tanto, sujetas a la declaración del grado de invalidez que establezca la unidad de valoración de incapacidades.

Artículo 27º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen, tanto en el Estatuto de los trabajadores como en la demás legislación laboral vigente.

Artículo 28º.-Complemento por IT.

A partir de la fecha de la firma de este convenio, los trabajadores que se hallen en situación de baja por IT percibirán el 100% de su retribución, desde el primer día en los casos de accidente de trabajo

y desde el decimosexto día en los casos de enfermedad común.

Artículo 29º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a las licencias retribuídas siguientes:

-Enlace matrimonial del trabajador: 15 días naturales.

-Matrimonio de hijos: 1 día natural.

-Alumbramiento de esposa: 2 días laborables.

-Fallecimiento de cónyuge: 4 días naturales.

-Enfermedad grave de cónyuge: 4 días naturales.

-Enfermedad grave o fallecimiento de padres e hijos: 3 días naturales.

-Enfermedad grave o fallecimiento de hermanos: 2 días naturales.

-Enfermedad grave o fallecimiento de abuelos, nietos, abuelos políticos, padres políticos y hermanos políticos 1 día natural.

-Traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

Si el fallecimiento o enfermedad grave de esposa e hijos requiere desplazarse a 300 o más kilómetros del domicilio habitual, el correspondiente permiso se incrementará en dos días naturales más.

Artículo 30º.-Plantilla.

Durante la vigencia de este convenio, la empresa se compromete a mantener el mismo número de trabajadores con contrato indefinido, en la medida de lo posible.

Tendrán preferencia en la contratación de larga duración las personas que hayan trabajado con anterioridad en la empresa durante 18 meses.

Artículo 31º.-Formación.

La empresa velará por el mejoramiento profesional de los trabajadores, mediante acciones adecuadas al caso.

Se constituirá una comisión consultiva y de seguimiento de los planes de formación de la empresa, que estará formada por un representante de la dirección y otro representante del comité de empresa.

Cuando un trabajador asista a un curso de formación, fuera de su horario de trabajo, percibirá:

a) 1.650 ptas./día, cuando el curso no exceda de 5 horas/día.

b) 1.850 ptas./día, cuando el curso exceda de 5 horas/día.

Artículo 32º.-Categorías.

Para los trabajadores contratados al amparo del Real decreto 2546/1994 de 29 de diciembre, con salario equivalente a especialista B, al cabo de 1 año pasaran a percibir el mismo salario que el especialista C.

La empresa y el comité revisarán, durante la vigencia del presente convenio, las clasificaciones profesionales.

Artículo 33º.-Paz laboral.

Durante la vigencia del presente convenio, todos los trabajadores de la empresa se comprometen a mantener la paz laboral, lo que no obsta para el ejercicio de los derechos que normativamente le correspondan.

Disposición final

El presente convenio ha sido negociado entre el comité y la dirección de la empresa.

O Porriño, marzo de 1997.

ANEXO I

Tabla salarial (1)

(1) 1-1-1997: incremento 97=(3%)Año 1997

Categoría

Salario

base

Plus

convenio

Total/mes

Importe/año

Peón91.1419.381100.5221.507.830

EspecialistaA

B

C

93.380

93.380

93.380

17.547

23.517

31.687

110.927

116.897

125.067

1.663.905

1.753.455

1.876.005

Oficial 2ªA

B

C

94.453

94.453

94.453

41.905

54.346

63.965

136.358

148.799

158.418

2.045.370

2.231.985

2.376.270

Oficial 1ªA

B

C

96.328

96.328

96.328

71.706

84.813

98.017

168.034

181.141

194.345

2.520.510

2.717.115

2.915.175

Aux. Adtvo.93.38017.547110.9271.663.905
Of. 2ª Adtvo.94.45372.208166.6612.499.915
Of. 1ª Adtvo.96.32893.674190.0022.850.030

Of. 1ª J.E.96.328106.138202.4663.036.990

Tec. G. medio112.04991.105203.1543.047.310
Tit. superior112.049101.257213.3063.199.590
Jefe Dpto.112.049101.257213.3063.199.590

ANEXO II

Horas extraordinarias

Ptas./hora
CategoríaNormalFestiva

Peón y especialista1.3111.369
Oficial 1ª y 2ª1.4771.543

* Se consideran horas extraordinarias festivas las realizadas entre las seis horas del domingo y las seis horas del lunes, o día festivo y el siguiente respectivamente.

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