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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miercoles, 07 de mayo de 1997 Pág. 4.305

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se dictan instrucciones para el final del curso 1996-1997 en los centros de bachillerato, formación profesional, de educación secundaria, de educación secundaria y profesional, artes aplicadas y oficios artísticos, escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música y conservatorios de danza.

Con el objeto de regular las actividades de final de curso con criterios uniformes en los institutos de bachillerato, de formación profesional, de educación secundaria, de educación secundaria y profesional, escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, escue

las oficiales de idiomas, conservatorios de música, conservatorios de danza y centros privados de estos niveles educativos, en el período final de curso, esta dirección general ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primero.

1. Los claustros de los centros señalados elaborarán un calendario de actividades docentes para el mes de junio de acuerdo con las instrucciones recogidas en esta resolución.

2. Las direcciones de los centros citados enviarán a los servicios provinciales de Inspección, antes del 15 de mayo, un resumen del calendario aprobado por el claustro conforme a los modelos recogidos en los anexos a esta resolución. Las inspecciones devolverán a los centros una copia del citado resumen, aceptada o rectificada, antes del 25 de mayo, para que los directores la den a conocer al profesorado para su cumplimiento.

Segundo.

1. El profesorado de los centros de enseñanza secundaria seguirán cumpliendo su horario lectivo hasta el 13 de junio. Además de las actividades docentes lectivas, el calendario aprobado por el claustro deberá contemplar, hasta esa fecha, las actividades docentes referidas a pruebas de evaluación, sesiones de evaluación conjunta, atención a alumnos pendientes de pruebas de suficiencia, recuperaciones, etc.

2. A partir del 16 de junio y hasta el 30 inclusive, las direcciones de los centros podrán modificar los horarios de los profesores para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección (pruebas de suficiencia, evaluaciones finales, entrega de calificaciones, atención a las reclamaciones, etc). En todo caso, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, realizadas dentro de los plazos previstos en el punto 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto).

Tercero.

1. Las fechas de evaluación de COU y del segundo curso de bachillerato LOGSE se adecuarán a las fechas previstas para las pruebas de selectividad.

2. Una vez realizadas las evaluaciones, podrán continuar las clases de COU y de segundo curso de bachillerato LOGSE en las disciplinas que fuera necesario hasta la celebración de las pruebas de selectividad y, con este fin, quedaran autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios del profesorado y grupos de alumnos afectados.

Cuarto.

A los alumnos con disciplinas pendientes de cursos anteriores se les convocará a una prueba extraordinaria de suficiencia durante el mes de mayo.

Quinto.

Las pruebas de suficiencia del bachillerato unificado y polivalente se celebrarán a partir del 17 de junio. Entre las sesiones de evaluación conjunta y las pruebas de suficiencia deberá transcurrir como mínimo una semana. La calificación de estas pruebas se realizará conforme a la Resolución de 4 de julio de 1975 (BOE del 12).

Sexto.

Los exámenes para alumnos libres tendrán lugar entre el 15 y el 30 de junio y entre el 1 y el 15 de septiembre (Orden de 20 de junio de 1975, BOE del 28) para el bachillerato unificado y polivalente; del 15 de junio al 15 de julio y del 1 al 30 de septiembre (Orden de 28 de enero de 1985, DOG del 15 de febrero) para la formación profesional de segundo grado.

Séptimo.

1. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios de los profesores a las necesidades específicas de cada centro. Tal adaptación no supondrá variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en los horarios lectivos de cada profesor.

2. Las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos no finalizarán sus actividades docentes antes del día 30 de mayo. Las pruebas de suficiencia tendrá lugar entre los días 2 y 6 de junio. Los exámenes libres y, eventualmente, las pruebas de reválida correspondientes al plan de estudios de 1963, se realizarán a partir del día 10 de junio.

3. En las escuelas oficiales de idiomas se mantendrán las actividades docentes hasta el día 30 de mayo; realizarán las pruebas finales de los alumnos oficiales entre los días 2 y 6 de junio. Las pruebas para alumnos libres de los ciclos elemental y superior tendrán lugar a partir del día 3 de junio.

Octavo.

De acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto), a lo largo del mes de junio, los equipos directivos de los centros docentes a los que se refiere la presente orden, y previo informe de los respectivos claustros de profesores elaborarán una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación general anual, las dificultades

observadas y las medidas correctoras introducidas, si fuere el caso. Dicha memoria, con informe del consejo escolar del centro, se enviará al Servicio de Inspección en la primera semana de julio y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente sobre todo para programar de nuevo objetivos no alcanzados parcialmente en el curso anterior y articular nuevos medios para lograrlos.

Noveno.

Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 19 de abril (DOG del 2) por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, y en el artículo 8.2 del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15/9/95), por el que desarrolla la Lei 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, que establece que los materiales que se empleen en las áreas o materias que se deben impartir en lengua propia de Galicia, tendrán que estar normalmente en gallego. A estos efectos expondrán en el tablón de anuncios en la primera quincena de junio, la relación de libros y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 1997/1998. Una copia de dicha relación será enviada al servicio provincial de inspección educativa antes del día 24 de junio. Asimismo, se observará

la prohibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros tanto por personal propio, como por personas ajenas.

Los conservatorios de música y los conservatorios de danza mantendrán las actividades lectivas hasta el día 30 de mayo. La evaluación conjunta de los alumnos del plan de estudios LOGSE se realizarán entre los días 2 y 6 de junio. Los exámenes correspondientes a los planes de estudios anteriores a la LOGSE tendrán lugar entre los días 10 y 16 de junio. Los exámenes libres se celebrarán entre el 17 y el 24 de junio. La prueba de acceso al grado medio LOGSE se realizará entre el 24 y el 30 de junio.

Décimo.

Los secretarios de los centros deberán remitir a la delegación provincial correspondiente fotocopias autentificadas de las actas de evaluación final de todos los cursos de sus centros y de los centros privados adscritos, antes del 15 de julio de 1997.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1997.

Severino Somoza Gómez

Director general de Centros e Inspección

de Educación

ANEXO I

RESUMEN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL MES DE JUNIO. CURSO 1996-1997

El director del IB/IFP/IESP/IES pone en su conocimiento

que el calendario de actividades docentes programadas para el final del curso, aprobado por el claustro, recoge el siguiente:

Para la ESO:

El último día de clases será el

Las fechas de evaluación final serán del al

Para el bachillerato:

El último día de clases será el

Las fechas de evaluación final serán del al

Para el BUP:

El último día de clases será el

Las fechas de evaluación conjunta serán del al

Las fechas de pruebas de suficiencia serán del al

Las fechas de las pruebas para alumnos libres serán del al Nº alumnos libres

Las fechas de evaluación final serán del al

Para COU:

El último día de clases será el

Las fechas de evaluación final serán del al

Para FP:

El último día de clases será el

Las fechas de evaluación conjunta serán del al

Las fechas de las pruebas de recuperación serán del al

Las fechas de pruebas para alumnos libres serán del al Nº alumnos libres

Las fechas de evaluación final serán del al

.............................................., ...... de............................ de 1997.

El/La director/a

Vº Bº

El/La inspector/a

Inspector/a de Educación

ANEXO II

RESUMEN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL MES DE JUNIO. CURSO 1996-1997

El director/a de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

pone en su conocimientos que el calendario de actividades docentes programadas para el final del curso, aprobado por el claustro de profesores, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el

Las fechas de evaluación final serán del al

Las pruebas de suficiencia se realizarán del al

Las pruebas para los alumnos libres serán del al

Las pruebas de reválida correspondientes al plan de estudios de 1963 (cuando se impartan especialidades de este plan) se realizarán entre los días

.............................................., ...... de............................ de 1997.

El/La director/a

Vº Bº

El/La inspector/a

Inspector/a de Educación

ANEXO III

RESUMEN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL MES DE JUNIO. CURSO 1996-1997

El director/a de la Escola Oficial de Idiomas pone en su conocimiento

que el calendario de actividades docentes programadas para el final del curso, aprobado por el claustro de profesores, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el día

Las pruebas finales para los alumnos oficiales serán el día

Las pruebas para los alumnos libres del ciclo elemental se celebrarán del al

Las pruebas para los alumnos libre del ciclo superior se celebrarán del al

.............................................., ...... de............................ de 1997.

El/La director/a

Vº Bº

El/La inspector/a

Inspector/a de Educación

ANEXO IV

RESUMEN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL MES DE JUNIO. CURSO 1996-1997

El director/a del Conservatorio de Música/Conservatorio de Danza

pone en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final del curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el

La evaluación conjunta de los alumnos LOGSE se realizará del al

Los exámenes libres se realizarán del al

La prueba de acceso al grado medio LOGSE se realizará del al

.............................................., ...... de............................ de 1997.

El/La director/a

Vº Bº

El/La inspector/a

Inspector/a de Educación

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