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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 06 de mayo de 1997 Pág. 4.254

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 24 de abril de 1997 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar organizaciones no gubernamentales que colaboren con instituciones penitenciarias gallegas en la reeducación y reinserción social de los internos que se encuentran en régimen abierto o en período inmediato a su puesta en libertad.

La Xunta de Galicia desea conseguir una mayor eficacia, en colaboración con las instituciones penitenciarias gallegas, en la reeducación y reinserción social de los internos que se encuentran en régimen abierto o en período inmediato a su puesta en libertad, de acuerdo con los objetivos del convenio en materia penitenciaria entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Justicia e Interior (DOG del 28 de junio de 1990). La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales colabora con organizaciones no gubernamentales y, en general, con asociaciones sin ánimo de lucro que se dediquen con asiduidad a este tipo de asistencia en el ámbito penitenciario gallego.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997 existe la aplicación presupuestaria 13.02.123A.486.0 Convenios en materia penitenciaria.

En este sentido, por la presente disposición, se establecen los criterios y procedimientos que, de acuerdo con la normativa aplicable, hagan posible la colaboración entre la Xunta de Galicia y las antedichas organizaciones y asociaciones.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establecen subvenciones a organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro que contribuyan a facilitar la reinserción social de los internos de las instituciones penitenciarias gallegas, especialmente de los que se encuentren en régimen abierto o en período inmediato a su puesta en libertad, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.123A.486.0 de los presupuestos generales de la Comunidad de Galicia para 1997, hasta un límite de catorce millones setecientas cincuenta mil pesetas (14.750.000 ptas.).

La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.) por proyecto para el que se solicite la ayuda económica.

Artículo 2º

1.-Podrán optar a estas subvenciones organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro que se dediquen a los fines anteriormente citados.

2.-No podrán solicitarlas aquellas organizaciones y asociaciones que con anterioridad recibiesen alguna otra subvención con estos mismos objetivos y no justificasen su inversión.

Artículo 3º

Las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura en el anexo de esta orden, y presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

1.-La solicitud, según el anexo que figura en esta orden, irá acompañada de la siguiente documentación:

-Memoria de todos los programas y de todas las actividades realizadas durante el año 1996.

-Memoria explicativa del contenido del programa que se vaya a realizar durante el año 1997.

-Presupuesto detallado del programa.

-Certificación original que acredite la representación del peticionario, así como indicación del número de inscripción de la asociación en el registro correspondiente.

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la organización no gubernamental o asociación peticionaria.

2.-Los concurrentes podrán presentar uno o varios proyectos de actuación, cada uno de los cuales será objeto de valoración separada para los efectos de selección y adjudicación.

Artículo 5º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia

y Administración Local, y el director general de Justicia y Administración Local, elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que resolverá.

Excepcionalmente, se podrá superar la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.) señalada en el Art. 1º, en el caso de alguna actividad de extraordinario interés dentro del campo de actuación señalado.

Artículo 6º

1.-La resolución de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales respecto de la presente línea de subvenciones será notificada a los solicitantes transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente, según lo establecido en el Decreto 273/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la regulación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados de los que sea competente para resolver la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

2.-Recibida la notificación por la que se adjudica la subvención, deberá comunicarse la aceptación a la Dirección General de Justicia y Administración Local, dentro de un plazo de diez días siguientes a la fecha de recepción; de no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

Artículo 7º

Los beneficiarios de la subvención, una vez aceptada ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 8º

Los beneficiarios de la subvención presentarán justificantes originales del gasto, por triplicado, antes del 15 de octubre de 1997. La Dirección General de Justicia y Administración Local, de encontrarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos.

Artículo 9º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación, y el artículo 78.6 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 10º

Los solicitantes a los que no les fuese concedida la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámites.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

1954