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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 06 de mayo de 1997 Pág. 4.257

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rías Baixas Comunicación, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rías Baixas Comunicación, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 10-2-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de febrero de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Rías Baixas Comunicación, S.A. para 1997.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en los centros de trabajo de Rías Baixas Comunicación, S.A. actualmente existente en aquellos que durante la vigencia del presente convenio pudieran establecerse.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal que preste servicios en la empresa y lo haga en virtud de una relación laboral.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha 1-1-1997 hasta el 31-12-1997 con independencia de su publicación oficial una vez homologado por la autoridad laboral.

Artículo 4º.-Prórroga.

Extinguido el periodo de vigencia y en el caso de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, con al menos un mes de antelación a su término, se entenderá prorrogado en su contenido normativo, excepto los artículos 29 y 32, hasta que entre en vigor el nuevo convenio.

Artículo 5º.-Rescisión y revisión de la denuncia del convenio.

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término. Habrá de formalizarse por escrito y comunicarse a la empresa y a los delegados de personal.

Artículo 6º.-De la propuesta de negociación.

La representación del personal o empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar un nuevo convenio que sustituya al entonces vigente deberá acompañar su escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:

a) Plazo de duración del nuevo convenio.

b) Materias concretas a negociar.

c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o incidencia económica.

d) Criterios empresariales en relación a la estructura y determinación del personal laboral.

Capítulo II

Garantías y absorbilidad

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las representaciones convienen que siendo lo pactado un total orgánico indivisible, consideran el nuevo convenio nulo y sin efecto en el supuesto de que por la autoridad administrativa competente no fuera aprobado algún punto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, pasándose en este caso a una nueva redacción y a la consiguiente negociación de un nuevo convenio.

Artículo 8º.-Absorciones.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, unicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superen el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 9º.-Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan el convenio.

Capítulo III

Comisión mixta

Artículo 10º.-Constitución y funciones.

En el plazo máximo de un mes a partir de la firma de este convenio, se creará una comisión mixta constituida por tres representantes de los trabajadores y tres personas en representación de la empresa.

Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Definición y valoración de los puestos de trabajo originados por la empresa que no estén catalogados.

c) Conciliación de los conflictos colectivos, con independencia de conciliación ante los organismos competentes.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.

Artículo 11º.-Funcionamiento de la comisión.

La comisión mixta se reunirá:

a) Cuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).

b) Dos veces cada trimestre, con carácter ordinario.

Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el SMAC u otro organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos. La decisión de los citados organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquella, que quedará nula y sin efecto.

Capítulo IV

Organización del trabajo

Artículo 12º.-Principios generales.

Ambas partes convienen en seguir aplicando técnicas de racionalización del trabajo y coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de modernización que se consideren necesarios, debiendo oir en todo caso a los delegados de personal.

Artículo 13º.-Jornadas.

La jornada de todo el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales (6 horas diarias) con 36 horas seguidas de descanso. Sin embargo los horarios generales de los diferentes turnos de trabajo serán acordados por la empresa y oídos los representantes de los trabajadores, en función de las necesidades de producción y servicio.

Artículo 14º.-Descansos.

Dadas las características del trabajo redaccional, la empresa permitirá la acumulación de los descansos semanales, siempre y cuando no influyan en el desarrollo normal de la actividad productiva.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la empresa y al trabajador la libre aceptación o denegación. Su número no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 35.2 ET. La remuneración de la hora extraordinaria trabajada en

días laborales será incrementada en un 75% adicional a la hora ordinaria y un 100% adicional si se realizase en domingo o día festivo. Si las horas extraordinarias se realizasen entre las 22 horas y las 6 horas tendrán, además, el aumento del porcentaje correspondiente al plus de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base más la antigüedad. Debido a la naturaleza del trabajo periodístico, los trabajadores se comprometen a realizar el trabajo necesario para dar salida a los trabajos que tengan la particularidad de diarios. La prolongación de la jornada tendrá que ser notificada al personal correspondiente por el jefe de sección a la que corresponda antes de la conclusión de la jornada laboral.

Capítulo V

Régimen de personal

Artículo 16º.-Contratación de personal.

Toda persona que sea admitida para trabajar en Rías Baixas Comunicación, S.A. como trabajador por cuenta ajena tendrá que firmar un contrato de trabajo donde se recojan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Por lo que afecta a los contratos de aprendizaje y formación, se formalizarán por escrito y la empresa se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores. La duración del contrato de aprendizaje o de formación será la señalada por la ley, aún cuando la empresa podrá acortar dicho plazo. La empresa se compromete a entregar a los delegados de personal la copia base de los contratos y prórrogas.

Artículo 17º.-Vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la empresa se comunicarán a los delegados de personal de la misma, para así transmitirlo al resto de los trabajadores para que puedan presentar su solicitud con el tiempo necesario.

Artículo 18º.-Trabajos de superior categoría.

El trabajador que desempeñe trabajos de categoría superior por un período que sobrepase los ocho meses durante doce meses o diez meses durante veinticuatro meses, ascenderá automáticamente a la categoría superior, siempre que tenga la titulación adecuada o cumpla los requisitos reglamentados para dicho ascenso.

La retribución del personal que realice trabajos de categoría superior será la de su categoría más la diferencia hasta alcanzar la retribución de la categoría desempeñada.

Artículo 19º.-Trabajos de inferior categoría.

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos de inferior categoría, salvo en aquellos casos de común aceptación por ambas partes o por necesidades del servicio y por tiempo máximo de tres meses, pero sin que suponga pérdida alguna de su retribución.

Cuanto el trabajador solicitara desempeñar una tarea de inferior categoría a la que ostenta se le podrá asig

nar el salario correspondiente al trabajo efectivamente prestado. La solicitud deberá formalizarse por escrito y comunicada a los delegados de personal.

Artículo 20º.-Adaptación del personal.

Se entiende por trabajador con capacidad disminuida aquel que deje de estar en condiciones físicas y psíquicas para continuar realizando eficazmente las tareas que venía desempeñando en función de su categoría, sea ello debido a accidente o enfermedad, aunque no haya posibilidad de obtener la baja de la Seguridad Social pero sea declarada por un servicio médico.

Previos los dictámenes o asesoramientos técnicos oportunos para aquella situación y de acuerdo con sus indicaciones, se procederá a asignar a este trabajador una tarea conforme a su capacidad disminuida pactándose la retribución en cada caso. Este derecho del trabajador disminuido quedará condicionado a la existencia de puesto vacante a desempeñar que reúna las características idóneas.

Artículo 21º.-Cambio de tecnología.

En caso de que un cambio de puesto viniera impuesto por el progreso tecnológico y exigiera al mismo tiempo una variación o aumento de los conocimientos profesionales del trabajador, se procederá a su reconversión profesional siendo la dirección de la empresa la que tome la decisión sobre el resultado positivo o no de la reconversión del trabajador, y por tanto de su evaluación.

Las operaciones de reconversión se realizarán con asistencia de los técnicos que la empresa designe, informando a los delegados de personal. Los trabajadores afectados no perderán sus categorías y retribuciones alcanzadas. Si el trabajador convertido pasa a desempeñar trabajos de superior categoría, será retribuido de acuerdo con la nueva situación.

Artículo 22º.-Periodistas.

Ningún periodista podrá ser obligado a copiar o a introducir en el sistema electrónico originales ajenos, a no ser cuando se trate de reelaboración periodística. Los periodistas no podrán ser valorados en su trabajo a través de medios electrónicos, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos.

Capítulo VI

Condiciones económicas

Artículo 23º.-Remuneraciones.

A efectos de este convenio, se fija una subida salarial del 3%. Asimismo, a partir del cuarto mes de la entrada en beneficios de la empresa, y en todo caso, a partir del 1 de septiembre de 1997, se aplicará sobre la anterior una subida salarial del 2,6%. De no alcanzarse la rentabilidad económica de la empresa, este segunda subida se volverá a negociar entre las partes. Todos los emolumentos económicos pactados entre las partes son los siguientes:

Artículo 24º.-Salario base.

Se entiende por salario base la totalidad de las remuneraciones que con carácter fijo y ordinario se perciben mensualmente, con independencia de aquellos pluses que por ser personales, por puesto de trabajo, de vencimiento superior al mes, o devengos extrasalariales, cobre a mayores cada trabajador en concreto, sirviendo de base para la obtención de los demás.

El salario base será especificado para cada categoría que se relaciona en el anexo a este convenio. Las variaciones de éste vendrán dadas por el ordenamiento legal o por el pactado en convenio entre las partes.

Artículo 25º.-Antigüedad.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia, se establece que todo trabajador, al cumplir los años preceptivos cobrará trienios en la cantidad del 5% del salario base que tenga, independientemente, cada trabajador.

En cuanto a los límites de la acumulación de los incrementos por antigüedad, en ningún caso podrá superar el 25% del salario base más antigüedad.

Artículo 26º.-Plus dominical.

El personal percibirá por cada domingo trabajado un plus equivalente al 240% del salario diario bruto.

Artículo 27º.-Excedencia.

En este asunto se estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 28º.-Pagas extraordinarias.

Como parte integrante de su salario, los trabajadores de Rías Baixas Comunicación, S.A. tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extras:

-Paga de verano, a percibir en julio.

-Paga de Navidad, a percibir antes del 20 de diciembre.

(Estas pagas serán retribuidas con todos los conceptos fijos que entren en el salario).

-Paga de beneficios: consistente en un 8% de todos los emolumentos devengados en nómina a lo largo del año. Se hará efectiva en el primer trimestre del año.

Artículo 29º.-Compensación por enfermedad.

El trabajador que se encuentre en situación de baja por incapacidad laboral transitoria será compensado por la empresa mientras permanezca de baja por larga enfermedad u hospitalización, a partir de 16 días, con una cantidad que sumada a la percepción de la Seguridad Social por dicho concepto, alcance el 100 por 100 de su emolumento mensual.

Artículo 30º.-Delegados.

Los responsables de las delegaciones que Atlántico Diario mantenga fuera de la redacción central tendrán la categoría de delegados. Su retribución corresponderá a la de un redactor, percibiendo un complemento de responsabilidad consistente en la diferencia de

salario existente entre el suyo propio y el de jefe de sección, mientras ocupe tales cometidos.

Capítulo VII

Mejoras sociales

Artículo 34º.-Festivos.

Dadas las características del trabajo de prensa, el personal de redacción trabajará los días festivos. Estos días festivos serán compensados a los trabajadores afectados con un día de vacación por cada día festivo trabajado, pudiendo acumular hasta 14 días de este descanso en las vacaciones anuales, atendiendo las necesidades de la empresa.

Artículo 32º.-Vacaciones.

Los turnos de vacaciones se establecerán en función de lo dispuesto en el artículo 38 ET. En caso de baja por enfermedad las vacaciones se interrumpirán continuando los días que falten después del alta médica, sin que ello cause perjuicio a otro compañero en sus vacaciones. Si la baja es anterior al inicio del disfrute, se le señalará un nuevo periodo de vacaciones.

Artículo 33º.-Permisos.

Las ausencias del trabajo con derecho a remuneración que -previo aviso y justificación- se conceden al trabajador en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se establece por un período de dos días, ampliable a cuatro días en caso de necesidad de desplazamiento al efecto.

-La ausencia prevista por causa de traslado de domicilio del artículo 37.3 c) del ET con derecho a remuneración se establece en dos días.

-Por matrimonio, quince días naturales ininterrumpidos, abonables, que podrán disfrutarse con una antelación de dos días a la fecha señalada para la ceremonia.

-Tiempo necesario para se asistido por facultativos de la Seguridad Social.

-Paternidad: de acuerdo con la normativa vigente.

-Maternidad: de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 34º.-Videoterminales.

Ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los videoterminales más tiempo del establecido en su jornada laboral, con descansos de 10 minutos cada hora de trabajo.

El uno se videoterminales obligará a pasar una revisión oftalmológica anual, además del chequeo anual. Todos los gastos médicos derivados de enfermedades o lesiones que se demuestren atribuibles al trabajo en videoterminales y que no sean cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por la empresa. Los empleados que, debido a los trabajos realizados en videoterminales, necesiten adquirir gafas correctoras para la vista tendrán una subvención de 3.000 pesetas.

Artículo 35º.-Esquelas.

La dirección de la empresa pondrá una esquela gratuita a los trabajadores por los familiares fallecidos hasta segundo grado de consanguinidad.

Artículo 36º.-Seguridad e higiene.

Los delegados designarán, previa consulta de los trabajadores, los vocales representantes de éstos en el comité de seguridad e higiene, entre el personal de la empresa con categoría profesional mínima de especialista o asimilado y que haya seguido algún curso de seguridad e higiene, siendo sus funciones las enmarcadas en el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VIII

Movilidad geográfica

Artículo 37º.-Normas generales.

En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte mobiliario, ropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta días del salario real que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo.

Artículo 38º.-Permuta.

Los trabajadores, con destino en una misma localidad o en localidades distintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias que deban ser consideradas.

Artículo 39º.-Permuta obligatoria.

La mujer embarazada, a partir del cuarto mes de gestación, en caso de desarrolar trabajo previamente declarado por el facultativo pertinente como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá derecho, previa solicitud, a ocupar la primera vacante que se produzca en un puesto de trabajo o permuta de su puesto por otro, siempre que el puesto de acceso sea adecuado a su formación profesional, no esté expuesto a los citados riesgos, no sea de superior categoría, dentro del mismo grupo profesional y exista posibilidad en la empresa.

El derecho a las expresadas ocupaciones o permutas no significan perjuicio para la categoría y sueldo de la interesada, ni tampoco generará la necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.

En caso de permuta, la empresa, oídos los delegados de personal, designará la persona que obligatoriamente quede afectada quien, por el carácter de provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su anterior puesto de trabajo cuando la embarazada cause baja en el trabajo.

Ambos supuestos de ocupación o permuta no darán lugar, en ningún caso, a la consolidación de los trabajadores afectados en los puestos de trabajo provisionalmente ocupados, aunque la situación de interinidad supere los dos meses.

Artículo 40º.-Dietas y desplazamientos.

Si, por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, tendrá derecho al abono de los gastos de locomoción, a razón de 22,5 pesetas por kilómetro recorrido en vehículo propio. Los gastos de locomoción en otros medios, así como los de comidas y alojamiento serán abonados por la empresa sobre justificante y previa aprobación del jefe de departamento.

Capítulo IX

Disposición final

Artículo 41º.-Aplicaciones de la legislación laboral.

En lo no previsto o regulado por el presente convenio, serán de aplicación, sobre las respectivas materias, las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la legislación vigente en cada momento.

ANEXO I

Definiciones de categorías

Redacción.

En virtud de este convenio de empresa el personal de redacción se divide en:

Jefe de redacción.-Es el periodista que supervisa y coordina el trabajo de dos o más secciones de la redacción, siendo responsable ante el redactor jefe.

Jefe de sección.-Es el periodista que asume la responsabilidad de una sección en la que supervisa y coordina el trabajo de dos o más personas de la plantilla de redacción.

Redactor.-Periodista es la persona que trabaja racional y directamente la noticia literaria o gráficamente; quien la busca, escribe y selecciona o titula; no el que se reduce a una simple manipulación.

Será de libre disposición el redactor que, previo pacto con la empresa, además del cometido específico que tiene asignado, está a disposición de la dirección en todo momento para cubrir las necesidades informativas de carácter eventual. No se deduce de lo contrario la prolongación de jornada, sino su distinta distribución.

Ayudantes de redacción.-Comprende esta categoría el personal adscrito a redacción que realiza distintas funciones dentro de la misma sin asumir las obligaciones del redactor. Esta categoría se subdivide en:

1. Ayudantes preferentes, que incluye:

a) Documentalistas.-Es el que atiende a las instrucciones generales que señale o dicte el jefe de documentación, sin realizar trabajos de redacción.

b) Mecanógrafos de redacción con capacidad suficiente para mecanografía a una velocidad de más de 90 palabras por minuto.

c) Ayudantes literarios y maquetistas o de confección de páginas e infografistas. Son los ayudantes que, bajo la supervisión de un redactor, realizan o confeccionan textos o información práctica, sin asumir la responsabilidad de esta.

d) Secretarios de redacción.-Es el personal que auxiliar a la redacción, conectándola con el exterior y tomando las crónicas de corresponsales o redactores en misiones exteriores.

2. Ayudantes.-Comprende esta categoría a los mecanógrafos de redacción que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1b, telitipistas, dibujantes, caricaturistas, traductores, lectores de agencias informativas y documentalistas encargados de revisar, seleccionar y clasificar por materias y autores el material gráfico y literario en el centro de documentación o archivo.

Comprende también esta categoría los fotógrafos sin título o acreditación, así como los auxiliares de fotografía que realizan funciones de laboratorio (revelado y positivado de fotografías) y al personal que, con amplios conocimientos de las funciones atribuidas al operador de composición, por medio de un escáner o procedimiento similar es capaz de hacer que las imágenes (logotipos, fotografías, textos, etc.) puedan recibir un tratamiento informatizado que luego utilizarán los operadores de composición o, en su caso, el personal correspondiente al departamento de redacción.

Área de informática.

Técnico de sistemas.-Se responsabiliza de la instalación y mantenimiento de los equipos de repuesto y de los programas. También atenderá a la resolución de problemas que puedan tener los usuarios de los programas informáticos.

Auxiliar de sistemas.-Se encarga del manejo del ordenador y de otros elementos como impresoras, además de atender a las instrucciones emanadas del sistema operativo y a las órdenes de ejecución de trabajos previamente programados.

Personal administrativo.

La categoría de personal administrativo comprende al personal que, poseyendo los conocimientos precisos, realiza habitualmente las funciones de oficina y despacho, incluyendo los servicios de informática y auxiliares necesarios para el control administrativo de la empresa.

Quedan, pues, comprendidos en el concepto general del personal administrativo cuantos, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, de proceso de datos, técnicos y contables, realicen habitual y principalmente aquellas funciones generalmente reconocidas por la costumbre como de personal de oficinas o despacho.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Jefes de sección.-Comprende esta categoría al personal que asume, bajo la dependencia directa de la gerencia o administración, el mando y la responsabilidad de un sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a sus órdenes y bajo su dirección al personal de este grupo profesional.

Oficiales de primera.-Son aquellos empleados con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan, bajo la dependencia de un jefe, funciones administrativas. Tendrán siempre esta consideración quienes realicen algunas de las siguientes funciones: cajero de cobro y pago sin firma ni fianza: plantea, calcula y extiende las facturas con complejidad en su planteamiento y cálculo; planteamiento y realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan de importancia a los de mero trámite; redacción de asientos contables; recapitulación de operaciones de diarios múltiples; formulación de asientos en libros de cuentas corrientes; verificación sin auxilio ni revisión de un superior de las liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios o haberes y seguros sociales; taquimecanógrafo en idioma extranjero, y los que presten otros

servicios cuyo mérito e importancia en el tipo administrativo tengan categoría análoga a las señaladas en esta clasificación.

Oficiales de segunda.-Son los empleados que, con cierta iniciativa y con subordinación a los jefes de sección u oficiales de primera efectuarán operaciones auxiliares de estadística y contabilidad o cuadyuvantes de las mismas, manejo de archivos y ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.

Auxiliares.-Se considera como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares. Los mecanógrafos que con pulcritud y corrección obtengan un número de pulsaciones inferiores a las trescientas por minuto y los taquígrafos que no lleguen a las cien palabras por minuto al dictado.

Servicios auxiliares de administración:

Ordenanza.-Es aquel empleado que tiene como misión estar al cuidado de una centralita telefónica. También cuidará de los accesos a los centros o locales de la empresa, de acuerdo con las distintas disposiciones de sus superiores.

Otra de las funciones será el de realizar recados y trabajos sencillos de una oficina, los encargos que se le encomienden de uno a otro departamento, y recoger y entregar correspondencia.

Departamento comercial.

El departamento comercial estará formado inicialmente por las secciones de ventas, publicidad y distribución, y en el futuro por las que sean de nueva creación.

Las categorías del personal integrado en la sección de publicidad son:

Jefe de sección.-Bajo la dependencia directa de la gerencia, asume el mando y responsabilidad de la actividad de venta de espacios publicitarios teniendo bajo su dirección al personal de este grupo profesional.

Promotor comercial.-Realizará, bajo la supervisión del jefe de sección las labores propias de la venta de espacios publicitarios. Se entiende como labores de venta de publicidad no sólo las que pueden derivar del hecho de la venta en sí, sino las que a largo plazo pueden ocasionar dicha venta.

Diseñadores-escaneadores.-Comprende esta categoría al personal que, teniendo los conocimientos necesarios y partiendo de una idea inicial propia o ajena, es capaz de crear y confeccionar, por medio de ordenador, un reclamo publicitario destinado a ser impreso en soporte de papel. Incluye también al personal que por medio de un escáner o procedimiento similar es capaz de hacer que las imágenes y textos publicitarios puedan recibir un tratamiento informatizado para su inclusión en el periódico.

Las categorías del personal integrado en la sección de ventas y distribución son:

Jefe de sección.-Bajo la dependencia directa de la gerencia, asume el mando y responsabilidad de la actividad de la venta del periódico, teniendo bajo su dirección al personal de este grupo profesional.

Inspector de ventas.-Se encarga de supervisar la buena marcha de las labores de venta del periódico tanto al número como a los suscriptores.

Promotor preferente de ventas.-Es la persona que, bajo el mando del jefe de sección, coordina y supervisa el trabajo de varios promotores de ventas.

Promotor de ventas.-Realiza, bajo la supervisión del promotor preferente de ventas, las labores propias de la venta del periódico.

En caso de aparición de nuevos puestos de trabajo que no estén catalogados en el presente convenio colectivo, será la comisión mixta la encargada de valorarlos y definirlos.

ANEXO II

Retribuciones para 1997

Redacción

Jefe de sección133.307

Redactor116.224

Oficial 1º de datos128.392

Ayudante preferente de redacción94.058

Ayudante de redacción84.519

Documentalista84.519

Publicidad

Jefe de sección133.307

Promotor comercial84.519

Diseñadores-escaneadores84.519

Administración

Jefe de sección133.307

Oficial de primera94.058

Oficial de segunda87.038

Auxilar84.519

Ordenanza71.933

Ventas

Jefe de sección133.307

Promotor preferente de ventas92.226

Promotor de ventas84.519

Distribución

Jefe de sección133.307

Inspector de ventas86.932

2292