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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 1997 Pág. 3.914

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de subsanación levantada con el fin de corregir un error mecanográfico del convenio colectivo para el año 1997, sector de fabricantes de ataúdes de Ourense.

Recibido el acta de fecha 12-3-1997, de la comisión paritaria del convenio colectivo de fabricantes de ataúdes (código nº 3200054) de Ourense, con entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12-3-1997, suscrita en la reunión celebrada el 11-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representanción económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 20 de marzo de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Acta

En Ourense, siendo las 19.30 horas del día 11 de marzo de 1997, se reúnen en la primera planta del edificio AISS la comisión paritaria del convenio de fabricantes de ataúdes de Ourense, con el fin de analizar el artículo 14 del convenio colectivo firmado para 1997 en cuanto al valor del quinquenio consolidado de conformidad con la redacción dada por el acuerdo general de la madera, firmado el 21 de marzo de 1996.

Antecedentes.

El acuerdo general de la madera, en su artículo 52, establece que a partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengarán por el concepto de antigüedad nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido; no obstante, los trabajadores que hubiesen generado antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha.

Que el artículo 14 del convenio colectivo provincial, al establecer el quinquenio consolidado, señala por error unas cantidades, cuando las que corresponden son otras y que se reflejan a continuación.

Acuerdo.

Único: la comisión paritaria del convenio manifiesta que, una vez analizado el artículo 14 del convenio, comprueba que existe un error mecanográfico en las cantidades señaladas como quinquenio consolidado debiendo, en consecuencia, corregirse y señalar que las cantidades correctas son las sigueintes:

Encargado general5.209 ptas./mes cada quinquenio.

Encargado de producción5.209 ptas./mes cada quinquenio.

Oficial trazador5.209 ptas./mes cada quinquenio.

Oficial de primera5.121 ptas./mes cada quinquenio.

Oficial de segunda5.062 ptas./mes cada quinquenio.

Ayudante4.891 ptas./mes cada quinquenio.

Peón especialista4.853 ptas./mes cada quinquenio.

Peón4.841 ptas./mes cada quinquenio.

Pulimentador5.121 ptas./mes cada quinquenio.

Terminador5.121 ptas./mes cada quinquenio.

Menores de 18 años3.247 ptas./mes cada quinquenio.

Conductor de primera5.121 ptas./mes cada quinquenio.

Conductor de segunda5.062 ptas./mes cada quinquenio.

Guarda o vigilante4.841 ptas./mes cada quinquenio.

La comisión paritaria acuerda igualmente que el presente acta se remita a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su publicación en el BOP, procediendo igualmente a su artivo.

Y no teniendo más que tratar, se levanta la sesión siendo las 20.30 horas del día anteriormente señalado, levantándose al efecto el correspondiente acta que es firmado por los asistentes.

97-2612