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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 1997 Pág. 3.913

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de fabricantes de muebles.

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de fabricantes de muebles (código nº 3200185) de Ourense, con entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12-3-1997, suscrito, en representación de la parte económica, por la Asociación Provincial de Fabricantes de Muebles, y, de la parte social, por las centrales sindicales FEMCA-UXT, CC.OO. y CIG, todas ellas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, en la reunión celebrada el 11-3-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.d. 1/1995, de 24 de marzo, R.d. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.d. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 18 de marzo de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Acta

En Ourense, siendo las 19.30 horas del día 11 de marzo de 1997, se reúnen en la primera planta del edificio AISS los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de fabricantes de muebles de la provincia de Ourense (FEMCA-UGT, FECOMA-CCO, FCM-CIG y asociación de empresarios), al objeto de dar cumplimiento a lo acordado en el convenio de 1996, en su disposición transitoria primera, y consecuentemente proceder al incremento de las tablas salariales en el 3,2%, que fue el IPC resultante en dicho año, a cuya cantidad se le incluye el complemento por la supresión de la antigüedad, quedando las siguientes cantidades en concepto de salario base.

Tablas salariales 1997

Categoría Salario base

Peón88.514 ptas.

Ayudante96.319 ptas.

Oficial 2ª98.729 ptas.

Oficial 1ª99.079 ptas.

Encargado101.450 ptas.

Aux. administrativo96.319 ptas.

Administrativo de 2ª98.729 ptas.

Administrativo de 1ª99.079 ptas.

Jornada laboral anual para 1997 será de 1.792 horas (sobran 5 días).

Se fijan como días festivos, por ajuste del calendario laboral a la jornada máxima anual, los siguientes días: 2 de mayo, 28 de julio, 10 de noviembre, 26 y 31 de diciembre (salvo acuerdo entre empresa y trabajador para la fijación de otros días distintos).

Los representantes de FCM-CIG manifiestan que lo que procede es constituir la comisión negociadora del convenio por tener este una duración de un año (a excepción del tema salarial) y estar denunciado en tiempo y forma. Proponen por tanto la constitución de la mesa, a lo que las otras partes no se oponen, y marcan la fecha de la reunión para el próximo día 24 de marzo, a la misma hora y lugar.

El resto de los miembros de la comisión paritaria manifiestan que el convenio estatal marca una vigencia en sus aspectos normativos de cinco años y en sus aspectos económicos de tres años, y que el convenio provincial firmado el pasado año se adhiere totalmente al convenio estatal de la madera.

Se acuerda remitir a la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia en Ourense, la presente acta para su registro y posterior publicación en el BOP tras los trámites legales que correspondan.

Y, en prueba de conformidad, se firma la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

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