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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 1997 Pág. 3.909

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Residencia de Ancianos Ntra. Sra. del Carmen de Sarria.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Residencia de Ancianos Ntra. Sra. del Carmen de Sarria (código 2700762), de la provincia de Lugo, firmado el día 5 de febrero de 1997, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 18 de febrero de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la Residencia de Ancianos Nuestra Señora del Carmen de Sarria (Lugo)

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

1. El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones laborales entre el patronato de la Residencia de Ancianos Nuestra Señora del Carmen de Sarria (Lugo) y el personal laboral de la misma.

2. Asimismo, se integrará en el presente convenio el personal laboral que ingrese con posterioridad en la citada residencia.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el día que sea firmado por la comisión negociadora. Los efectos económicos tendrán vigor desde el día 1 de enero de 1997 y serán revisados anualmente.

Para las revisiones económicas se tendrá en cuenta la cláusula de revisión salarial, que garantizará siem

pre el poder adquisitivo en caso de desviación del IPC.

La vigencia de este convenio finalizará el día 31 de diciembre de 1998, prorrogándose automáticamente, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia; en tal caso, la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los veinte días siguientes a la denuncia.

De producirse dicha denuncia, este convenio se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya.

Artículo 3º.-Órgano de vigilancia-comisión paritaria.

Se creará una comisión paritaria para vigilancia, control e integración del presente convenio, que estará formada por partes iguales por la parte empresarial y social, con un máximo de dos miembros por cada parte, reuniéndose a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior, responderá a necesidades perentorias y excepcionales, y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2. Esta situación se le comunicará al trabajador por escrito, y también al representante de los trabajadores.

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos al personal en los artículo 40, 41 y 64.1º del Estatuto de los trabajadores, así como lo legislado en esta materia en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

La jornada de presencia y trabajo efectivo será de 40 horas semanales, de forma continuada en turnos de mañana, tarde o noche, excepto el personal de cocina que tendrá el siguiente horario: de las 8 horas a las 15 horas y de las 14 horas a las 21 horas, en turnos de mañana y tarde. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, valoradas por comisión paritaria, podrá establecerse por tiempo determinado el horario en jornada partida de las 9 horas a las 14 horas, y de las 19 horas a las 21 horas.

Todos los trabajadores con jornada continuada tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos en caso de realizar jornada partida.

Artículo 7º.-Descanso y festivos.

1. Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

En todo caso, y sin perjuicio de la jornada laboral pactada, se tendrá derecho a disfrutar, en semanas alternas del descanso semanal en domingo y medio día laborable anterior.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos en los que, por petición del trabajador y por causa justificada, se autorice su acumulación.

2. Domingos y festivos. Un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, a trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a estas circunstancias.

Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio, con un año de servicios como mínimo, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales. De no llevar un año de servicios, el disfrute de las vacaciones será en proporción a los días trabajados, a razón de dos días y medio por mes trabajado o fracción.

La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre la dirección del centro y los trabajadores, a través de sus representantes.

El calendario de vacaciones se ultimará antes del día 30 de enero de cada año.

Las vacaciones anuales se disfrutarán en dos turnos, de 15 días cada uno; uno durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y otro durante el resto del año.

En todas las situaciones de incapacidad transitoria o permiso por maternidad que coincidan con las fechas en las que deberán disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta, siempre y cuando la baja no se inicie durante el período de disfrute.

Artículo 9º.-Licencias y permisos retribuidos.

Todo el personal vinculado a este convenio, previo aviso y posterior justificación (excepto los asuntos propios), podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Quince días naturales ininterrumpidos por matrimonio.

b) Por el nacimiento o adopción de un hijo y por la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el beneficiario o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuatro días cuando el suceso se produzca e la misma localidad y seis días cuando sea en localidad distinta.

c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; en caso de tener cambio de residencia, dos días.

d) Cinco días al año para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, que deberá ser expresamente justificada. Si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días a disfrutar serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.

e) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 10º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad o paternidad.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

La trabajadora o trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirlo por una reducción de la jornada en una hora.

En lo no previsto en este apartado regirá lo regulado en la Ley de maternidad, adopción y paternidad.

Artículo 11º.-Estructura del salario.

a) Salario base: es la parte de retribución del trabajador fijada para la jornada ordinaria de trabajo en función de su categoría profesional. Su cuantía figura en el anexo I.

b) Plus de asistencia: se establece este plus siempre que no se hayan producido faltas de asistencia, justificadas o no. El descuento diario por faltas de asistencia será de trescientas pesetas. Su cuantía figura en el anexo I.

c) Plus de domingos y festivos: tendrá el carácter de fijo, siempre y cuando se encargue el personal de la puntual cobertura de los servicios en domingos y festivos; en caso contrario, se descontará al trabajador por cada día de falta al trabajo, la cantidad de mil cuatrocientas cincuenta pesetas. No obstante y previa comunicación a la empresa con la anterioridad debida (48 horas), los trabajadores podrán cambiar su turno de trabajo los domingos y festivos, lo que no supondrá reducción alguna en sus ingresos. Cuantía anexo I.

d) Complemento de antigüedad. Se devengará por medio de quinquenios al 6% para todas las categorías sobre el salario base.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias y percepción de haberes.

a) Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que se abonarán con el salario del mes de junio y en el mes de diciembre (antes del día 22).

La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad de salario base más antigüedad.

b) Las retribuciones se pagarán mensualmente mediante nómina, en la que se reflejarán con absoluta claridad todos los conceptos retributivos, recogiendo

también todos los conceptos por los que se produzcan descuentos en los haberes de los trabajadores.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias son aquellas que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan carácter excepcional.

2. Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan carácter excepcional. Como norma general, la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario.

Su límite será de 80 horas en cómputo anual.

Para los efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será igual al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50%.

Artículo 14º.-Incapacidad laboral transitoria.

Durante el período de ILT derivado de accidente de trabajo ocurrido en la empresa o en acto de servicio, así como in itinere, la empresa completará hasta el 100% del salario base más complementos de antigüedad, la prestación que corresponda a la Seguridad Social, percibiéndose dicho complemento a partir del día siguiente al del accidente.

En los casos de enfermedad o accidente no laboral, la indemnización complementaria se percibirá una vez transcurridos veinte días desde la fecha de la baja.

Artículo 15º.-Jubilación.

a) Jubilación forzosa. Tendrán este carácter al cumplir el trabajador la edad de 65 años.

Aquellos trabajadores que, al llegar a esta edad, no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en que se causará baja de forma inmediata.

b) Jubilación voluntaria. Podrán jubilarse voluntariamente aquellas personas que así lo deseen de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen de Seguridad Social.

En el momento de la jubilación, el personal sujeto a este convenio percibirá una gratificación equivalente a un mes de salario bruto.

Artículo 16º.-Seguridad e higiene.

El personal acogido a este convenio tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 17º.-Ropa de trabajo.

Se facilitará ropa de trabajo y calzado profesional de uso obligatorio a todo el personal, contra el reintegro de los deteriorados. En el caso de que el deterioro o pérdida se produzca por negligencia del trabajador, éste deberá procurarse a sus expensas las prendas de trabajo que necesite para el desarrollo de su labor.

Artículo 18º.-Derechos de representación sindical.

El delegado de personal ostentará la representación de los trabajadores ante la empresa. Para llevar a cabo estas funciones de representación, dispondrá de 16 horas retribuidas cada mes, sin que puedan acumularse de un mes para otro, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 19º.-Incumplimientos, faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo su importancia, en leve, grave y muy grave.

a) Serán faltas leves:

1. La incorrección con el público y con los compañeros y subordinados.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres días al mes.

4. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

b) Serán faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los demás trabajadores, independientemente de su categoría.

2. El incumplimiento de las instrucciones de los responsables y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

4. La disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal y pactado.

5. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mesmo trimestre.

c) Serán faltas muy graves:

1. El fraude y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona de las dependencias del centro de trabajo.

2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de cuatro días al mes.

4. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.

Sanciones.

a) Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.

-Despido.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al interesado y a los representantes de los trabajadores, dándose previamente audiencia a ambos.

ANEXO I

Actualización de salarios para el año 1997

Salario

base

Plus

asistencia

Plus

Dom.-festivos

Auxiliar de clínica90.00010.6605.435

Cocinera90.00010.6605.435

Ayudante cocina84.50010.6605.435

Camarera-limpiadora84.50010.6605.435

Oficios varios84.50010.6605.435

ANEXO II

Categorías y sus funciones

Auxiliar de clínica.

-Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales, humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.

-Preparar y administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas.

-Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura. Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados. Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.

-Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

-Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.

-Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

-Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

-Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

Cocinera.

-Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

-Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

-Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.

-Vigilar la despensa de cada día, mirando de suministrar los artículos al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar a medida que se necesita para su confección de los diferentes servicios a realizar.

-Recontrar las existencias con los administradores de la residencia, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilando también su higiene y uniformidad.

-Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.

-Supervisar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento, tales como bandejas, fuegos, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.

Ayudante de cocina.

-El es operario que está a las órdenes del jefe de cocina cocinero y que le ayuda en sus funciones.

Camarera-limpiadora.

-Realiza su trabajo a las órdenes de la gobernanta o de la dirección. Desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

-Realizar las tareas propias de comedor-office, servicios de camarera y atención a los residentes en los locales del centro.

-Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria dando la mejor utilización a los materiales.

-Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes procurando ocasionar tan ocas molestias como pueda a los residentes.

-Comunicar a su jefe inmediato o a la dirección las anomalías o defectos, desorden manifiesto, averías, etc., que observó en el desarrollo de sus tareas.

-Realizar, en general, cuantas tareas de servicios de limpieza y de tipo hostelero como servir mesas, etc., sean precisas para la correcta atención a los residentes.

Oficial de oficios varios.

-Es el operario que realiza directamente o con la ayuda de otros ayudantes las operaciones de mantenimiento del centro, de sus instalaciones interiores y exteriores.

-Realizar las comprobaciones periódicas en las máquinas e instalaciones, limpiar salas de máquinas, cuadros eléctricos, etc.

-Realizar trabajos de paleta, pintura, carpintería, etc., que son necesarios para el mantenimiento de las instalaciones del edificio.

-Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.

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