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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 1997 Pág. 3.908

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 16 de abril de 1997 por la que se clasifica como de interés industrial la Fundación Galicia Empresa.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galicia Empresa, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. José María Fonseca Moretón, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de 21 de marzo de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día 26 de noviembre de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Ildefonso Sánchez Mera con el número cinco mil novecientos noventa y ocho de su protocolo por Francisco Javier Castromil Ventureira en representación de Castromil, S.A., Francisco Javier Suárez Vence Santiso en representación de la sociedad Restauracións e Vendas Galegas, S.L. y además en representación, como mandatario verbal de las sociedades Boston Internacional, S.A., Vego Supermercados, S.A. y José Malvar Construcciones, José Luis Fernández García en representación de la Sociedad Para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga), José Otero Pombo en representación de la sociedad Construcciones J. Otero Pombo, S.A., Bieito Ledo Cabido en representación de la sociedad Ir Indo Edicións, S.L., Santiago Sineiro García en representación de la sociedad Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L., José Poch Riba en

representación de Copo Ibérica, S.A., Francisco Ignacio Zoilo Hernández Soto en representación de la sociedad Nova Sistemas de Construcción de Galicia, S.A., Manuel Puga Pereira en representación de la sociedad Zeneca Holding Spain, S.A., Pedro Muñoz Martín en representación de la sociedad La Fe, Compañía de Seguros, S.A., Ramón Lema Díaz en representación de la entidad Rodman Polyships, S.A., Ramón Barral Maquieira en representación de la sociedad Bodegas de Vilariño-Cambados, S.A., José María Fonseca Moretón en representación de la sociedad Adegas das Eiras, S.A. y Alicia Otero Insua en representación de la sociedad Onza de Oro, S.A..

3. El objeto de la fundación es la promoción, vertebración y divulgación de la empresa gallega como entidad específica, caracterizada por su vinculación a la realidad socioeconómica y cultural de Galicia.

4. El patronato de la fundación estará constituido por José María Fonseca Moretón como presidente, Isaac Díaz Pardo como vicepresidente, Francisco Javier Suárez-Vence Santiso como secretario y Francisco Javier Castromil Ventureira, José Luis Fernández García, Thais de Picaza, Ramón Lema Díaz, Manuel Puga Pereira, José Otero Pombo, Bieito Ledo Cabido, Alicia Otero Insua, Lourenzo López Vázquez, Ramón Barral Maquieira, Pedro Muñoz Martín, José Poch Riba, Ventura González Prieto y Francisco Hernández Soto como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés industrial de la Fundación Galicia Empresa, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés industrial y su adscripción a la Consellería de Industria y Comercio.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 14 de abril de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés industrial la Fundación Galicia Empresa adscribiéndola a la Consellería de Industria y Comercio, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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