Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación (código nº 3200545) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 20-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Confederación de Empresarios de Ourense, y de la parte social, por las centrales sindicales: CC.OO. y USO, todas ellas con legitimidad suficiente para firmar la misma, en la reunión celebrada el día 6-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el Registro de Convenios Colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 26 de marzo de 1997.
Manuel López Casas
Delegado provincial de Ourense
Acta.
Reunida la comisión paritaria del convenio provincial de Ourense del comercio de alimentación, según el artículo 21 en concordancia con lo determinado e la disposición transitoria primera, la cual toma los siguientes acuerdos.
1. El IPC del año 1996 fue del 3,2 %, por lo tanto las tablas salariales, de acuerdo con la disposición primera se incrementarán en 3,7 % desde el día 1-1-1997 hasta el 31-12-1997.
2. La gratificación de actividad y los costes de ayuda establecidos en los artículos 12 y 20 del convenio, que configuran la tabla de salarios del convenio, quedarán:
Artículo 20º.-Gratificación de actividad: 5.472 ptas.
Artículo 12º.-Dietas:
-Completa: 4.347 ptas.
-Comida: 1.630 ptas.
-Cena: 1.087 ptas.
-Desayuno: 326 ptas.
3. Remitir a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia en Ourense, para su homologación y posterior publicación en el DOG y BOP, los acuerdos firmados.
Y no habiendo tratado más asuntos, se firma en prueba de conformidad en Ourense a 6 de febrero de 1997.
Tabla salarial comercio de alimentación 1997
I.A.Director109.407 1.641.105
I.B.Jefe administración
Jefe ventas
Jefe compras102.570 1.538.570
I.C.Supervisor
Coordinador general
Jefe de centro95.731 1.435.965
II.A.Jefe de almacén
Jefe supermercado
Jefe sección90.260 1.353.900
II.B.Analista
Responsable expedición
Recepcionista88.996 1.334.940
II.C.Oficial administrativo
Programador86.157 1.292.355
III.A.Mecánico
Electricista
Oficial 1ª chófer
Operador informática
Capataz
Viajante83.424 1.251.360
III.B. Dependiente
Oficial 2ª chófer
Auxiliar caja reponedor
Auxiliar caja dependiente
Auxiliar caja
Auxiliar de grabación
Auxiliar administrativo
Ayudante mecánico
Ayudante electricista
Peón mantenimiento
Mozo especializado79.320 1.189.800
III.C. Telefonista
Mozo de reparto
Mozo reponedor
Oficial 3ª
Ayudante
Personal limpieza76.586 1.148.790
Artículo 20º.-Gratificación de actividad: 5.472 ptas.
Artículo 12º.-Dietas:
-Completa: 4.347 ptas.
-Comida: 1.630 ptas.
-Cena: 1.087 ptas.
-Desayuno: 326 ptas.
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