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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 1997 Pág. 3.915

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de alimentación.

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación (código nº 3200545) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 20-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Confederación de Empresarios de Ourense, y de la parte social, por las centrales sindicales: CC.OO. y USO, todas ellas con legitimidad suficiente para firmar la misma, en la reunión celebrada el día 6-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el Registro de Convenios Colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 26 de marzo de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Acta.

Reunida la comisión paritaria del convenio provincial de Ourense del comercio de alimentación, según el artículo 21 en concordancia con lo determinado e la disposición transitoria primera, la cual toma los siguientes acuerdos.

1. El IPC del año 1996 fue del 3,2 %, por lo tanto las tablas salariales, de acuerdo con la disposición primera se incrementarán en 3,7 % desde el día 1-1-1997 hasta el 31-12-1997.

2. La gratificación de actividad y los costes de ayuda establecidos en los artículos 12 y 20 del convenio, que configuran la tabla de salarios del convenio, quedarán:

Artículo 20º.-Gratificación de actividad: 5.472 ptas.

Artículo 12º.-Dietas:

-Completa: 4.347 ptas.

-Comida: 1.630 ptas.

-Cena: 1.087 ptas.

-Desayuno: 326 ptas.

3. Remitir a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia en Ourense, para su homologación y posterior publicación en el DOG y BOP, los acuerdos firmados.

Y no habiendo tratado más asuntos, se firma en prueba de conformidad en Ourense a 6 de febrero de 1997.

Tabla salarial comercio de alimentación 1997

I.A.Director109.407 1.641.105

I.B.Jefe administración

Jefe ventas

Jefe compras102.570 1.538.570

I.C.Supervisor

Coordinador general

Jefe de centro95.731 1.435.965

II.A.Jefe de almacén

Jefe supermercado

Jefe sección90.260 1.353.900

II.B.Analista

Responsable expedición

Recepcionista88.996 1.334.940

II.C.Oficial administrativo

Programador86.157 1.292.355

III.A.Mecánico

Electricista

Oficial 1ª chófer

Operador informática

Capataz

Viajante83.424 1.251.360

III.B. Dependiente

Oficial 2ª chófer

Auxiliar caja reponedor

Auxiliar caja dependiente

Auxiliar caja

Auxiliar de grabación

Auxiliar administrativo

Ayudante mecánico

Ayudante electricista

Peón mantenimiento

Mozo especializado79.320 1.189.800

III.C. Telefonista

Mozo de reparto

Mozo reponedor

Oficial 3ª

Ayudante

Personal limpieza76.586 1.148.790

Artículo 20º.-Gratificación de actividad: 5.472 ptas.

Artículo 12º.-Dietas:

-Completa: 4.347 ptas.

-Comida: 1.630 ptas.

-Cena: 1.087 ptas.

-Desayuno: 326 ptas.

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