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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 18 de abril de 1997 Pág. 3.652

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INSTRUCCIÓN 1/1997, de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, sobre contratación administrativa.

Las reformas introducidas por la Ley de contratos de las administraciones públicas, la creación del Registro de Contratistas y la muy razonable tendencia a agilizar los trámites administrativos en los distintos procedimientos aconsejan sentar una serie de criterios unificados en relación a los bastanteos de poderes que se realizan por los letrados de la Xunta de Galicia. Por tal razón, esta dirección general estima conveniente dictar la siguiente instrucción.

1. Este centro directivo en su instrucción de 23 de septiembre de 1993, número primero, estableció como criterio de general aplicación que para todo expediente de contratación administrativa debía realizarse un acto de bastanteo «ad hoc», como «acto administrativo inherente e integrante del procedimiento de contratación singularizado de que se trate».

Dicho criterio se fundaba en una interpretación del artículo 25.2 del Reglamento general de contratación. En la actualidad, a la vista de la aprobación de la LCAP 1995, no hay ningún precepto que establezca la exigencia de un apoderamiento específico para cada acto.

Más bien al contrario, la regulación del Registro de Contratistas ya obligó a matizar el criterio anterior en relación con los actos de bastanteo de poderes para que sean presentados en dicho registro. A tal efecto se dictó la instrucción 1/1996.

Llegado a este punto, esta dirección general considera necesario generalizar este modo de proceder, no sólo en relación con los poderes que sean presentados para inscripción en el Registro de Contratistas sino también para todos los bastanteos que se realicen por los letrados de la Xunta de Galicia.

No debe olvidarse que este modo de proceder es la regla general en la Administración del Estado, en la Administración de otras comunidades autónomas y, la que ocasiona menos molestias y gastos a los ciudadanos en general.

En consecuencia, en este aspecto puntual, hay que entender modificada la anterior instrucción de este centro directivo de 23 de septiembre de 1993 en lo atinente a su número primero. En cuanto a la forma en que deben realizarse los bastanteos de alcance general, habrá que atenerse a lo ya establecido por este centro directivo en el apartado IV, párrafos 2º, 3º, 4º y 5º de la instrucción 1/1996, de 19 de febrero, con la única precisión que a continuación se expondrá. Por otro lado, dicha instrucción seguirá rigiendo en su integridad cuando se trate de bastanteos de poderes con el fin de que sean presentados e inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

2. Al objeto de facilitar la actuación de los contratistas, los bastanteos generales que se realicen habrán de ser tan amplios como sea posible, de tal modo que incluyan todas aquellas facultades contenidas en el poder que pueden tener trascendencia de cara a la relación jurídica contractual. Especialmente cuando el representante de la empresa tenga facultades para retirar avales y fianzas se hará constar tal circunstancia en el bastanteo.

3. El artículo 9 de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 9 de diciembre de 1996 establece que: «A instancia de las empresas inscritas, el Registro de Contratistas, a través del sistema general de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia, expedirá certificaciones acreditativas de la representación de las mismas a efectos de la cancelación de garantías u otros actos que así lo requieran en materia de contratación administrativa». En consecuencia, respecto a las empresas inscritas en el Registro de Contratistas, será requisito suficiente, para que las mismas puedan cancelar las garantías o retirar los avales, la presentación de las correspondientes certificaciones, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el precepto transcrito.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1997.

Javier Suárez García

Director general-jefe de la Asesoría Jurídica General

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