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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 18 de abril de 1997 Pág. 3.653

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 73/1997, de 14 de marzo, por el que se desafecta una franja de terreno de 356 m de largo por 8 de ancho aproximadamente que forma parte del Centro de Investigaciones Agrarias de San Tirso de Mabegondo, término municipal de Abegondo (A Coruña).

El artículo 10.1 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo del antedicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación. Constando informe favorable a la desafectación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, para que por parte de la empresa Enagás se puedan realizar las obras del «gaseoducto Vilalba-Tui», en el tramo que afecta al Centro de Investigación Agraria de Mabegondo.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se desafecta del dominio público una franja de 356 m de largo por 8 de ancho aproximadamente, según se refleja en los planos incorporados en el expediente, de la finca del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo situada en el lugar de Mabegondo, término municipal de Abegondo (A Coruña).

Artículo 2º.-La franja de terreno anteriormente descrita adquiere naturaleza patrimonial.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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