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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 18 de abril de 1997 Pág. 3.652

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 72/1997, de 10 de abril, por el que se modifica el 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en materia de formación, promoción de empleo y fomento de la economía social.

El Decreto 52/1994, de 4 de marzo, establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en materia de formación, promoción de empleo y fomento de la economía social.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en su redacción dada por el Decreto 33/1996, de 12 de enero, establece la necesidad de poner en marcha un instrumento capaz de interrelacionar la oferta y la demanda de empleo que confiera transparencia al mercado de trabajo e contribuya a la competitividad de las empresas y trabajadores, en el ámbito de la puesta en marcha de las distintas políticas activas de empleo, en particular de la formación ocupacional, promoviendo la interconexión de las iniciativas existentes en el tejido social orientadas al fomento de empleo.

El presente decreto responde a la necesidad de proceder a regular de un modo unificado todas las líneas de actuación que en su gestión tiene atribuidas la Dirección General de Formación y Empleo, relativas a la coordinación de las actividades de formación ocupacional, intermediación laboral y otras políticas activas de empleo.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, oído el Consello Gallego de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 52/1994, de 4 de marzo , por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en materia de formación, promoción de emprego autónomo y fomento de la economía social, en los siguientes extremos.

1.1. Se añade, al punto 1 del artículo 2 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, el apartado f), que quedará redactado del siguiente modo:

f) Ayudas a las acciones relativas a la intermediación laboral.

1.2. Se añade al Decreto 52/1994, de 4 de marzo, el artículo 7 bis, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 7º bis.-Ayudas a las acciones de intermediación laboral.

1. Objetivos.

Promover las acciones de intermediación laboral, consistentes en: información y direccionamiento de los demandantes de empleo, tratamiento de las demandas de empleo, captación de ofertas de trabajo e intermediación entre la oferta y la demanda.

2. Beneficiarios.

Aquellas entidades públicas o privadas que reúnan los requisitos que se establezcan en las respectivas órdenes de convocatoria.

3. Ayudas.

Consistirán en subvenciones financieras por las acciones realizadas referentes a la información y direccionamiento de demandantes, tratamiento de demandas de empleo y captación de ofertas de trabajo en los términos que se establezcan en las respectivas órdenes de convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda,-Este decreto entrará en vigor al día seguinte de súa publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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