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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 11 de abril de 1997 Pág. 3.418

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 6 de marzo de 1997 por la que se publica el calendario de las ferias del dibujo y el grabado y de las ferias de la música grabada a celebrar por la Consellería de Cultura y Comunicación Social en el año 1997.

Las ferias culturales de Galicia, reguladas por el Decreto 40/1995, de 27 de enero, son acontecimientos en algunos casos de enraizada aceptación popular, como las secciones de ferias del libro, con décadas tras de sí de presencia en nuestras ciudades y villas y en otros de aún nueva y cada año mas fuerte impulso, como las de dibujo y grabado y las de música grabada, de aún corta trayectoria pero de cada vez mayor demanda y éxito. Para el año 1997 la Consellería de Cultura e Comunicación Social tiene la intención de mantener la presencia de estos eventos en nuestras plazas y calles, y acercar así nuevos aspectos de la cultura al ciudadano gallego, en diferentes jornadas el calendario de las cuales, junto con el modelo de inscripción, procede publicar para conocimiento público y para facilitar el acceso a las mismas a todos los posibles interesados. Por eso,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las ferias de dibujo y grabado y las ferias de música grabada objeto de esta orden se constituyen como secciones de las ferias culturales de Galicia organizadas por la Consellería de Cultura e Comunicación Social de la Xunta de Galicia, a través de su Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 2º

La Consellería de Cultura e Comunicación Social de la Xunta de Galicia realizará, en este año de 1997, ferias del dibujo y el grabado y ferias de la música grabada en los siguientes lugares y fechas:

LocalidadFecha

Santiago de Compostela18 al 21 de abril

Ourense13 al 15 de junio

Lugo4 al 6 de julio

Vigo11 al 14 de julio

A Coruña13 al 17 de agosto

Pontevedra28 al 31 de agosto

Estas fechas podrán variarse en función de las solicitudes presentadas o de cualquiera circunstancia imprevista que pudiese obligar a la anulación de la feria o al cambio de fecha o emplazamiento. En este caso se informará del cambio o anulación a todos los participantes en la misma.

Artículo 3º

Las solicitudes para participar en estas ferias se deberán hacer según el modelo de instancia que acompaña a la presente orden (anexo I). Los solicitantes de participación en las ferias de dibujo y grabado deberán igualmente adjuntar currículum para el caso de exceder las solicitudes el número de plazas disponibles. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 4º

Podrán participar en las ferias de dibujo y grabado todos los artistas que lo soliciten. En caso de existir mayor número de solicitudes que de plazas disponibles se hará una selección de los participantes que tendrá en cuenta de forma prioritaria el currículum artístico de los solicitantes, en especial en los campos objeto de la feria. Se podrán tener en cuenta también otros aspectos, como la participación en otras ferias de dibujo y grabado organizadas por la Consellería de Cultura e Comunicación Social. El comité de selección podrá también realizar invitaciones a artistas que considere sirvan para mejorar la calidad y el interés de la feria. Estas invitaciones no podrán exceder en ningún caso el 10% de las plazas existentes.

El comité de selección estará presidido por el director xeral de Promoción Cultural o la persona en que este delegue, los jefes de servicio do Libro e Bibliotecas, y de Promoción Cultural y el coordinador de las ferias.

Artículo 5º

Los materiales permitidos en las ferias de dibujo y grabado son exclusivamente los realizados sobre papel o materiales análogos. Estando expresamente prohibidos otros tipos de obras artísticas, como óleo o pintura sobre lienzo, escultura o cerámica, trabajos sobre camisetas o prendas de vestir y en general cualquiera que no se ajuste a la citada normativa. En caso de duda el comité de selección podrá decidir acerca de la inclusión o no del material.

Artículo 6º

Las ferias de la música grabada están abiertas tanto a los sectores de producción y distribución como a los de venta al público, siempre que respeten la normativa y legislación existente para el sector y la que la Consellería de Cultura e Comunicación Social establezca para estos eventos. En este sentido habrá dos tipos de casetas: las de venta, reservadas para establecimientos de Galicia con tienda de discos abierta al público, y que serán las únicas que podrán realizar venta al público del material expuestos, y las casetas de exposición, reservadas para editoras y/o distribuidoras de Galicia, entre las que tendrán prioridad las productoras de música de autor gallego o realizada por intérpretes gallegos. La dirección de la feria podrá incluir en el primer grupo otros tipo de establecimientos de venta si así lo considera oportuno, previo estudio de las circunstancias y características de los mismos, y en las condiciones que para los mismos se establezcan. En cualquier caso, y para

todos los participantes sin venta, la dirección de la feria procurará facilitar la distribución de sus materiales en las casetas que sí la tengan.

Artículo 7º

Está expresamente prohibido, en las casetas de la feria de música grabada, el alquiler de discos.

Artículo 8º

Las ferias de música grabada tendrán como uno de sus fines primordiales la promoción de la música

y en todos los actos o actividades paralelas que se realicen tendrán preferencia estos autores e intérpretes.

Artículo 9º

Tanto los participantes en las ferias de dibujo y grabado como en las de música grabada se comprometen a tener abierta la caseta de la feria en el horario señalado para la feria. El no cumplimiento de esta norma puede ser considerado como motivo de exclusión en posteriores ferias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director xeral de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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