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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 11 de abril de 1997 Pág. 3.399

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de febrero de 1997 por la que se convoca a los centros de enseñanzas no universitarias para incorporarse a la bolsa de entidades colaboradoras en el programa de prestación social sustitutoria del servicio militar.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 31 la competencia plena de esta comunidad para regular y administrar las enseñanzas, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica del derecho a la educación establece, en el artículo 15, que los centros educativos no universitarios disponen de autonomía para proponer materias optativas, adaptar programas, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extraescolares, en la medida en que no generen discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa.

La Constitución española señala en su artículo 30.2 que la ley regulará la objeción de conciencia, como derecho del ciudadano. En este contexto y en cumplimiento del precepto ya indicado, la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, regula la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria del servicio militar. En ella se indica que la prestación social sustitutoria se realizará preferentemente en entidades dependientes de las administraciones públicas o en entidades privadas que reúnan unas condiciones determinadas.

La Xunta de Galicia, en su deseo de colaborar en el desarrollo de los programas de prestación social sustitutoria, creó la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia, a través del Decreto 41/1995, de 3 de febrero.

A tal efecto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como entidad miembro de la comisión antes referida, establece, a través de la Orden de 3 de mayo de 1996, el procedimiento de acceso a los centros educativos de enseñanzas no universitarias, para solicitar la autorización para incorporarse a la bolsa de entidades colaboradoras en el programa de prestación social sustitutoria, con el propósito de seguir favoreciendo la calidad y mejora de los servicios educativos.

En su virtud, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Convocar para el curso 1997-1998 a todos los centros educativos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Galicia que deseen solicitar la autorización para incorporarse a la bolsa de ofertas de centros colaboradores en el desarrollo de programas de colaboración social, para realizar la prestación social sustitutoria, en el ámbito educativo.

Segundo.-Los programas previstos para realizar la prestación social sustitutoria y con objeto de que las

colaboraciones sociales contribuyan a la facilitación de la igualdad de oportunidades y a la dinamización sociocultural en el ámbito educativo, son los siguientes:

1. Modalidad A) Programa de colaboración social en la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Modalidad B) Programa de colaboración social en el desarrollo de actividades en las bibliotecas escolares.

Un mismo centro podrá concurrir a cada una de las modalidades, pero se dará preferencia al programa de colaboración de la modalidad A) y, en este, a la atención del alumnado con necesidades de autonomía personal.

El programa de la modalidad A) deberá cumplir como objetivo general el facilitar la igualdad de oportunidades en el ámbito escolar, colaborando en el desarrollo de las potencialidades individuales, autonomía y calidad de vida de los alumnos con necesidades educativas especiales.

La colaboración social del objetor, en esta modalidad de programa, se desarrollará durante el tiempo en que el alumnado permanezca ligado a la actividad escolar prevista en el proyecto educativo del centro y que, con carácter general, girará en torno a las actividades siguientes:

A.1. Actividades regladas dentro de las aulas escolares, como la movilidad de mesas, sillas de ruedas o cualquier otro material específico que precisen los alumnos con minusvalías; en el cumplimiento de las normas de la clase; en la adquisición de hábitos de compostura e higiene, y en cualquier otro que estime preciso el profesor del aula.

A.2. Actividades regladas fuera del aula, en los tiempos libres y de juegos escolares, en el recreo, en los pasillos, en los servicios, custodia y, si es preciso, por falta de autonomía personal, atención directa a servicios mínimos, siempre bajo la dependencia directa del profesor correspondiente.

A.3. Actividades complementarias relacionadas con el transporte, en la ayuda al acceso a los medios de transporte que utilizan los alumnos habitualmente, en excursiones o en otras que estime precisas el director o directora del centro educativo.

A.4. Actividades complementarias relacionadas con las actividades en el comedor escolar como servir los platos, en caso de autoservicio y, si es preciso, en la adquisición de hábitos de higiene alimentaria (masticar bien, manejo de los cubiertos, limpiar la boca), así como atender la dimensión social del acto de comer en grupo (conversar, no gritar, etc.) o cualquier otra indicada en las directrices fijadas por el centro educativo.

A.5. Actividades extraescolares: en los entrenamientos deportivos; en la organización y participación en fiestas, ligas o campeonatos escolares; en la socialización y fomento de dinámicas interpersonales y de comunicación, en los tiempos libres, en el autocar, en excursiones, siempre bajo la dependencia directa del profesor correspondiente, en su caso.

El programa de la modalidad B) deberá tener como objetivo general el de colaborar en las actividades

de puesta en funcionamiento, organización o dinamización que se desarrollan en la biblioteca escolar bajo las directrices del profesor responsable de ella.

La colaboración, en esta modalidad de programa, se desarrollará durante el tiempo que se especifique en el proyecto educativo del centro y con carácter general girará en torno a las siguientes actividades:

B.1. Orientadas al profesorado y alumnos relacionadas con la información sobre la oferta bibliográfica de la biblioteca.

B.2. Dirigidas a los alumnos y relacionadas con la información sobre aspectos de organización de la biblioteca, para mejorar la autonomía en ella.

B.3. Orientadas a todos los posibles usuarios, en la adquisición de hábitos de orden y consideración a los libros.

B.4. Otras actividades relacionadas con la utilización de la biblioteca aprobadas por el consejo escolar del centro, en la organización de actividades de animación a la lectura; así como cuando asociaciones u otras organizaciones sociales del entorno del centro, dispongan de ella como lugar de reunión.

Tercero.-El número de colaboradores sociales que podrá solicitar cada centro será, con carácter general, de uno por programa presentado.

Para el programa de la modalidad A): dependiendo de la gravedad de las necesidades, y del número de unidades del centro que acojan alumnado de estas características, podrá solicitarse hasta un máximo de tres colaboradores sociales por centro.

Para el programa de la modalidad B): sólo se podrá solicitar un segundo colaborador social por centro y biblioteca en los centros que impartan enseñanzas en régimen diurno y nocturno.

Cuarto.-Los centros que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud firmada por el director o directora del centro con los datos que figuran en el anexo I.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Certificación de las actas del consejo escolar y del claustro de profesores del centro, en la que se recoja el acuerdo de la colaboración solicitada.

2. Proyecto del centro, en el que conste lo siguiente por cada programa presentado:

2.1. Modalidad de programa.

2.2. Planificación y viabilidad de las actividades de colaboración dentro de la organización general del centro.

2.3. Horarios previstos para la colaboración.

2.4. Relación de personas involucradas en el desarrollo del programa.

Quinto.-La solicitud acompañada de la documentación indicada se dirigirá al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente y se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de

la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Los delegados provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional -Vocal de la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria- todas las solicitudes recibidas, una vez informadas por el Servicio Provincial de Inspección.

La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, previo informe de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, procederá a su resolución.

Séptimo.-La resolución, con la relación de centros autorizados para colaborar en el programa de objeción de conciencia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia. La relación de los centros educativos autorizados será remitida a la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia-Dirección General de Justicia e Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que se incluyan en la bolsa de oferta de entidades colaboradoras.

Octavo.-La autorización del centro como entidad colaboradora no garantiza la participación de personal colaborador social. Ésta dependerá de las posibilidades de la oferta y de la elección de los destinos por parte de los colaboradores sociales.

Noveno.-La colaboración del objetor estará sujeta a las indicaciones del director o directora del centro, según lo acordado en la autorización del programa.

Décimo.-En cada centro autorizado el responsable de los programas será la directora o director del centro o persona en la que delegue, y tendrá como funciones las indicadas en el artículo 61 del Real decreto 266/1995, de 14 de febrero (BOE del 16 de marzo de 1995).

Undécimo.-El director y/o los profesores colaboradores en el desarrollo de cada programa prestarán asesoramiento a los colaboradores sociales aportando nociones generales sobre la estructura organizativa y funcional del centro, así como en torno a cuestiones específicas para el desarrollo de cada programa.

Duodécimo.-Excepcionalmente los centros, ante razones debidamente justificadas, podrán modificar la realización del programa inicialmente previsto. En este caso, para la autorización de las alteraciones que estimen oportunas, se presentará de nuevo la documentación exigida, con las certificaciones de actas de sesiones del claustro y del consejo escolar en las que fueron aprobadas tales sugerencias siguiendo el proceso de trámite ya indicado.

Décimo tercero.-La duración de la autorización del centro educativo como entidad colaboradora será de dos años, prorrogables siempre que no se acuerde la disolución de la colaboración por parte del centro. En este caso, se hará un preaviso, con una antelación de seis meses, indicando la voluntad de rescindir la colaboración debidamente justificada.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y

a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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