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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 11 de abril de 1997 Pág. 3.393

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de febrero de 1997 por la que se publica convocatoria para la concesión de ayudas a conservatorios de música públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El número de centros de enseñanza de música en sus diferentes modelos experimentó un notable incremento en la Comunidad Autónoma de Galicia. Más de cincuenta ayuntamientos son titulares de centros de enseñanza musical que sostienen económicamente. Cerca de la mitad de los centros de enseñanza musical que dependen de ayuntamientos ostentan la clasificación de conservatorios con validez plena de sus enseñanzas.

El artículo 10.2 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece la definición de centros docentes públicos para aquéllos que tengan como titular un poder público.

El desarrollo del nuevo sistema educativo establecido por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, exige a los titulares de los centros adaptaciones estructurales y de medios físicos, a veces costosos, difíciles de asumir por algunas haciendas locales. Algunos ayuntamientos ya acometieron obras y arreglos en los edificios docentes y contrataron nuevos profesores para

el cumplimiento de los requisitos mínimos físicos que fija el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, y los curriculares que establece el Decreto 253/1993, de la Xunta de Galicia, de 29 de julio.

Para dar respuesta a la creciente demanda de la enseñanza musical y como consecuencia de la política de apoyo a la creación y mantenimiento de los centros, las escuelas de música públicas y privadas inscritas en el correspondiente registro son subvencionadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Parece, pues, conveniente extender la concesión de ayudas y subvenciones a aquellos centros que por su clasificación imparten enseñanzas que conducen a la obtención de títulos académicos, tanto de grado elemental como de grado medio o profesional. Por tanto,

DISPONE:

Primero.-Se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades desarrolladas o que estén por desarrollar, incluidos los gastos de personal durante el año 1997 por los conservatorios públicos de música no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo.-Podrán solicitar dichas ayudas los titulares de los citados conservatorios de música de grado elemental o profesional que tengan autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Tercero.-Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 07/3/322E/460.1 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Cuarto.-Las solicitudes con la documentación correspondiente se dirigirán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en el registro general de la consellería, edificio administrativo -San Caetano s/n- Santiago de Compostela o en los lugares que señala el artículo 38-4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas o de procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el DOG de la presente orden e irán acompañadas de la siguiente documentación, según proceda:

a) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas o que se van a realizar durante el año 1997.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste la cuenta corriente en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

d) Certificaciones originales de estar al día de sus obligaciones tributarias y sociales.

e) Breve descripción de instalación y material.

f) Declaración de haber o no solicitado de otros entes públicos o privados subvención para la misma finalidad.

Quinto.-En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Valoración económica del presupuesto.

B) Número de alumnos.

C) Zona de influencia.

D) Especialidades instrumentales.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos enviados por los solicitantes.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue, se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-Subdirector general de Centros.

-Jefe de Servicio de Centros.

-Un inspector de Educación.

-Jefe de Servicio de Gestión de programas educativos.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección procederá a elaborar la propuesta de resolución provisional y en su caso, a dar vista al expediente a los solicitantes para que puedan alegar lo que estimen procedente de derecho.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas, formulará propuesta de concesión o denegación al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Noveno.-La resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria que será definitiva, se publicará en el DOG. En el caso de ser denegatoria, deberá ser motivada y notificada a los interesados. La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso ante la jurisdicción del contencioso-administrativo.

Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de solicitudes sin que se dictase resolución favorable, deberá entenderse denegada, sin perjuicio de una resolución posterior.

Décimo.-Las subvenciones concedidas que, en todo caso, estarán condicionadas a los presupuestos disponibles, irán destinadas a sufragar los gastos de personal, funcionamiento y actividades, y serán abonadas de conformidad con lo que dispone el artículo 40-A) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, mediante un pago parcial a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 70% de la subvención concedida, siempre que el beneficiario justifique los gastos realizados, según el proyecto aprobado, con anterioridad al 30 de abril de 1997.

El libramiento restante se abonará una vez que el beneficiario presente, antes del 15 de julio de 1997, la completa justificación.

Undécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, realizará un seguimiento de funcionamiento de los conservatorios subvencionados.

Duodécimo.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de los conservatorios de música subvencionados deberá figurar que éstos están subvencionados por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama.

Décimo tercero.-Procederá el reintegro de la subvención e impuestos de demora, de conformidad con el artículo 78.6º de la Lei 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación y por imcumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Décimo cuarto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Décimo quinto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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