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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 09 de abril de 1997 Pág. 3.289

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo Ferroatlántica, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de Ferroatlántica, S.L. que tuvo entrada en esta dele

gación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 26-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 14-11-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de marzo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

2º Convenio de empresa de Ferroatlántica, S.L.

Fábrica de Sabón

Arteixo-A Coruña

Capítulo I

Estipulaciones generales

Artículo 1º.1.-Ámbito personal.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de todo el personal fijo o eventual del centro de trabajo de la empresa Ferroatlántica S.L., sito en el polígono industrial de Sabón, Arteixo, A Coruña.

Artículo 1º.2.-Vigencia y duración.

El convenio, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP, entrará en vigor el día 1 de enero de 1997 y caducará el 31 de diciembre de 1999.

Transcurrido el período de vigencia seguirán aplicándose todas sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio.

Artículo 1º.3.-Denuncia.

Se considerará por ambas partes denunciado en tiempo y forma en la fecha de su vencimiento.

Artículo 1º.4.-Respeto de los derechos adquiridos.

Se respetarán las situaciones que en concepto de percepciones de cualquier clase, en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente con

venio, manteniéndose estrictamente la garantía ad-personam.

Artículo 1º.5.-Compensación.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se perciban tanto económicos como sociales y que existían con anterioridad al convenio.

Artículo 1º.6.-Comisión paritaria del convenio.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio se crea una comisión paritaria. Esta comisión estará compuesta por dos representantes del comité de empresa y dos representantes de la empresa. En cuanto a funciones y normas de funcionamiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II

Régimen y condiciones de trabajo

Artículo 2º.1.-Jornada de trabajo.

La jornada máxima anual para el año 1997, 1998 y 1999 será de 1.752 horas, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previstos por la ley y una jornada máxima de ocho horas diarias.

Se respetarán todas aquellas condiciones más beneficiosas existentes.

Artículo 2º.2.-Calendario laboral.

La empresa presentará al comité de empresa antes de 31 de octubre el calendario laboral sobre los turnos y vacaciones del personal.

Independientemente de las fiestas establecidas en el calendario oficial, todo el personal podrá disfrutar los días sobrantes del cómputo anual durante el año, siempre que avise con suficiente antelación y previo acuerdo con su servicio y el departamento de personal.

Dos de los días sobrantes se disfrutarán el 24 y 31 de diciembre, salvo que dichas fechas coincidan en sábado, domingo o festivo, o con la parada de los hornos, ya que en tales casos no se trabajaría y sería innecesaria su recuperación.

Artículo 2º.3.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas para todo el personal de fábrica serán de 22 días laborables.

Durante el disfrute de las vacaciones el personal cobrará además del sueldo, salario de calificación y antigüedad, todas las primas que le correspondan en su puesto habitual de trabajo, excepto la prima domingo y festivo. El importe de las primas será el promedio de los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

Los trabajadores que por necesidades de producción no puedan disfrutar sus vacaciones en el período del 1 de junio al 30 de septiembre percibirán un com

plemento de vacaciones de 5.483 ptas. por día de vacaciones, que serán abonadas en el mismo mes que se disfruten.

Asimismo, quien disfrute las vacaciones entre el 10 de enero y el lunes de Semana Santa (este incluido) y entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, tendrá derecho al denominado premio de vacaciones que consistirá en cinco días laborables de incremento a sus vacaciones, o a un premio en metálico de cinco días de salario incluidas primas, con un importe mínimo de 32.607 ptas.

Los que disfruten sus vacaciones entre el lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa) y el 30 de junio, ó desde el 1 de septiembre al 31 de octubre, también tendrán derecho al citado premio, que en este caso consistirá en tres días laborables de incremento a sus vacaciones o a un premio en metálico de tres días de salario incluidas primas, con un importe mínimo de 19.564 ptas.

Estos premios serán proporcionales al período de disfrute, siendo incompatibles entre sí.

Artículo 2º.4.-Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas serán las siguientes:

1. Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge: tres días laborables.

2. Por fallecimiento de padres políticos, abuelos y nietos: tres días naturales.

3. Por fallecimiento de hermanos o hermanos del cónyuge: tres días naturales.

4. Por fallecimiento de cónyuges de los hermanos del trabajador: dos días naturales.

5. Por fallecimiento de hijos políticos: dos días naturales.

6. Por fallecimiento de abuelos políticos: dos días naturales.

7. Por matrimonio: quince días naturales.

8. Por alumbramiento de esposa: tres días laborables.

9. Por enfermedad grave de padres, abuelos, hijos ó cónyuge: dos días naturales.

10. Matrimonio de hijos o hermanos y hermanos del cónyuge: un día natural.

11. Por cambio de domicilio: un día natural.

Las licencias comprendidas en los números 1 al 6 inclusive podrán ampliarse a cinco días naturales por razón de distancia y viaje justificado.

Se entenderá por días laborables aquellos no incluidos como festivos en el calendario oficial de fiestas para la provincia de A Coruña.

Estos permisos se retribuirán con las primas completas que le hubieran correspondido de haber trabajado, salvo la prima de domingo o festivo.

También tendrán carácter de licencia retribuida las visitas médicas a especialistas prescritas por el médico

de cabecera de la Seguridad Social, justificando el tiempo invertido en las mismas.

Artículo 2º.5.-Permisos particulares.

Los demás permisos con sueldo que se concedan tendrán el carácter de permisos particulares, abonándose en este caso el sueldo, salario de calificación, antigüedad, prima carencia incentivos y escalón de promoción.

Artículo 2º.6.-Hombre menos en el turno.

Cuando por cualquier causa falte un hombre en el turno, la empresa tiene la obligación de mandar otro lo antes posible.

Artículo 2º.7.-Cambio de jornada del personal de turno.

Cuando al personal de turno, por motivo de mejor aprovechamiento durante la parada de hornos, o por cualquier otro motivo, la empresa le cambie la jornada, dicho personal tendrá derecho a cobrar tanto en la mensualidad como en las pagas extras los mismos conceptos retributivos que cuando estaba a turno. Cuando el cambio se hace por petición del trabajador, cobrará los mismos conceptos que le correspondan en su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 2º.8.-Personal de jornada provisionalmente a turno.

Las normas a seguir cuando el personal de jornada normal pasa a tres turnos son las siguientes:

1. Jornada de invierno: cuando un productor de jornada normal tenga que sustituir a uno del turno se efectuará de la siguiente forma:

Cuando haya que trabajar en sábado, domingo o festivo se abonarán como horas extras las horas realmente trabajadas. Si se trabaja en domingo, el descanso correspondiente lo disfrutará el primer día de descanso del turno en el que trabaje, abonándosele 8 horas y 30 minutos como comisión de servicio.

Si dentro de este período de trabajo hubiese algún festivo, el correspondiente descanso lo efectuará el segundo día de descanso largo; si está a turno, cuando éste tenga lugar, o a continuación del primer descanso que disfrute, posterior al festivo, si deja el turno en ese momento. A estos efectos se entenderá por descanso largo el correspondiente a la acumulación de los sábados, domingos y festivos de los ciclos de trabajo establecidos. En este caso también se abonará el descanso como comisión de servicio a razón de 8 horas 30 minutos.

Para los correturnos el descanso de festivo que trabajen lo disfrutarán como comisión de servicio a razón de 8 horas 30 minutos el viernes de esa semana.

2. Jornada de verano. En este caso se operará igual que en el anterior, abonándose como horas extras la diferencia entre su jornada semanal y la que realmente realice, con la diferencia de que las comisiones de servicio se abonarán a razón de 6 horas 45 minutos.

3. Descansos. En ningún caso, toda vez que cobran como extraordinarios los sábados, domingos y festivos que se trabaje, tienen derecho a descanso largo, sino únicamente a los descansos correspondientes a los sábados, domingos y festivos trabajados que, como se indica anteriormente, se pagarán como comisión de servicio.

Artículo 2º.9.-Prolongación de jornada.

Los trabajadores que finalicen su trabajo entre las 23 y las 2 horas tendrán derecho a medio día de descanso al día siguiente en concepto de comisión de servicio.

Los que terminen después de las 2 horas tendrán derecho a un día de descanso al día siguiente en el mismo concepto.

Artículo 2º.10.-Comisión de servicio.

Se entenderá por comisión de servicio la compensación tanto en tiempo como económicamente por la pérdida de descanso semanal o diario a que el trabajador tuviese derecho. En todos los casos la comisión de servicio es obligatorio descansarla.

Si la comisión de servicio se debe a haber trabajado la noche anterior a un domingo o festivo, también se disfrutará el primer día laborable.

Las horas indicadas en el artículo 2º.9, se entenderán horas de presencia real en fábrica, sin que se compute el tiempo de viaje.

Las horas indicadas en los artículo 2º.11 y 2º.12, se entenderán horas de presencia real en fábrica, computándose el tiempo de viaje (media hora de venir a fábrica y media hora de regreso a domicilio).

Artículo 2º.11.-Otras comisiones de servicio.

Cuando la empresa requiera a un trabajador y éste trabaje más de tres horas, terminando el trabajo entre las 23 y las 2 horas, se tendrá derecho a medio día de descanso al día siguiente, en comisión de servicio.

Cuando la empresa requiera a un trabajador y éste trabaje más de tres horas empezando el trabajo entre las 23 y las 4 horas, se tendrá derecho a un día de descanso al día siguiente en comisión de servicio. Igualmente, si habiendo empezado el trabajo antes de las 23 horas se finaliza después de las 2 horas.

Cuando la empresa requiera a un trabajador y éste trabaje más de tres horas, empezando el trabajo entre las 4 y las 5 horas, se tendrá derecho a medio día de descanso al día siguiente, en comisión de servicio.

Cuando se hayan trabajado 5 ó más horas dentro del horno y éstas se realicen dentro de las primeras 36 horas de parada, se tendrá derecho a un día de descanso al día siguiente en comisión de servicio.

Artículo 2º.12.-Trabajo extraordinario en domingo o festivo.

Si se trabaja entre 5 y 8 horas extraordinarias en domingo o festivo, se concederá medio día laborable en comisión de servicio.

Si se trabaja 8 horas extraordinarias en domingo y festivo, se concederá un día laborable en comisión de servicio.

Artículo 2º.13.-Tiempo de bocadillo personal de turno.

El personal de turno dispondrá de 20 minutos para tomar el bocadillo y se considerará tiempo efectivo de trabajo. Dicho personal tomará el bocadillo de forma escalonada y sólo podrá ser interrumpido por una avería grave y no por el trabajo normal de cada día.

Artículo 2º.14.-Vacantes.

Cuando la empresa quiera crear un puesto de trabajo fijo o eventual, cumplirá los siguientes requisitos:

1. Ofrecérselo primero al personal, con contrato indefinido a tiempo parcial, comenzando por el personal excedente, a que se hace referencia en el acta nº 1, anexa al presente convenio.

2. Publicarlo en los tablones de anuncios con suficiente antelación.

3. Siempre que haya un productor en fábrica que desee dicho puesto, una vez comprobada su capacidad para desempeñarlo, tendrá preferencia a ocuparlo siempre que no se vulneren los compromisos del punto 1º anteriormente mencionado.

4. Si ningún personal del punto 1º o fijo en fábrica pudiera ocupar dicho puesto, los hijos de los productores tendrán preferencia ante cualquier solicitud, siempre que demuestren su capacidad para ocuparlo.

Cualquier prueba que se haga a los solicitantes para que tenga validez, habrá de contar con la presencia de dos miembros del comité de empresa y otros dos de la empresa.

Artículo 2º.15.-Ropa de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a dos entregas de dos ropas de trabajo al año. La fecha de reparto se fija en junio y diciembre de cada año.

La ropa a entregar cada semestre es la siguiente:

Un buzo (o dos pantalones) y una camisa.

Tres pares de calcetines.

Tres camisetas y un calzoncillo al personal del horno, anexos, conservación, materias primas y productos terminados.

Una toalla.

Para el personal del horno, la entrega citada en primer lugar será de una camisa y dos pantalones de lana o dos camisas y un pantalón.

Una vez al año se entregará a todo el personal una cazadora de lana. En principio la entrega de la misma se fija en diciembre.

Al personal de laboratorio se le entrega una bata cada seis meses.

Al personal de portería y chófer se le entregará durante el año dos pantalones de tergal (azul marino o gris), dos camisas azules, una corbata, una cazadora

de paño, un par de zapatos de seguridad y cuatro pares de calcetines.

A las secretarias se les entregará dos uniformes al año, compuesto de dos camisas, dos faldas y una chaqueta de lana.

Si por causa de realizar un determinado trabajo en fábrica, alguna de estas prendas quedara inutilizada, se les cambiará por otras nuevas, previa entrega de las inutilizadas.

Artículo 2º.16.-Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral de la fábrica de Sabón estará compuesto por 10 miembros, 5 de ellos elegidos por la dirección de la empresa y 5 elegidos por el comité de empresa.

Será función del comité promover el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, así como estudiar y proponer las medidas que estime oportunas en el orden de prevención de los riesgos profesionales y cuantas sean convenientes para una debida protección de la vida y salud de los trabajadores.

Los miembros de este comité dispondrán, para el ejercicio de sus funciones 10 horas mensuales, dentro de la jornada laboral.

La empresa, cada dos años, por mediación del organismo competente, instará el reconocimiento ambiental por áreas y zonas de trabajo, con la presencia de dos miembros de este comité elegidos por los trabajadores. Si en dicho reconocimiento se detectasen niveles no aceptables, la empresa fijará un plazo para su eliminación e informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral del curso de los trabajos de corrección que se efectúen.

La empresa informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los casos que se puedan presentar de trabajadores afectados por enfermedad profesional, procediendo a investigar las causas que las motivaron, para su oportuna corrección, así como destinar al trabajador afectado a otro puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y condición física.

La empresa para el año 1997 pone a disposición del Comité de Seguridad y Salud Laboral una cantidad de 914.211 ptas. para subsidiar las necesidades en materia de seguridad y salud laboral no previstas en el presupuesto general de fábrica y puestas de manifiesto por este comité. Para la utilización de esta cantidad será suficiente la conformidad de 5 miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y uno de ellos, como mínimo, tendrá que ser de los elegidos por el comité de empresa.

Capítulo III

Conceptos retributivos

Artículo 3º.1.-Sueldo, salario de calificación.

Personal empleado: su sueldo individual se incrementará según el IPC previsto más un 1% durante los años 1997, 1998 y 1999, más 30.000 ptas. en

el año 1997, siendo estas últimas no consolidables, para todas las categorías, siendo para el año 1997, sus mínimos y máximos los establecidos en la tabla salarial adjunta a este convenio.

Personal obrero: el salario de calificación se incrementará según el IPC previsto más un 1% durante los años 1997, 1998 y 1999, más 30.000 ptas en el año 1997, siendo estas últimas no consolidables, para todas las categorías, siendo para el año 1997, las cantidades a percibir por día, mes y categoría las establecidas en la tabla salarial adjunta a este convenio.

El personal excedente reflejado en el acta nº 1 anexa al presente convenio, cuando sea llamado a incorporación al trabajo de forma fija o temporal, cobrará el salario base del segundo escalón de cada categoría.

El personal de nueva contratación a partir del 1-1-1995 cobrará el salario base del primer escalón de cada categoría.

Artículo 3º.2.-Plus de antigüedad.

La antigüedad se cobrará a razón de un 1% por cada año de servicio, del sueldo o salario de calificación correspondiente al nivel mínimo del puesto que ocupe en cada momento, sin limitación del número de años.

Artículo 3º.3.-Prima de carencia de incentivos.

Esta prima se incrementará según el IPC previsto más un 1 % durante los años 1997, 1998 y 1999. Tanto el personal empleado como el personal obrero percibirá una prima fija de carencia de incentivos en los siguientes términos y cuyos importes para el año 1997 serán:

Personal empleado: la prima actual individualizada incrementada según el IPC previsto más un 1 %.

Personal obrero del segundo y tercer escalón de todas las categorías: 42.508 ptas. por paga.

Personal empleado y obrero de nueva contratación (1-1-1995): 30.313 ptas. por paga.

Personal excedente: percibirá la misma prima de carencia incentivos que el personal del segundo y tercer escalón de cada categoría.

Esta prima, que forma parte del salario se cobrará por 14 mensualidades no pudiendo ser absorbida por la empresa, y será de carácter individual, ya que se creó para compensar los antiguos beneficios sociales que disfrutaban individualmente cada trabajador en plantilla: (paga de abril, bolsa de vacaciones, economato, cesta de navidad, apartamentos, préstamos, fondo de ayuda, ayuda material escolar, vacaciones para hijos del personal).

Artículo 3º.4.-Prima de turno.

La prima de turno se incrementará según el IPC previsto más un 1 % durante los años 1997, 1998 y 1999. Esta prima se cobrará por 12 mensualidades, quedando establecida para el año 1997 en la cuantía de 17.395 ptas. mes.

Los baremos para los distintos turnos son:

MTNMNMT T M

Trabajando domingos y festivos100%100%80%75%75%

Descansando domingos90% 90%75%75%75%

Descansando domingos y festivos85% 85%75%75%75%

MTN: turno mañana, tarde y noche.

MN: turno mañana y noche.

MT: turno mañana y tarde.

T: turno de tarde.

M: turno de mañana.

Artículo 3º.5.-Escalón de promoción (personal obrero).

El escalón de promoción se incrementará según el IPC previsto más un 1 % durante los años 1997, 1998 y 1999 , siendo su valor en el año 1997 para el personal obrero de 2.771 ptas. mes y por cada escalón que le pertenezca. Este escalón se cobra por 14 mensualidades.

Artículo 3º.6.-Plus nocturno.

El importe del plus nocturno será el 20% del salario de calificación que le corresponda al puesto de trabajo que ocupe en el momento, incrementado en el escalón de promoción y en la antigüedad.

La fórmula para el cálculo es:

Obrero = 0,2 [425 (salario diario + E.P. + antigüedad)/Cómputo anual de horas] x (56 h/mes x 14 meses)/12

Subalternos o empleados = 0,2 [14(salario mensual + E.P. + antigüedad)/ Cómputo anual de horas] x (56 h/mes x 14 meses)/12.

Este plus nocturno se cobrará por 12 mensualidades.

Artículo 3º.7.-Prima de domingo y festivo.

La prima de domingo y festivo se incrementará según el IPC previsto más un 1 % durante los años 1997, 1998 y 1999, siendo su valor para el año 1997 de 535 ptas. por hora, para todo el personal que trabaje en domingo o festivo.

Artículo 3º.8.-Pagas extras.

Las pagas extras de julio y diciembre serán de 30 días de remuneración de los siguientes conceptos:

-Sueldo, salario de calificación, antigüedad, prima de carencia de incentivos y escalón de promoción del semestre anterior.

-Plus teléfono, plus cargador y trabajo superior categoría con arreglo al valor medio de lo cobrado en el semestre anterior.

Artículo 3º.9.-Gratificaciones especiales.

Se considerarán gratificaciones especiales las siguientes:

1. Prima de emergencia:

Los trabajadores que para realizar un trabajo no previsto o reparar una avería sean llamados a partir

de la hora siguiente a la salida oficial de fábrica y hasta la hora de entrada del día siguiente, así como los que lo sean en sábado, domingo y festivos a cualquier hora, cobrarán 979 ptas., más una gratificación equivalente al importe de una hora extra por el viaje.

Igualmente, si son llamados después de las 11 de la noche y la tarea se puede resolver desde casa, (siendo preciso en este caso que se responsabilice el jefe de turno, dando un parte por escrito en el que exprese el motivo de la llamada), cobrarán el mismo importe excepto la hora extra por el viaje.

2. Prima de retén:

Cuando un trabajador esté de retén entre las 22 y las 6 horas cobrará una prima equivalente a 2 horas de salario/hora individual. Y de 3 horas, si lo está entre las 6 y las 14 y entre las 14 y las 22.

Los trabajadores que no estén de retén y sean llamados para realizar trabajos no previstos y para reparar averías fuera de su jornada habitual cobrarán la parte proporcional de la citada prima según el tiempo de permanencia en fábrica.

3. Un productor menos en el turno:

Cuando, por alguna causa, un productor de turno en el horno falte a su trabajo, el resto de los operarios que suplan su actividad se repartirán entre ellos la cantidad de 8.810 ptas. día.

4. Sacar electrodos:

Rotura normal parte superior: 3.448 ptas. a repartir entre los que intervengan.

Rotura excepcional inferior: 10.345 ptas. a repartir entre los que intervengan.

5. Cambio de coronas:

Una o dos coronas de presión: 3.448 ptas. cada una a repartir entre los que intervengan.

Más de dos coronas de presión: 5.177 ptas. cada una a repartir entre los que intervengan.

6. Prima de cargador:

315 ptas. por día trabajado en este puesto.

7. Plus de teléfono:

396 ptas. día para el personal de portería cuando se quede con el manejo de la centralita general, durante el horario del personal de jornada.

8. Intervención sobre pico de colada, cuba, pantallas, faldones y reparación piso planta de carga de hornos y demolición de silicio en la depuración, estando el horno en marcha:

127 ptas. hora trabajada en dichos puestos.

9. Intervención en columna de electrodos y carga por gravedad estando el horno parado:

127 ptas. hora trabajada en dichos puestos.

10. Cambio de placas:

Una o dos placas (con o sin sus coronas correspondientes): 6.897 ptas. cada una a repartir entre los que intervengan.

Más de dos placas (con o sin sus coronas correspondientes): 10.345 ptas. cada una a repartir entre los que intervengan.

11. Soldar camisa dentro del horno:

3.390 ptas. por columna de electrodos a repartir entre los que intervengan.

12. Reapretar tuercas, puentes, cambiar puentes:

1.224 ptas. por columna de electrodos a repartir entre los que intervengan.

13. Reapretar tubo de llegada de corriente a placas:

2.431 ptas. por columna de electrodos a repartir entre los que intervengan.

14. Trabajo de reparación de tejados:

127 ptas. hora trabajada en dicho puesto.

15. Durante los 15 primeros días de parada de los hornos, el personal que trabaje en la demolición de los mismos, así como en la cuba, picos, chimeneas y faldones:

127 ptas. hora trabajada en dicho puesto.

Artículo 3º.10.-Horas extraordinarias.

Para determinar el importe del cálculo de las Horas Extraordinarias se aplicará la fórmula siguiente:

[(Sal. + Antg. + Esc.p. + PCI) x 7 + (N+T) x H.Efec. / 52 + 2P.extras / 52] / H.Efec. (horas efectivas de trabajo) / 52

Siendo,

Sal. = salario de calificación diario.

Antg. = antigüedad diaria.

Esc.p.= escalón de promoción, valor diario.

PCI = valor del PCI diario.

N. = valor de la hora nocturna.

T. = valor de la hora de la prima de turno.

2P.Ex. = pagas extras de julio y diciembre.

H.Efec = horas efectivas de trabajo año.

52 = semanas año.

Todas las horas extraordinarias se pagarán con un incremento del 75% sobre este valor base.

En la nómina aparecerá aparte el valor del trabajo nocturno y turno correspondientes sólo a las horas normales, pues estos conceptos ya figuran en valor de la hora extra.

Artículo 3º.11.-Horas en exceso.

Cuando algún personal de turno termine el año con horas trabajadas de más por motivos del ajuste de los ciclos, aquéllas les serán abonadas como horas extras, y si se hicieran de menos por el mismo motivo no se tendrán que recuperar.

Artículo 3º.12.-Trabajos de superior categoría.

Cuando un trabajador desempeñe funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencional

mente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva en la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 3º.13.-Revisión salarial 1997.

En caso de que el IPC registrase al 31 de diciembre de 1997 un incremento con respecto al 31 de diciembre de 1996 superior al 2,6 % se efectuará una revisión salarial consolidable de todos los conceptos retributivos en función del exceso sobre la indicada cifra, con carácter retroactivo desde primero de enero de 1997.

Capítulo IV

Fondo de pensiones

Artículo 4º.1.-Jubilación-Invalidez-Viudedad personal en activo-Viudedad personal en pasivo-Orfandad.

Todos los trabajadores del centro de trabajo de Sabón, en el momento de la compra de dicho centro por Ferroatlántica, S.L., tenían garantizada la cobertura social a través del Reglamento del Plan de Pensiones formalizado en la S.E. de Carburos Metálicos S.A., según acta de la comisión promotora del mismo, en fecha de 17-10-1990 y puesta en marcha el día 31-12-1990, según establece el R.D. 1307/1988, de fecha 30-9 y Ley 8/1987, de 8-6, de regulación de los planes y fondos de pensiones.

En el momento de la compra de este centro de trabajo por Ferroatlántica, S.L., ésta se subroga en todos estos derechos y crea el plan de pensiones de Ferroatlántica, S.L. que entra en vigor el 1 de diciembre de 1992.

Todos los trabajadores de Ferroatlántica, S.L. de la fábrica de Sabón que pertenezcan al Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., tienen garantizado a través del mismo, como mínimo, el cumplimiento de los puntos que hacían referencia a jubilación, viudedad, invalidez y orfandad en el antiguo fondo de previsión que estuvo vigente hasta el año 1990, por pactos o convenio.

Para garantizar dichos acuerdos se traspasarán los derechos consolidados de los trabajadores al nuevo Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L. en las condiciones recogidas en el reglamento de dicho plan. También hará unas contribuciones mensuales por partícipe, creando así un sistema de financiación cuyas condiciones son las recogidas en el Reglamento del plan de pensiones en el título tercero y que abarca los artículos 13, 14, 15 y 16.

Todas las mejoras en aportaciones económicas u otros conceptos que adicionalmente haga la empresa al Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., quedarán automáticamente incorporados a este convenio.

Todo aquel personal de la empresa que no haya adquirido el derecho de adhesión al Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., según lo establecido en el reglamento del mismo, tendrá la misma cobertura social indicada en el enunciado de este artículo a través de una póliza de seguros colectiva, siendo el

costo de la prima correspondiente a cargo de la empresa.

Dicha póliza tendrá que cubrir también en los mismos supuestos del párrafo anterior a los trabajadores que, aún perteneciendo al nuevo Plan de Pensiones, no hayan acumulado en el momento del hecho causante suficiente capital para garantizarle la pensión que le hubiera correspondido en el antiguo fondo de previsión que tenían los trabajadores hasta el año 1990. Para determinar el capital necesario para garantizarle la pensión que le hubiera correspondido en el antiguo Fondo de Previsión usarán las mismas fórmulas y bases que se utilizan para hallar la pensión de invalidez y que vienen marcadas en el artículo 28 del Reglamento del fondo y en el artículo 5º.1 de este convenio.

Capítulo V

Acción social

Artículo 5º.1-Invalidez provisional o incapacidad temporal.

El trabajador afecto de invalidez provisional o incapacidad temporal, mientras permanezca en tal situación y a los efectos de invalidez permanente absoluta, percibirá el mismo complemento que se había fijado para la Jubilación. El complemento anual se calculará por aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base reguladora de cada trabajador en función de los años de servicio en la empresa.

Con menos de 12 años completos de servicio: 25%.

Con 12 años completos o más, hasta 21 años completos de servicio: 40%.

Con 22 años completos o más, hasta 31 años completos de servicio: 50%.

Con más de 31 años completos de servicio: 55%.

La base reguladora será, para cada trabajador, la diferencia entre el salario bruto percibido en los doce meses anteriores a la fecha de la invalidez, por jornada normal de trabajo, y el importe de la prestación que le corresponda percibir de la Seguridad Social.

En ningún caso el complemento de la empresa podrá superar el 25% de la prestación que le corresponda de la Seguridad Social. Exceptuando para asegurar el 60% del salario bruto percibido por el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de la invalidez.

En caso de invalidez permanente total, esta percepción queda sujeta a que la empresa no le ofrezca un puesto de trabajo acorde con su capacidad.

Durante la invalidez o incapacidad temporal la empresa seguirá aportando por el trabajador al Fondo de Pensiones, tal como lo marca el Reglamento del Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., utilizándose como salario regulador el mismo que tendría el trabajador en activo.

Artículo 5º.2.-Invalidez.

Toda aquella persona que cause baja en la empresa por invalidez permanente antes de los 18 meses de

prestaciones por incapacidad temporal, percibirá una cantidad compensatoria por la pérdida del poder adquisitivo que pudiera producirse.

Artículo 5º.3.-Ayudas especiales.

Los trabajadores en activo o pasivo que tengan a su cargo hijos, cualquiera que sea su naturaleza legal de afiliación, u otros descendientes o hermanos suyos o de su cónyuge a su cargo, que tengan la condición de disminuido físico o psíquico, imposibilitados para el trabajo, percibirán 24.379 ptas. mensuales por doce meses por cada causante más 18.284 ptas. mensuales por doce meses en caso de estar escolarizado.

Se entenderá por minusvalía física la imposibilidad de valerse por sí mismo para realizar las funciones elementales de la vida y por psíquica aquella que fuese declarada y reconocida como tal por la Seguridad Social, abonándose aún percibiendo la subvención legal que esté establecida. Por contra, no procederá su abono cuando el causante perciba pensión de la Seguridad Social.

Artículo 5º.4.-Premio de vinculación.

Se establece un premio de vinculación a la empresa, en función de los años de servicio prestados a la misma, con arreglo a la siguiente escala:

Escala 1ª. A los 20 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.

Escala 2ª. A los 31 años de servicio continuado, dos mensualidades y media de su salario real bruto.

En caso de jubilación, cobrarán este premio aquellos trabajadores que en el momento de jubilarse tengan 19 años para el primer escalón y 30 años ó más de servicio continuado para el segundo, si no los hubieran cobrado.

Para el año 1998 la escala segunda será de 30 años.

Se entiende por salario real bruto anual la suma de todos los conceptos que forman parte del salario regulador del fondo de pensiones.

Artículo 5º.5.-Premio de jubilación.

Al jubilarse el trabajador o en caso de que pase a invalidez, percibirá una cantidad equivalente a 13.154 ptas. por cada año de servicio activo y continuado en la empresa, siempre que dicha jubilación se realice al cumplir los 65 años de edad, o antes de esa edad.

En caso de ser superior, cobrará una mensualidad por cada quinquenio hasta un máximo de 5 mensualidades de su salario bruto.

Artículo 5º.6.-Indemnización por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, ya sea por causas naturales o accidente dentro o fuera de las horas de trabajo, sus derecho habientes percibirán una cantidad de 1.950.317 ptas. más 487.579 ptas. por cada hijo que esté a su cargo.

Para los trabajadores que pasen a la situación de invalidez dicha cobertura se les mantendrá durante los siguientes períodos:

a) Trabajadores a partir de 55 años hasta la edad de 60 años, o como mínimo durante el primer año de invalidez.

b) Trabajadores, menores de 55 años, tendrán derecho a dicha cobertura durante el primer año de haber pasado a la situación de invalidez.

Los trabajadores podrán designar por escrito el beneficiario de dicha cantidad; en caso de no hacerlo, se entregará a sus derecho habientes.

Artículo 5º.7.-Anticipo de nómina.

El trabajador tendrá derecho a percibir como anticipo de nómina, una mensualidad de su salario.

Artículo 5º.8.-Dietas.

Las dietas tendrán un valor de 3.263 ptas. por día cuando se realicen en viaje las dos comidas principales, y de 1.667 ptas. por día cuando se haga en viaje una de las dos comidas principales.

Artículo 5º.9.-Comidas a cargo de la empresa.

Cuando uno o varios operarios de fábrica tengan que efectuar una comida o cena a cargo de la empresa, por razones de trabajo requerido por la misma, se establece una cantidad de 1.776 ptas.

El horario a partir del cual el trabajador tiene derecho a esta cantidad es el siguiente:

-En su horario normal de lunes a viernes, cuando sea requerido para realizar un trabajo en su hora de comida, 13 horas 15 minutos, y termine después de las 14 horas, o si se prolonga su jornada de trabajo después de las 17 horas 15 minutos, terminando después de las 22 horas.

-También le corresponderá si es llamado a su casa para realizar un trabajo y termina después de las 14 horas o después de las 22 horas.

En el primero de los casos la llamada tiene que ser antes de las 15 horas y en el segundo la llamada tiene que ser antes de las 23 horas.

Esta cantidad por comida se concederá tanto si se come en el comedor de fábrica, en un restaurante o en su casa. En todos los casos, se considerará el transporte a cargo de la empresa.

En ningún caso se abonará hora extraordinaria alguna por el tiempo de comida.

Esta cantidad se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje que el aumento salarial.

Artículo 5º.10.-Baja por enfermedad o accidente.

Por accidente:

La empresa completará hasta el 100% del salario total habitual desde el primer día del accidente.

Por enfermedad:

La empresa completará hasta el 100% del salario total habitual desde el primer día de la baja por enfermedad.

Sin que esté en el ánimo de la empresa el restringir el pago de este complemento, y sí el perseguir hasta donde sea posible el fraude, se perderá el derecho a percibirlo cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

-No tener a la empresa puntualmente informada de los partes de baja y alta, así como los partes de confirmación semanales, que salvo casos especiales deberán ser entregados personalmente.

-No presentarse sin causa justificada a los controles tanto en el domicilio como en el botiquín, que el servicio médico solicite realizar para seguir la evolución de la enfermedad.

-Desatender las prescripciones médicas y tratamientos durante el período de la baja, incluidas las recomendaciones del médico de empresa.

-Cuando de los controles e inspecciones realizados por el médico de empresa, de los cuales será previamente informado el comité de empresa, resulte demostrado de manera evidente y no sólo a criterio del médico, que el trabajador no se encuentra impedido para el cumplimiento de los deberes laborales.

-En caso de discrepancia entre los distintos informes médicos con relación a la continuidad de la baja, resolverá la inspección médica y si del dictamen de ésta se desprendiera que la baja era improcedente, se perderá el complemento desde el momento en que se inicie el trámite de la inspección médica de la Seguridad Social.

Artículo 5º.11.-Plazas de prácticas.

Se acuerda que para las plazas de práctica que se vienen realizando en la empresa para universitarios y formación profesional, tendrán preferencia los hijos de los trabajadores de este centro de trabajo.

Artículo 5º.12.-Comedor social.

Ferroatlántica, S.L. mantiene un comedor social que es para uso de sus trabajadores, corriendo la empresa con sus gastos generales (propano, agua, electricidad,

reposición de vajilla, reparación de averías y mantenimiento del mismo, etc.) y participando en los gastos de comida en un 80%, siendo el 20% restante a cargo del trabajador.

Artículo 5º.13.-Comité de empresa.

La empresa aportará al comité de empresa para sus gastos la cantidad de 80.163 ptas. mensuales entregándose durante el primer semestre la totalidad correspondiente al año.

Asimismo, la ampresa aportará para los gastos del Comité de Seguridad y Salud Laboral la cantidad de 26.753 ptas. mensuales. Dicha cantidad la percibirá el comité de empresa, que se hará cargo de los gastos del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El comité de empresa podrá acumular las horas de los distintos miembros entre si, para el mejor funcionamiento del mismo.

El comité de empresa dispondrá de un local concedido por la empresa para ser utilizado en actuaciones propias de su cometido.

Artículo 5º.14.-Incrementos salariales.

Las tablas salariales y los demás conceptos establecidos en este convenio para 1997 se incrementarán en el porcentaje en que el IPC real de dicho año supere al 2,6%.

En el mes de enero de 1998 y 1999, todos los conceptos salariales subirán de forma consolidable el porcentaje de IPC previsto por el Gobierno más 1%. Se firmarán las nuevas tablas con los nuevos salarios, así como las nuevas cantidades de los demás conceptos retributivos y se adjuntará a este convenio.

Una vez conocido el IPC real de 1998 y 1999 se hará una revisión salarial consolidable de todos los conceptos retributivos en función del exceso sobre la subida ya efectuada con carácter retroactivo a enero de 1998 y 1999.

La empresaEl comité de empresa

RubricadoRubricado

Salario profesional a partir de 1-1-1997

Salario de calificaciónPCIPCIPrima

CategoríaFunción1º escalón2º escalón3º escalón1º escalón2º y 3º

escalón

de turno

DíaMesDíaMesDíaMesDíaMesDíaMes

Obreiros
EspecialistaAlmacén4.541136.2435.758172.7475.840175.19330.31342.508
EspecialistaM. primas, P. Ter. anexos4.541136.2435.910177.3045.992179.75030.31342.508
EspecialistaColador4.579137.3826.037181.1106.122183.64130.31342.50886917.395
EspecialistaCargador4.618138.5626.093182.7636.167185.04030.31342.50886917.395
EspecialistaPalista4.618138.5626.013180.4126.090182.68830.31342.50865313.046
Oficial 3ªOfic. 3ª mantenimiento4.709141.2616.110183.3096.190185.71130.31342.508

Salario de calificaciónPCIPCIPrima

CategoríaFunción1º escalón2º escalón3º escalón1º escalón2º y 3º

escalón

de turno

DíaMesDíaMesDíaMesDíaMesDíaMes

Oficial 2ªOfic. 2ª mantenimiento4.943148.3016.362190.8526.449193.46830.31342.508
Oficial 1ªOfic. 1ª mantenimiento5.186155.5986.636199.0796.736202.07330.31342.508
Jefe equipoJ. Eq. mantenimiento5.636169.0907.153214.5847.258217.74830.31342.508
Jefe equipoJ. Eq. P. Ter. y anexos5.299158.9706.771203.1486.865205.93430.31342.508
Jefe equipoJ. Eq. horno5.299158.9706.850205.5006.943208.28430.31342.50886917.395

Subalternos
ChóferChófer147.338185.086187.68030.31342.508
PorteroPortero-basculero138.526175.414177.83230.31342.50865313.046

P.C.I. 1º escalón: la prima fija de carencia de incentivos 1º escalón la cobra el personal que tiene el salario base del 1º escalón. Se cobra en las 14 pagas del año.

P.C.I. 2º y 3º escalón: la prima fija de carencia de incentivos 2º y 3º escalón la cobra el personal que tiene el salario base del 2º y 3º escalón. Se cobra en las 14 pagas del año.

Prima de turno: los trabajadores que trabajen a turno percibirán esta prima por mes en la cuantía y puestos que figuran en el cuadro. Se cobra en las 12 pagas del año.

Prima de domingo: el personal que trabaje en domingo o festivo y los días 24 y 31 de diciembre, en caso de no ser domingo o festivo cobrará 535 ptas. por hora.

Antigüedad: se percibirá un 1% del salario mínimo de cada categoría por cada año de antigüedad en la empresa. Se cobra en las 14 pagas del año.

Escalón de promoción: se percibirá 2.771 ptas. mes por cada escalón. Se cobra en las 14 pagas del año.

Prima cargador: se percibirá 315 ptas. día. Se cobra en las 14 pagas del año.

Plus teléfono: se percibirá 396 ptas. día. Se cobra en las 14 pagas del año.

Escala de sueldos mensuales a partir del 1-1-1997

Empleados

MínimoMáximo

Auxiliar125.316165.616

Oficial 2ª administrativo148.152196.518

Analista 2ª153.527204.576

Delineante 2ª158.901211.294

Oficial 1ª administrativo170.990227.417

Analista 1ª176.362235.478

MínimoMáximo

Delineante 1ª181.740242.196

Ayudante técnico sanitario181.740242.196

Encargado191.976256.463

Delineante proyectista202.720271.240

Encargado horno204.064272.585

Contramaestre y adjunto214.816287.362

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