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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 09 de abril de 1997 Pág. 3.288

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CORRECCIÓN de errores.-Resolución conjunta de 28 de febrero de 1997, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que ordena la publicación del pacto subscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-, CSIF y SATSE, esta última central en condición de adherida, sobre vinculaciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

Advertidos ciertos errores en la citada resolución, publicada en el DOG nº 47, de 10 de marzo de 1997, es necesario efectuar las oportunas modificaciones:

Primera.-En la página 2.138, en el apartado III referente a la experiencia profesional del baremo de odontólogos, donde dice: «La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.

1) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo, en instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas o dependientes del Servicio Nacional de Salud: 0,08 puntos.

2) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,02 puntos.

3) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados por mor del: 2 puntos por cada pacto., debe decir: «La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.

1) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo, en instituciones sani

tarias gestionadas por el Sergas o dependientes del Servicio Nacional de Salud: 0,25 puntos.

2) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos.

3) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados por razón del: 2 puntos por cada pacto.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del facultativo; así, e igualmente, se aportará Informe del órgano correspondente de la Seguridad Social de cotizaciones como facultativo.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la U.E. se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.»

Segunda.-En las páginas 2.140, 2.141, 2.142 e 2.143, y 2.144, en el último párrafo del apartado referente a la experiencia profesional, donde dice: «Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la U.E. se acreditarán por medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.», debe decir: «Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la U.E. se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.»

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