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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 09 de abril de 1997 Pág. 3.284

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de marzo de 1997 por la que se convocan cursos de especialización para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las nuevas exigencias de especialistas derivadas de la implantación de la etapa de educación primaria, unidas al descenso de las necesidades en áreas hasta ahora presentes en la educación general básica, hacen necesaria la organización de cursos de especialización en áreas contempladas en la educación primaria y, en este momento, deficitarias en número de profesores especialistas, haciendo posible que, de manera gradual, maestros a los que se les suprimió su puesto de trabajo o que, debido a la especialidad que poseen, viene alargando substancialmente su período de provisionalidad, puedan obtener una de las especialidades que el sistema educativo gallego requiere en la actualidad.

En consecuencia con lo anterior es necesario subscribir nuevos convenios a subscribir con las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para organizar cursos de especialización, correspondiéndole su dirección y desarrollo a cada universidad.

Se hace preciso, por lo tanto, articular la oportuna convocatoria que permita seleccionar a lo maestros interesados en participar en estos cursos.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar cursos de especialización en educación musical, en educación física, en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, que tendrán lugar en las ciudades y en las fechas que se especifican en esta orden de convocatoria.

Segundo.-Podrán solicitar unicamente la realización de uno de los mencionados cursos los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de maestros que estén en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Los cursos se desarrollarán de acuerdo con la estructura y características que marca la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE del 23) por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Cuarto.-La matrícula será gratuita para los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados al amparo de esta orden.

Quinto.-La solicitud para tomar parte en cada curso se dirigirá al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en que se van a desarrollar, según el modelo del anexo II, y se presentará personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

Con la solicitud se adjuntará:

-Documentos acreditativos, originales o copias compulsadas o cotejadas, de los méritos alegados de los recogidos en el baremo que figura en el anexo III.

-Hoja de servicios, debidamente cumplimentada, cerrada en la fecha de publicación de esta convocatoria.

-Fotocopia compulsada de la credencial de estar suprimido.

Sexto.-La selección de los solicitantes será realizada por una comisión que presidirá el delegado provincial correspondiente o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

-Un inspector o una inspectora.

-El/la director/a del curso o persona en quien delegue.

-Dos asesores técnico-pedagógicos de la especialidad de los centros de formación continuada del profesorado.

-Actuará como secretario un funcionario de la delegación, con voz y sin voto.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Séptimo.-La selección de los aspirantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.-En primero lugar el profesorado al que se le suprimió su puesto de trabajo y no cuente con nuevo destino definitivo, que no esté habilitado para impartir las especialidades de la LOGSE.

2.-En segundo lugar el profesorado con destino provisional o definitivo que no esté habilitado para impartir las especialidades de la LOGSE, excepto la especialidad de francés.

Octavo.-Se reserva un 70 por 100 de las plazas de cada curso para el profesorado contemplado en el apartado 1 del punto séptimo, un 20 por 100 para el profesorado con destino provisional y un 10 por 100 para el que tiene destino definitivo, de los contemplados en el apartado 2 del punto séptimo.

En el supuesto de quedar plazas vacantes de alguno de los colectivos mencionados, se acumularán a las reservas a otro grupo, por el orden establecido en el punto séptimo.

Noveno.-La valoración de los méritos de los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios prioritarios señalados en el apartado anterior, se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

En aquellos cursos en los que haya prueba, los solicitantes serán llamados a la realización de la misma, por orden de puntuación alcanzada en el baremo según se especifica en el anexo IV, y obligatoriamente tendrán que obtener un mínimo de dos puntos para poder resultar preseleccionados finalmente para la realización del curso.

En el caso de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, estas se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en él. A continuación desempatará el número de registro personal más bajo (cuando proceda) y en su caso año de oposición y número de lista. De resultar necesario se utilizará como último criterio de desempate el orden del 1º apellido determinado en el sorteo realizado de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden del 14 de octubre de 1996.

Décimo.-Finalizada la selección, la comisión la elevará al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, para su resolución provisional, que expondrá en los tablones de la consellería y de las delegaciones provinciales, con expresión de la puntuación obtenida por los solicitantes preseleccionados.

A efectos de cubrir posibles bajas, se incluirá como reserva un número máximo de 10 personas.

Decimoprimero.-Dentro de los siete días naturales siguientes a la exposición de la resolución provisional de la selección a la que se refiere el punto anterior, los solicitantes podrán presentar ante de la Delegación Provincial las reclamaciones oportunas.

En el mismo plazo los solicitantes que resulten preseleccionados, así como los reservas, deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, la documentación que en cada caso se solicite en esa resolución provisional.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y dentro de los cinco días siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones, comprobará la documentación aportada por los solicitantes preseleccionados y los reservas y propondrá al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la selección definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de las delegaciones provinciales.

Decimosegundo.-Las bajas que por cualquier causa se produzcan entre los seleccionados antes de empezar el curso se cubrirán con los aspirantes que figuran como reservas, por orden de puntuación.

Decimotercero.-Los maestros participantes en el curso están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas del curso. El incumplimiento de más del 10% de duración, en cada una de las fases, dará lugar a la exclusión del curso, luego del informe del director de este, oído el interesado y con la conformidad del director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Decimocuarto.-La calificación global será apto o no apto. A los declarados no aptos se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una nueva prueba con carácter extraordinario.

Decimoquinto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá diploma acreditativo a lo participantes que superen el curso.

Decimosexto.-Las personas participantes en el curso se comprometen a impartir las enseñanzas objeto de especialización a lo largo de los 5 años siguientes a la obtención de la especialidad, en su propio centro, o en outro centro en el que pudiesen alcanzar el mencionado puesto en concurso de traslados o, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, en los centros a los que la Administración educativa los destine en comisión de servicios dentro de la zona de su centro de destino.

Decimoséptimo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Decimoctavo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Curso de especialización en educación musical.

Se celebrarán dos cursos: uno en Ferrol, siendo el responsable de su organización el Departamento de Didácticas Especiales de la Universidad de A Coruña, y otro en Lugo del que será responsable el Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal de la Universidad de Santiago de Compostela.

Número de participantes: 40 por curso.

Fechas de celebración: mayo, junio, septiembre y octubre de 1997, en sesiones de mañana y tarde.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica:

1.-Lenguaje musical (40 horas).

2.-Formación vocal y auditiva (40 horas).

3.-Formación instrumental (80 horas).

4.-Formación rítmica y danza (40 horas).

5.-Agrupaciones musicales (80 horas).

6.-Música y cultura (40 horas).

7.-Didáctica de la expresión musical (80 horas).

8.-El currículo de la educación musical en educación primaria (40 horas).

En total, esta fase teórico-práctica será de 440 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, durante los meses de noviembre y diciembre de 1997 y enero de 1998.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II.-Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independentemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobado las evaluaciones correspondentes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al principio. La evaluación tendrá en cuenta el informe del director o directora del curso y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

Curso de especialización en educación física.

Curso en Santiago, siendo el responsable de su organización el Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal de la Universidad de Santiago.

Número de participantes: 40.

Fechas de celebración: mayo, junio, septiembre y octubre de 1997, en sesiones de mañana y tarde.

Curso en Pontevedra, siendo el responsable de su organización el Departamento de Didácticas Especiales de la Universidad de Vigo.

Número de participantes: 40.

Fechas de celebración: septiembre, octubre y noviembre de 1997, en sesión de mañana y tarde.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica:

1.-Aprendizaje y desarrollo motor (60 horas).

2.-Bases biológicas y fisiológicas del movimiento (60 horas).

3.-Teoría y práctica del acondicionamiento físico (60 horas).

4.-Bases teóricas de la Educación Física (60 horas).

5.-Didáctica de la Educación Física (120 horas).

6.-El currículo de la área en la Educación Primaria (40 horas).

En total esta fase teórico-práctica será de 400 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, durante los meses de noviembre y diciembre de 1997 y enero de 1998.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independentemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobado las evaluaciones correspondentes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos quese indiquen al principio. La evaluación se hará teniendo

en cuenta el informe del director o directora y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

Curso de especialización en pedagogía terapéutica.

Se celebrará un curso: en Ourense, siendo el responsable de su organización el Departamento de Psicología Evolutiva y Comunicación de la Universidad de Vigo.

Número de participantes: 40.

Fechas de celebración: mayo, junio, septiembre y octubre de 1997, en sesiones de mañana y tarde.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica:

1.-Aspectos didácticos y organizativos de la Educación Especial (50 horas).

2.-Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia auditiva (50 horas).

3.-Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia mental (60 horas).

4.-Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia motórica (50 horas).

5.-Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia visual (50 horas).

6.-Educación física en alumnos con necesidades educativas especiales (40 horas).

7.-Expresión plástica y musical en alumnos con necesidades educativas especiales (40 horas).

8.-Trastornos de conducta y de personalidad (50 horas).

9.-Tratamientos educativos de los trastornos del lenguaje escrito (50 horas).

En total esta fase teórico-práctica será de 440 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997 y enero de 1998.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independentemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobado las evaluaciones correspondentes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos quese indiquen al principio. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del director o directora y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

Curso de especialización en audición y linguaxe.

Se celebrará un curso: en A Coruña, siendo el responsable de su organización el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad da Coruña.

Número de participantes: 40.

Fechas de celebración: mayo, junio, septiembre y octubre de 1997, en sesiones de mañana y tarde.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica:

1.-Anatomía, fisiología y neurología del lenguaje (40 horas).

2.-Aspectos evolutivos del pensamiento y el lenguaje (40 horas).

3.-Desarrollo de habilidades lingüísticas (40 horas).

4.-Patología de la audición y el lenguaje (80 horas).

5.-Tratamiento educativo de los transtornos de la audición y el lenguaje oral y escrita (160 horas).

6.-Sistemas alternativos de comunicación (40 horas).

En total esta fase teórico-práctica será de 400 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, durante los meses de noviembre, diciembre de 1997 y enero de 1998.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independentemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobado las avaliaciones correspondentes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al principio. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del director o directora y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

ANEXO II

Modelo de instancia

El/la funcionario/a del cuerpo de maestros del que se especifican a continuación los datos:

-Datos personales.

Apellidos

NombreDNI

Dirección particularnº

TeléfonoLocalidadCP

Provincia

-Datos profesionales.

Número de registro de personal

Situación administrativa: propietario definitivo/suprimido/propietario provisional

Nombre del centro en el que ejerce

Dirección

LocalidadCPProvincia

Puesto de trabajo al que está adscrito

Ciclo/s o curso/s en lo/s que imparte docencia

Área/s que imparte

-Supuesto recogido en los criterios del apartado séptimo en el que está incluido

Solicita tomar parte en el curso de especialización convocado por Orden de 13 de marzo de 1997 y declara bajo su responsabilidad ser ciertos todos los datos que se indican.

Fecha y firma,

Delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

(Indíquese la provincia)

ANEXO III

Baremo

ConceptosMáximo de puntos por cursoTotal puntos máximoDocumentos justificativos

Por cada año de servicio como docente en el nivel de educación primaria/EGB.0,75 puntosHoja de servicios
Por haber ejercido el derecho preferente en el concurso de traslados convocado por Orden de 15 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre).1,75Declaración jurada de haber ejercido ese derecho preferente
Por realización de cursos de perfeccionamiento en el área objeto de especialización convocados u homologados por la Administración educativa.0,1 puntos por cada 10 horas de cursos de perfeccionamiento.3Certificados de los cursos de perfeccionamiento en los que conste el número de horas.

Sólo para educación musical: estudios musicales en conservatorio.0,5 puntos por cada curso de conservatorio superado.Certificados de estudios.

ConceptosMáximo de puntos por cursoTotal puntos máximoDocumentos justificativos

Por realización de actividades relacionadas con la especialidad solicitada.hasta 1,5Justificantes de las actividades.
Por publicaciones, experiencias e investigaciones en relación con la especialidad solicitada.hasta 1,5Ejemplares con depósito legal de las publicaciones y justificantes de las experiencias o investigaciones.

ANEXO IV

Prueba de aptitud

Puntuación mínima exigida en este apartado es de 2 puntos, siendo excluidos los que no alcancen la mencionada puntuación: máximo 4 puntos. Esta puntuación no se acumulará a la puntuación del baremo.

-Para los aspirantes al curso de educación musical:

Primera prueba: lectura de un pasaje de ritmo de 16 compases. Lectura, entonación y medida de un pasaje melódico.

Segunda prueba: interpretación de una obra de libre elección aportada por el aspirante un instrumento melódico o armónico.

-Para los aspirantes al curso de educación física:

Primeira prueba: recorrer en zig-zag un circuito de cinco conos en línea, con una separación de dos metros entre cada uno, botando un balón de voleibol en recorrido de ida y vuelta. Tras superar el último cono del recorrido de ida se realizarán lanzamientos del balón con la mano hasta obtener tres dianas sobre un blanco de un metro de diámetro, situado en la pared a dos metros y medio de distancia y el borde inferior estará situado a un metro y medio del nivel del suelo; a continuación se realizarán lanzamientos del balón con el pie hasta obtener tres dianas sobre una superficie delimitada de un metro y medio de ancho por un metro de alto, colocada a ras del suelo y debajo de la anterior.

Mínimos establecidos: hombres, veinte segundos; mujeres, veinticuatro segundos.

Segunda prueba: tumbado boca arriba, con las piernas flexionadas y sujetando una pelota en la nuca, elevar y descender el tronco repetidamente durante treinta segundos.

Mínimos establecidos: hombres, 15 veces; mujeres, 12 veces.

Tercera prueba: 9 por 4. Partir de una línea de salida hasta otra situada a nueve metros; recoger un taco de madera, llevarlo y dejarlo en la línea de salida; repetir el recorrido haciendo el mismo con un segundo taco de madera.

Mínimos establecidos: hombres, once segundos; mujeres, doce segundos.

Cuarta prueba: carrera continuada de nueve minutos.

Mínimo establecidos: hombres, 2.000 metros; mujeres, 1.500 metros.

Para los aspirantes al curso de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje:

No habrá prueba de aptitud.

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