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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 09 de abril de 1997 Pág. 3.278

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de febrero de 1997 por la que se establecen subvenciones para escuelas de música públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y se regula el procedimiento para su concesión.

La Ley orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su artículo 39.5º que los estudios de música podrán cur

sarse, sin límite de edad, en escuelas específicas. Estos estudios en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 11 de marzo de 1993, regula la creación y funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia, resaltando la especial responsabilidad de las corporaciones locales en esta materia.

Las escuelas de música cumplen un doble objetivo; por una parte, contribuyen a la formación y desarrollo de las aptitudes musicales de los aficionados; por otra, pueden ofrecer una preparación necesaria para la superación de las pruebas de acceso a los estudios que conducen a la titulación profesional o superior de las personas que tienen vocación y aptitudes para esta disciplina.

Con el fin de potenciar el funcionamiento de estas escuelas de música en las grandes ciudades de Galicia, muy especialmente las de titularidad de las corporaciones locales, y en virtud de las atribuciones que tiene asignadas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Se convocan ayudas para subvencionar las actividades desarrolladas o que se van a desarrollar durante el año 1997 por las escuelas de música de titularidad municipal que radiquen en poblaciones de más de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los gastos de personal y funcionamiento de éstas.

Segundo.-Podrán optar a estas subvenciones las escuelas de música señaladas en el punto anterior que estén inscritas en el Registro de Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-El importe total de las ayudas que se concederán se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322E/460.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa. La cuantía máxima de la subvención será de 10.000.000 de pesetas (diez millones de pesetas). En el caso de que se reciba ayuda por parte de la Xunta de Galicia en el año 1996, la cuantía máxima que podrá recibir será de 2.000.000 de pesetas (dos millones de pesetas).

Cuarto.-Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según modelo que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo

de un mes contado a partir de la publicación en el DOG de la presente orden e irán acompañadas de la siguiente documentación, segun proceda:

a) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas o que se van a realizar durante el año 1997.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste la cuenta corriente en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

d) Certificaciones originales de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales.

e) Breve descripción de instalación y material.

f) Declaración de haber o no solicitado de otros entes públicos o privados subvención para la misma finalidad.

Quinto.-En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración económica del presupuesto.

b) Número de alumnos.

c) Zona de influencia.

d) Especialidades instrumentales.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos enviados por los solicitantes.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa o la persona en quien delegue, se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-Subdirector general de Centros.

-Jefe de Servicio de Centros.

-Un inspector de Educación.

-Jefe de Servicio de Gestión de Programas Educativos.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir ayudas de coste por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección procederá a elaborar propuesta de resolución provisional y, en su caso, dar vista de expediente a los solicitantes para que puedan alegar lo que estimen procedente en su derecho.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas, formulará propuesta de concesión o denegación el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Noveno.-La resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que será definitiva, se publicará en el DOG. En el caso de ser denegatoria, deberá ser motivada y se le notificará a los interesados. La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de solicitudes sin que se dictase resolución favorable, deberá entenderse derogada, sin perjuicio de una resolución posterior.

Décimo.-Las subvenciones concedidas, que, en todo caso, estarán condicionadas a los presupuestos disponibles, irán destinadas a sufragar los gastos de personal, funcionamiento y actividades, y serán abonadas de conformidad con lo que dispone el artículo 40 A) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, mediante un pago parcial a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 70% de la subvención concedida, siempre que el beneficiario justifique los gastos realizados, según el proyecto aprobado, con anterioridad al 30 de mayo de 1997.

El libramiento restante se abonará una vez que el beneficiario presente, antes del 15 de julio de 1997, la completa justificación.

Undécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, realizará un seguimiento del funcionamiento de las escuelas subvencionadas.

Duodécimo.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las escuelas de música subvencionadas, deberá figurar que éstas están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su anagrama o logotipo.

Decimotercero.-Procederá el reintegro de la subvención y intereses de demora, de conformidad con el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación y por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimocuarto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimoquinto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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