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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 09 de abril de 1997 Pág. 3.298

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 8 de marzo de 1997 por la que se regulan los ingresos en guarderías infantiles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Advertido error por omisión en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 62, del 2 de abril de 1997, es necesario añadir el anexo que se reproduce a continuación:

ANEXO III

Baremo de aplicación a las solicitudes de admisión

en las guarderías infantiles

1º.-Situación socio-familiar.

1.1.-Por cada miembro menor de 16 años a cargo de la unidad familiar, incluido el solicitante: 4 puntos.

1.2.-Por cada miembro mayor de 16 años a cargo de la unidad familiar, sin ingresos económicos, excepto los padres del solicitante: 4 puntos.

1.3.-Por minusvalidez física, psíquica o sensorial, enfermedad crónica que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogadicción (según el grado):

-Padre: hasta 5 puntos.

-Madre: hasta 5 puntos.

-Otros miembros de la unidad familiar: hasta 5 puntos.

1.4.-Por ausencia del hogar familiar (viudedad, separación, divorcio, familia monoparental, etc.):

-Padre: 5 puntos.

-Madre: 5 puntos.

1.5.-Por hermano/hermanos con plaza renovada en el centro en un grupo de edad superior a la del niño para el que se solicita plaza: 5 puntos.

1.6.-Por la condición de familia numerosa: 5 puntos.

1.7.-Cualquier otra circunstancia socio-familiar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión y adecuadamente acreditada: ata 5 puntos.

2º.-Situación laboral familiar.

2.1.-Situación laboral de desempleo sin prestación económica:

-Padre: 5 puntos.

-Madre: 5 puntos.

2.2.-Situación laboral de desempleo con prestación económica:

-Padre: 2 puntos.

-Madre: 2 puntos.

2.3.-Trabajos sin calificar fuera del hogar sin percepción económica fija:

-Padre: 2 puntos.

-Madre: 2 puntos.

3º.-Situación económica.

3.1.-Ingresos mensuales de la unidad familiar equivalentes al salario mínimo interprofesional vigente: 10 puntos.

3.2.-Por cada tramo de 6.000 ptas. en sentido decreciente a partir del salario mínimo interprofesional: + 1 punto.

3.3-Por cada tramo de 6.000 ptas. en sentido creciente a partir del salario mínimo interprofesional: -1 punto.

* En caso de obtener igual puntuación, se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

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