Vista la adaptación de la jornada de trabajo, con el establecimiento de los descansos retribuidos para el año 1997, llevada a cabo por la comisión deliberadora del convenio colectivo para el sector de mármoles y piedras, de la provincia de Pontevedra, en fecha 26-2-1997. Al amparo de lo establecido en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar el depósito de la documentación presentada en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Segundo.-Disponer la publicación de la documentación presentada, en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento de las partes afectadas, y por tratarse de materia concerniente a convenio colectivo de trabajo.
Vigo, 18 de marzo de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
-Por la representación empresarial.
Francisco Elvira Román. Ramilo, S.A.
Ana Alonso Costas. Alonso Vila, S.L.
Francisco Javier Blanco Sío. M. Blanco, S.L.
Jesús Maraña Goldar. Graninter.
-Por la representación social.
Ramón Carrera Molares. UXT.
Raimundo Lago Otero. UXT.
José Luis Paramá Sangiao. UXT.
Antonio González Rodríguez. UXT.
Benjamín Casal Abraldes. UXT.
Alberto Fernández Campo. CIG.
José A. Nieto Figueiras. CIG.
Marcos González Oliveira. CC.OO.
Amante Campos Lago. CC.OO.
Manuel Alonso Conde. CC.OO.
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete treinta horas del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete, se reúnen la representación empresarial y la representación de los trabajadores constituidas en comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, con la finalidad de establecer los días que tendrán la consideración de descanso retribuido para adaptar la jornada del año 1997 a lo establecido en el convenio colectivo.
Ambas partes acuerdan fijar los siguientes días de descanso retribuido: 26 de marzo, 2 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 31 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre.
En los municipios siguientes, además de éstos, se establece el día 8 de septiembre de descanso retribuido: Vigo, Baiona, Caldas de Reis, Vilagarcía, Mondariz y Silleda.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho treinta horas del día arriba indicado.
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