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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 07 de abril de 1997 Pág. 3.177

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 1997, de la Delegación provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Blanco Munín, S.L., cafetería del personal de la ciudad sanitaria Juan Canalejo.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Blanco Munín, S.L., cafetería del personal de la ciudad sanitaria Juan Canalejo que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por los delegados de personal el día 28-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de marzo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Tablas salariales del año 1997 para el personal de la empresa Blanco Munín, S.L.

Asistentes:

-Por la parte social:

José M. Álvarez Rodríguez.

-Por la parte empresarial:

Orlando Blanco Armada.

En A Coruña a 28 de febrero de 1997, siendo las 10 horas, en los locales de la empresa se reúnen, de una parte, la representación empresarial de Blanco Munín, S.L. y de otra, la representación social de la susodicha empresa, al margen citadas. Los reunidos constatan los siguientes extremos.

Primero.-Que de acuerdo con el contenido del artículo 5 del convenio colectivo correspondiente al año 1995 y al no haber hecho uso, tanto la parte social como empresarial, de la facultad que le otorga el artículo 6 del respectivo convenio colectivo mencionado anteriormente sobre la denuncia del mismo, debiéndose entonces prorrogarse por la tácita y todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC establecido por el INE.

Segundo.-Que el IPC (índice de precios al consumo) constatado y publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística) por el período comprendido desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, es el 3,2%.

Tercero.-Que las tablas sobre las que hay que aplicar el incremento del 3,2 son las del año 1996, las cuales

se encuentran publicadas en el BOP, de 17 de junio de 1996.

En relación con todo lo anterior las partes acuerdan:

1º) Incrementar las tablas salariales correspondientes a 1996 en un 3,2%. Dichas tablas son las que figuran como anexo a esta acta.

2º) Dicho incremento se aplicará desde el 1 de enero de 1997. Los atrasos de los meses de enero y febrero se abonarán antes del 30 de marzo de 1997.

Y sin más asuntos que tratar, se firma de conformidad la presente acta, en el día y lugar expresado en el encabezado.

Tabla de salarios del año 1997 del personal de la empresa Blanco Munín, S.L.

De acuerdo con el contenido del artículo 5 del convenio colectivo correspondiente al año 1995 y al no haber hecho uso, tanto la parte social como la parte económica, de la facultad que les confiere el artículo 6 del respectivo convenio colectivo mencionado anteriormente, sobre la denuncia del mismo, ambas partes de acuerdo con lo anteriormente dicho, acuerdan incrementar las tablas de salarios correspondientes al ejercicio de 1996, en un 3,2% para 1997, que se corresponde con el IPC (índice de precios al consumo) constatado y publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística) por el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996.

Dicho incremento se aplicará a partir del 1 de enero de 1997, facultándose a la empresa para que los atrasos correspondientes a enero y febrero de 1997 sean abonados antes del día 30 de marzo de 1997.

Tabla salarial 1997

CategoríaSalario base

mensual

Plus de

cantidad

de Tr. Men.

Transp.

mensual

Total

mensual

Total anual

Gerente121.64610.4806.289138.4152.025.918
Of. administrativo104.11010.4806.289120.8791.762.878
Encargado104.11010.4806.289120.8791.762.878
Cocinero104.11010.4806.289120.8791.762.878
Camarero104.11010.4806.289120.8791.762.878
Ayudante100.36510.4806.289117.1341.706.703
Fregador100.36510.4806.289117.1341.706.703

Aprendices: el salario de los aprendices será el fijado en el R.D. 2317/1993, y en la Ley 10/1994.

Por la parte socialPor la parte económica

Los representantes de los trabajadores

Obdulia Rozadas SánchezOrlando Blanco Armada

José Manuel Álvarez Rodríguez

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