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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 07 de abril de 1997 Pág. 3.174

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de marzo de 1997 por la que se aprueba la reordenación de los polígonos de bateas denominados «A», «B», «C», «D», «E», «F», «G», «H» e «I», del distrito marítimo de Vilagarcía en la provincia de Pontevedra.

Los polígonos de bateas denominados «A», «B», «C», «D», «E», «F», «G», «H» e «I», situados en el distrito marítimo de Vilagarcía, fueron creados por orden del Ministerio de Comercio de 14 de febrero de 1974 (BOE del 28 de marzo).

El Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, le transfiere a la Xunta de Galicia las competencias en materia de marisqueo y acuicultura con carácter de exclusivas, de acuerdo con el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y el 148.1º 11. de la Constitución. En el ejercicio de estas competencias y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 197/1986, de 12 de junio, y el 3 del Reglamento para explotación de bateas situadas en zona marítima, aprobado por el Decreto 2559/1961, de 30 de noviembre, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en virtud de las órdenes de 5-11-1986 (DOG nº 226) y de

23-1-1987 (DOG nº 25), declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los polígonos «A», «B», «C», «D», «E», «F», «G», «H» e «I» del distrito marítimo de Vilagarcía.

En consecuencia, una vez redactado el proyecto y el acuerdo de reordenación, tramitados conforme con el procedimiento establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13 del 20 de enero de 1994), y declarado firme el acuerdo de reordenación por resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de 28 de febrero de 1997, por propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Quedan constituidos y delimitados los nuevos polígonos, «A» y «B» del distrito marítimo de Vilagarcía, que sustituyen los antiguos «A», «B», «C», «D», «E», «F», «G», «H» e «I» con capacidad, situación y circunstancias que se indican en el anexo de esta orden.

Segundo.-Las concesiones administrativas de bateas existentes en los polígonos objeto de reordenación y pertenecientes a los concesionarios reconocidos en las bases de revisión, se mantienen en las mismas condiciones de las respectivas órdenes de otorgamiento, excepto en lo que se refire a la cuadrícula o punto de fondeo, que quedan anuladas por la presente orden y sustituidas por las cuadrículas asignadas en el acuerdo de reordenación.

Quedarán igualmente rectificadas las concesiones en lo referente a las dimensiones del artefacto, número de cuerdas y cultivo autorizado, que tendrán que ajustarse las determinaciones del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228), y el plazo de la concesión, que se limita a 30 años, conforme con la Ley 6/1993, de 11 de mayo.

Tercero.-Los concesionarios de bateas deberán trasladar los artefactos en el plazo máximo de 3 meses, haciendo efectiva la toma de posesión de las nuevas cuadrículas. Transcurrido este plazo, la consellería incoará el correspondiente expediente de caducidad por aplicación del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, a las concesiones de las bateas que no estén en el punto asignado en el acuerdo de reordenación.

Cuarto.-Los artefactos fondeados en los polígonos pertenecientes a propietarios que no fuesen reconocidos como concesionarios en las bases de revisión y los de propietario desconocido, serán considerados clandestinos, procediendo a su retirada, en aplicación de los artículos 42 y 44 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Quinto.-Las peticiones de concesión administrativa de bateas referentes a cuadrículas antes existentes en los polígonos objeto de reordenación y que estén en tramitación en el momento de entrar en vigor esta orden, quedan desestimadas en aplicación del artículo 5 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228).

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente la Orden de 14 de febrero de 1974, en lo relativo a los polígonos «A», «B», «C», «D», «E», «F», «G», «H» e «I» del distrito marítimo de Vilagarcía.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

Polígono «A».

Situación geográfica de los vértices, según las coordenadas obtenidas de la carta nº 9263 de la ría de Arousa, publicada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

LatitudLongitud

Vértice A42º 36' 52'' N08º 49' 46'' W

Vértice B42º 37' 01'' N08º 48' 42'' W

Vértice C42º 36' 10'' N08º 48' 25'' W

Vértice D42º 35' 58'' N08º 49' 50'' W

Consta de 214 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan 199 con bateas procedentes de los antiguos polígonos «A», «B», «C», «D», «E», «F» y «H».

Polígono «B».

Situación geográfica de los vértices, según las coordenadas obtenidas de la carta nº 9263 de la ría de Arousa, publicada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

LatitudLongitud

Vértice A42º 35' 07'' N08º 50' 47'' W

Vértice B42º 35' 33'' N08º 48' 30'' W

Vértice C42º 35' 08'' N08º 48' 13'' W

Vértice D42º 35' 04'' N08º 48' 16'' W

Vértice E42º 34' 49'' N08º 48' 56'' W

Vértice F42º 34' 59'' N08º 49' 26'' W

Vértice G42º 34' 52'' N08º 49' 49'' W

Vértice H42º 33' 53'' N08º 54' 24'' W

Vértice I42º 33' 56'' N08º 50' 45'' W

Consta de 384 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan 268 con bateas procedentes de los antíguos polígonos «F», «G», «H» e «I».

15 bateas procedentes de los antiguos polígonos «C», «D», «E» de Vilagarcía se trasladan a las vacantes de los polígonos «B», «D» y «E» de Caramiñal.

5 bateas procedentes de los antiguos «C» y «E» de Vilagarcía se trasladan a las vacantes de los polígonos «B» y «C» de Ribeira.

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