Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 07 de abril de 1997 Pág. 3.170

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 17 de marzo de 1997 por la que se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la colaboración tutelada en diversos centros bibliotecarios.

La Consellería de Cultura e Comunicación Social de la Xunta de Galicia tiene, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafo 18, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, competencia desarrollada en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas y posterior desarrollo legislativo de la misma. En función de esta responsabilidad y consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es la cualificación y formación técnica de los responsables de las mismas, la Consellería de Cultura y Comunicación Social, a través de su Dirección General de Promoción Cultural, viene ocupándose desde hace años, mediante cursos de formación, de la instrucción tanto básica como de perfeccionamiento de los actuales y de los futuros bibliotecarios de la red de bibliotecas de Galicia. Esta formación, esencialmente teórica, no podría ser nunca completa si no se complementa con la realización

de prácticas en bibliotecas que permitan, no sólo una completa formación en las diversas áreas de estos centros, sino también un contacto diario y directo, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca o centro de documentación.

Por esta razón, la Consellería de Cultura y Comunicación Social, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, realiza un plan de preparación de profesionales para la red de bibliotecas de Galicia, a través de becas de formación mediante la colaboración tutelada en diversos centros dependientes de la misma.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan 20 becas de formación en biblioteconomía mediante colaboración tutelada en la organización y descripción de fondos y actividades de biblioteconomía en bibliotecas y centros de comunicación con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.352.A482.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. El importe total de las becas no excederá en ningún caso del crédito asignado para tal efecto.

2. Los becarios realizarán sus trabajos en los centros que sean designados y serán coordinados, dirigidos y tutelados por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social a través de personal técnico debidamente cualificado, designado a tal efecto por aquella. La relación de centros en los que deberán realizar las prácticas se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

3. La beca tendrá una duración de 8 meses, no renovables, contados a partir de la comunicación del acuerdo de adjudicación.

4. Las personas seleccionadas, después de aceptar las becas, quedarán obligadas a:

-Incorporarse a los centros dentro de los 10 días naturales siguientes al de la notificación de la concesión. En caso de no aceptar la beca, lo que deberá comunicar por escrito en un plazo no superior a los tres días después de la notificación, o de no incorporación sin causa suficiente a juicio del director general de Promoción Cultural, o de demostrarse falsedad, no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada, el director general de Promoción Cultural podrá proponer al siguiente o siguientes candidatos por orden de puntuación, que

dando sin efecto el nombramiento de la persona en cuestión. Sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir, también será motivo de exclusión estar disfrutando de otro contrato o beca remunerada durante el período de duración de la misma.

-Asistir a los centros donde resulten destinados en el horario señalado por los responsables de los mismos, que no podrá exceder de siete horas y media diarias y con, por lo menos, 48 horas continuadas de descanso semanal.

-A seguir las indicaciones técnicas de los responsables de los que dependan.

-A entregar a los mismos, al finalizar el período de disfrute de la beca, informe técnico y material realizado, resultado de sus actividades.

Al finalizar la actividad los tutores de los becarios depositarán en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura e Comunicación Social un informe sobre el trabajo realizado por los mismos.

Artículo 2º

1. Los solicitantes de las becas deberán tener titulación universitaria como mínimo de grado medio. No podrán solicitar estas becas aquellas personas que disfrutaran de ellas el año anterior.

2. Las solicitudes se presentarán conforme el modelo oficial que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El número de plazas convocadas será de veinte. Catorce de ellas se adjudicarán mediante la aplicación del baremo indicado en el artículo 5 de la presente convocatoria, y serán otorgadas en función del currículum de los solicitantes. Otras seis bolsas se reservarán para personas que terminaran sus estudios en los dos últimos años anteriores a la publicación de la presente orden, o que, habiéndolos terminado con anterioridad, non tuvieran ocasión de tener la debida formación en bibliotecas.

4. Los solicitantes del primer grupo de becas, otorgadas en función del currículum, además de la solicitud, deberán adjuntar la documentación siguiente:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta o, en caso de tenerlo, del compromiso de no estar disfrutando en el momento en que se otorguen las becas.

-Fotocopia del expediente académico.

-Anexo II cubierto y fotocopia de los méritos alegados.

5. Los solicitantes que opten a las seis bolsas destinadas a personas que comienzan su formación en biblioteconomía deberán entregar:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta o, en caso de tenerlo, del compromiso de no estar disfrutando en el momento en que se otorguen las becas.

-Fotocopia del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas.

-Una memoria donde se exponga, con una amplitud entre cinco y diez folios, el programa propuesto de trabajo y estudio para la duración de la beca.

Estos solicitantes serán convocados por parte de la Dirección General de Promoción Cultural para la realización de una entrevista personal.

La suma de las puntuaciones obtenidas por el expediente, memoria y entrevista decidirá el orden para la asignación del presente grupo de becas.

Las personas que deseen entrar en este grupo no cubrirán el anexo II, dejando en blanco la casilla correspondiente al mismo en el anexo I.

6. Una vez otorgadas las becas la Dirección General de Promoción Cultural podrá solicitar a los seleccionados la presentación del original o fotocopia compulsada de los méritos alegados que deberán ser presentados en un plazo no superior a diez días.

Artículo 3º

Las becas serán adjudicadas para la organización y descripción de fondos de bibliotecas y centros de documentación gallegos. La relación de los mismos y el número de plazas asignado a cada una se hará pública junto con la resolución de adjudicación de las becas.

Artículo 4º

El importe de cada una de las becas no excederá de 900.000 ptas. por el total de los ocho meses.

Artículo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Cultural podrán reclamar a los solicitantes, si fuera necesario, que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dándoles un plazo de 10 días naturales desde la recepción del escrito de requerimiento, para subsanar los defectos.

2. La evaluación de los méritos alegados que le corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, se hará según el baremo siguiente:

1. Titulación de licenciatura en geografía e historia por la Universidad de Santiago de Compostela, especialidad en biblioteconomía: 3 puntos.

2. Experiencia de trabajo remunerado de carácter técnico en bibliotecas públicas dependientes de la Xunta de Galicia, de ayuntamientos o diputaciones de Galicia, así como en bibliotecas universitarias. Por cada mes trabajado: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

3. Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas, organizados en la Comunidad Autónoma de Galicia exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas:

3.1. Con acreditación expresa de duración superior a 250 horas: 1,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

3.2. Con acreditación expresa de duración superior a 100 horas: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

3.3. Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3.4. Con duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

4. Impartición de cursos de bibliotecas organizados en la Comunidad Autónoma de Galicia exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas: hasta 2 puntos en función de horas impartidas.

5. Asistencia a congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

6. Presentación de comunicaciones en congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

7. Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía documentación e historia del libro: hasta un máximo de 2 puntos.

El mismo mérito sólo se valorará una vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

8. Cursos de gallego:

-Iniciación: 2 puntos.

-Perfeccionamiento: 2,5 puntos.

Máximo 2,5 puntos.

3. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura e Comunicación Social, a propuesta del director general de Promoción Cultural. El acuerdo se hará público en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura e Comunicación Social y en sus delegaciones provinciales.

4. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y contra ella cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación efectiva de la misma a los interesados.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las becas tendrán que acreditar mediante certificaciones expedidas por los organismos competentes que se encuentran al corriente de su obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En su caso, deberán hacer declaración expresa de que no hay lugar a las subsodichas obligaciones.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura e Comunicación Social instruirá expediente sancionador conforme lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y podrá anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en el plazo que establece el Reglamento general de recaudación.

2. El personal técnico y facultativo que dirija a los becarios podrá proponer a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura e Comunicación Social la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura e Comunicación Social expedirá, al finalizar los trabajos, después del informe favorable de los responsables, certificación acreditativa de las actividades realizadas.

Artículo 8º

Los adjudicatarios adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos de la misma conforme estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

Director General de Promoción Cultural

ANEXO II

Señalar los méritos que se acreditan

1. Licenciatura en geografía e historia por la Universidad de Santiago de Compostela, especialidad en biblioteconomía...

2. Trabajo remunerado en bibliotecas públicas dependientes de la Xunta de Galicia, ayuntamientos, diputaciones de Galicia y bibliotecas universitarias gallegas:

-Número de meses remunerados...

3. Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro e informática aplicada a bibliotecas organizados por organismos públicos, universidades o agrupaciones profesionales de Galicia.

-Número de cursos con duración superior a 250 horas...

-Número de cursos con duración superior a 100 horas...

-Número de cursos con duración igual o superior a 40 horas...

-Número de cursos con duración inferior a 40 horas...

4. Impartición de cursos de bibliotecas organizados por organismos públicos, universidades o agrupaciones profesionales de Galicia. Número de horas...

5. Número de asistencias a congresos...

6. Número de comunicaciones presentadas en congresos...

7. Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación e historia del libro:...

8. Cursos de gallego.

-Iniciación...

-Pefeccionamiento...

2242