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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 02 de abril de 1997 Pág. 2.947

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de febrero de 1997 por la que se convoca el VIII Certamen de Música Folk de Galicia Juventud 97.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquella asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

En este marco competencial, el ámbito cultural y artístico en lo que respecta a la juventud es compartido conjuntamente por las consellerías de Familia, Mujer y Juventud, que a través de la Dirección General de Juventud desarrolla el programa Fomento de la Actividad Juvenil, que tiene entre sus objetivos básicos promocionar la actividad cultural y artística entre nuestra juventud, y la Consellería de Cultura y Comunicación Social, a través de su Dirección General de Promoción Cultural, que tiene, entre otras funciones, la de colaborar en el desarrollo del teatro, la danza, las artes líricas y la imagen, así como la promoción de las artes plásticas y populares, de acuerdo con el Decreto 2/1994, de 13 de enero, y el Decreto 256/1996, de 20 de junio, por los que, respectivamente, se establece la estructura orgánica de cada una de dichas consellerías.

Por lo expuesto, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que pueda manifestarse la actividade e inquietudes artísticas individual y colectiva de la juventud gallega, y contando con la colaboración de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, dada la naturaleza de las actividades que se van a realizar, convoca una serie de certámenes, concursos y muestras que abarcan un amplio abanico de manifestaciones de carácter artístico y artesanal y que constituyen el programa Certámenes y Muestras Juventud 97.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud convoca el VIII Certamen de Música Folk de Galicia Juventud 97, según las bases que se establecen en el anexo I de esta orden, donde se regulan los aspectos relativos a la participación, condiciones generales que

van a regir en la respectiva convocatoria, inscripciones, desarrollo, premios y jurado.

Artículo 2º

El certamen objeto de la presente convocatoria se desarrollará a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud con la colaboración de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Artículo 3º

Las actividades que impliquen el desarrollo de este certamen serán costeadas con cargo a la partida presupuestaria 14.03.355B.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO I

VIII Certamen de Música Folk de Galicia

Juventud 97

I. Participantes.

Todos los grupos musicales formados por jóvenes gallegos o residentes en Galicia.

II. Condiciones generales.

1. Los componentes del grupo tendrán entre 15 y 30 años cumplidos en el año 1997. Solamente podrán rebasar estas edades el 10% de los componentes totales del grupo.

2. No podrán intervenir en este certamen grupos profesionales.

3. Se presentará una cinta casete con tres temas elegidos para el certamen, indicando los títulos, dentro de un sobre cerrado. En el exterior deberá figurar el lema del grupo y los títulos de los temas.

4. En otro sobre cerrado se presentará el boletín de inscripción que se indica en el anexo III, junto con una fotocopia del DNI por ambas caras o de la hoja correspondiente del libro de familia de cada uno de los integrantes del grupo. En el exterior deberá figurar el lema del grupo.

5. La Dirección General de Juventud se reserva el derecho de editar o difundir las obras musicales que sean seleccionadas para la fase final.

III. Inscripciones.

Las solicitudes deberán formularse en el impreso de solicitud que se indica en el anexo II, y se dirigirá al director general de Juventud.

Los grupos participantes deberán presentar las solicitudes junto con los sobres cerrados citados anteriormente en el Servicio de Juventud de la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la provincia donde residan habitualmente que podrá ser en:

c/ Ronda de Fingoi, s/n - 27002 Lugo

Avda. de La Habana, 81-bajo 32004 Ourense

c/ Durán Loriga, 9-1º 15003 A Coruña

c/ Mª Berdiales 20-entresuelo, 36203 Vigo e

c/ Benito Corbal, 47-2º, 36001 Pontevedra

hasta el día 30 de mayo de 1997.

IV. Organización.

La Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de Pontevedra supervisará el certamen.

V. Desarrollo.

El jurado seleccionará seis maquetas para la fase final que tendrá lugar en el mes de julio de 1997 en la plaza del Teucro de Pontevedra.

Se contará con la presencia de un técnico de sonido a disposición del certamen como único responsable de este, para la fase final.

VI.-Premios.

1º. 100.000 ptas. y grabación de seis temas en un compac-disc.

2º. 75.000 ptas. y grabación de cuatro temas en un compac-disc.

3º. 50.000 ptas. y grabación de dos temas en un compac-disc.

Se entiende que se grabará un compac-disc con los doce temas seleccionados.

A los grupos finalistas se les entregará 50.000 ptas. en concepto de ayudas por gastos de desplazamientos, así como un diploma que acredite su participación en este Certamen de Música Folk de Galicia.

La organización invitará a una cena de convivencia a los seis grupos finalistas el día de la fase final.

VII. Jurado.

Será nombrado por el director general de Juventud y por el director general de Promoción Cultural, y estará compuesto por personas cualificadas en el campo de la música folk, recayendo la secretaría en un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de Pontevedra.

La decisión del jurado será irrecurrible.

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