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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 02 de abril de 1997 Pág. 2.932

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Inespal Metal, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Inespal Metal, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-12-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 13-12-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de enero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Inespal Metal, S.A.

Convenio colectivo año 1996/1998

Fábrica de A Coruña

Se mantienen los artículos en vigor a 31-12-1995 salvo las modificaciones siguientes:

A. Disposiciones generales.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Se anula el primer párrafo, siendo sustituido por el siguiente:

«Se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1998».

Artículo 4º.-Valoración de puestos.

Se anula el primer párrafo, siendo sustituido por el siguiente:

«Se aprueba la valoración y jerarquización de puestos de trabajo incluidos en el ámbito del convenio colectivo y que se recoge en el anexo 1».

Se anula, asimismo, el párrafo tercero, que queda así:

«Manual de valoración utilizado que comporta, entre otras características, la de incluir la excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos así como el plus de jefe de equipo».

Artículo 6º.-Jornada.

Se anula el texto anterior sustituyéndolo por el siguiente:

«La jornada en cómputo anual será de 1.728 horas de trabajo efectivo».

Artículo 8º.-Horarios.

Se anula el texto anterior que es sustituido por el siguiente:

Los horarios de trabajo se especificarán en el correspondiente calendario laboral.

Los horarios señalan el momento de iniciación y finalización de las tareas en el propio puesto de trabajo. El personal cumplirá escrupulosamente los horarios establecidos.

Las conservaciones organizarán los retenes necesarios tanto en la jornada continuada de verano como durante los fines de semana y en las ausencias del personal de jornada partida superiores a dos días.

Al personal que integre estos retenes se le compensará cada hora de trabajo que tuviese que realizar en fábrica por emergencias pudiendo elegir el interesado entre el importe equivalente en horas extras o un descanso semejante a disfrutar de acuerdo con el servicio.

Todo trabajador dado de alta por enfermedad o accidente deberá presentar el correspondiente parte de alta en la Jefatura de Personal la víspera de su incorporación al trabajo o avisar por cualquier medio. Si por el horario de consulta médica, no tuviera lugar a hacer este trámite, comunicará al mando más inmediato de su servicio que está en posesión del alta para concretar fecha y turno de incorporación al trabajo. El trabajador de jornada normal que supla a un enfermo en turno de noche podrá ser mantenido en suplencia hasta llegar a un festivo o tomar un descanso que le corresponda.

La sustitución a cualquier puesto de trabajo exigirá que la persona que sustituye se adapte al calendario laboral correspondiente al puesto sustituido, comparándose el número de descansos disfrutados durante la misma con los que le hubieran correspondido en su puesto habitual. La diferencia se compensará precisamente en descansos a opción del trabajador pero siempre de acuerdo con las necesidades de su servicio.

El personal puede ser requerido, en caso de necesidad, para efectuar puestos de noche o en día festivo, con las limitaciones que establece la ley.

Los mandos directos podrán autorizar, en el supuesto de trabajo a turnos, el relevo en el propio puesto, con un margen de diferencia sobre el horario teórico no superior a 30 minutos condicionado al acuerdo de los trabajadores afectados y a que no se generen variaciones de salario entre otros por esta causa.

Ambas partes pactan como aspecto esencial que no quedará supeditado a la vigencia de este convenio el que cuando se produzcan reducciones del cómputo

anual de jornada, dicha reducción se aplicará al personal de jornada fraccionada del modo siguiente:

-En primer lugar a reducir hasta 8 horas el horario de presencia en los meses de jornada fraccionada.

-En segundo lugar, y una vez alcanzado el objetivo anterior, a disponer de días de descanso hasta un máximo de cinco al año.

-En tercer lugar, y si aún se produjese sobrantes, se volvería a reducir el horario diario de presencia en la jornada fraccionada.

Artículo 11º.-Movilidad funcional.

Se incluye el texto siguiente:

Ambas partes la conciben como un recurso organizativo de la dirección en orden a situar los recursos humanos disponibles, transitoria o indefinidamente, en los servicios, zonas o puestos donde las necesidades del trabajo, su correcta ordenación o la mejor adaptación del trabajador lo requieran.

1. Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:

-Cambio de nivel de clasificación dentro del mismo grupo funcional.

-Cambio de grupo funcional dentro de su nivel de clasificación.

2. Cambio de nivel de clasificación dentro del mismo grupo funcional.

La dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

2.1. Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superior a 6 meses -salvo en los casos de sustitución por IT, servicio militar y excedencia- los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del puesto de destino. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

-Causas que motivan el cambio.

-Nombre de los trabajadores afectados y destino.

-Duración estimada de los traslados.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase dichas funciones durante más de 6 meses en 1 años ó 9 meses en 2 años, excepto en los supuestos de sustitución por IT, servicio militar y excedencia.

Los días de vacaciones y los del permiso retribuido -no computables a efectos de consolidación- no interrumpirán la condición de continuidad entre los inmediatos anteriores e inmediatos posteriores a ellos.

El desempeño de media jornada o más debe computarse, a estos efectos, como día completo y debe, a su vez, retribuirse como tal, si procede.

Una vez concluida la duración del traslado se reintegrará al trabajador a su nivel de origen.

2.2. Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en el apartado 2.1 se someterán al procedimiento de solución de conflictos establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).

2.3. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel superior dentro de su grupo funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promoción que se pacten en este convenio.

2.4. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de grupo funcional. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento previsto en el AGA. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

3. Cambio de grupo funcional.

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de nivel de clasificación, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción correspondientes.

Transcurrido un plazo de quince días sin acuerdo en el seno de la empresa, se seguirá el procedimiento previsto en el AGA.

Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente artículo y referente a movilidad funcional.

4. Saturación de las instalaciones.

1. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).

2. Cualquier propuesta de la dirección de la empresa de incrementar el grado de saturación de las ins

talaciones que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo deberá negociarse, con carácter previo, con los representantes de los trabajadores, para lo cual la empresa facilitará al menos la siguiente información:

-Medidas concretas que se proponen.

-Causas en que las mismas se apoyan.

-Personal afectado.

La negociación de tales medidas se llevará a cabo en el seno de la empresa afectada en el plazo de 15 días. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento previsto en el AGA.

3. Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con la tramitación de lo establecido en el presente apartado. La dirección de la empresa cumplimentará el requisito de notificación a la autoridad laboral, a los solos efectos de su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del R.D. 696/1980, de 14 de abril, y en la que además del alcance y causas aportará el listado definitivo del personal afectado.

5. Saturación individual del tiempo de trabajo.

A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la dirección de la empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.

El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

Artículo 16º.-Cuantía retributiva.

Se incluye el texto siguiente:

Año 1996: 3% sobre todos los conceptos retributivos. Se devengará el 31 de diciembre de 1996.

No obstante, si algún trabajador hubiese causado baja por jubilación, invalidez o fallecimiento, se entenderá que el devengo se habría producido el día inmediato anterior al hecho causante.

Para 1997, las tablas salariales incrementadas en el 3%, se incrementarán a su vez en el mismo porcentaje en que lo haga el IPC real del año 1997 (índice del 31 de diciembre sobre índice al 31 de diciembre del año anterior. Provisionalmente, se realizará un incremento del 2,2%, efectuándose la adecuación al IPC real tan pronto se constate oficialmente dicho índice.

Para 1998, las tablas salariales se incrementarán en el mismo porcentaje en que lo haga el IPC real del año 1998, salvo la prima de producción cuyo valor

100 en tablas se incrementará además en un 5%. Provisionalmente, se realizará un incremento del 90% del IPC previsto por el Gobierno, efectuándose la adecuación al IPC real tan pronto se constate oficialmente dicho índice.

Artículo 17º.-Seguridad Social complementaria.

Se anula el texto anterior sustituyéndolo por el siguiente:

«Las prestaciones por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad serán las vigentes en cada momento en el plan de pensiones promovido por Inespal Metal, S.A., a las que tendrán acceso los trabajadores en las condiciones establecidas en el reglamento regulador».

B. Disposiciones específicas.

Artículo 4º.-Concurrencia con otras normas.

Se anula el texto anterior que es sustituido por el siguiente:

«Este convenio queda complementado por las notas de servicio de esta fábrica, prevaleciendo sobre ellas en caso de disconformidad en cualquiera de sus partes».

Artículo 8º.-Determinación de vacantes.

Se incluye en este artículo el texto siguiente:

«La determinación y establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad laboral de la empresa se llevará a cabo por la dirección de la misma quien las podrá asimismo modificar siempre que no implique cese del personal en activo sino simplemente amortización de vacante.

Toda reducción de plantillas que suponga cese de personal se regulará por lo determinado en las disposiciones legales en vigor».

Artículo 9º.-Excedencias.

Se incluye el texto siguiente:

«El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Este derecho solo se activa cuando existe una necesidad de contratación para ocupar un puesto de carácter fijo».

Artículo 13º.-Clasificación profesional.

Se incluye en este artículo el texto siguiente:

1. El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

2. Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractural laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

3. Grupos funcionales.

Todo los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

3.1. Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medidas, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

3.2. Empleados.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia pueda realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

3.3. Obreros.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

4. Niveles de clasificación.

Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

4.1. Nivel I.

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

4.2. Nivel II.

Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.

También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

4.3. Nivel III.

Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

4.4. Nivel IV.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas, o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

4.5. Nivel V.

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

5. En el anexo II se recoge la correspondencia entre los puestos de trabajo y los grupos funcionales y niveles de clasificación en el centro de A Coruña.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Se anula el texto anterior al que sustituye el siguiente:

1. Duración.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales consecutivos (equivalentes durante la vigencia de este convenio a 22 días laborables del calendario de trabajo de cada puesto, excepto en el caso de los practicantes

de guardia), salvo autorización expresa de la dirección, disfrutados a lo largo de los doce meses del año para el acoplamiento de grupos de personas cuya ausencia sea incompatible.

2. Obligatoriedad de disfrute.

Las vacaciones deberán iniciarse obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

3. Organización.

En la elección del turno de vacaciones se seguirá un sistema rotativo. El comité estudiará, según la peculiaridad de cada servicio, los períodos de disfrute dentro de cada uno de ellos y las normas de programación, de forma que, sin mengua del respecto a las necesidades del trabajo, se dé el máximo de satisfacción a los trabajadores.

4. Calendario.

4.1. Se fijará en cada servicio, antes del día 1 de marzo, un programa de vacaciones por grupos de función o especialidad análoga en el trabajo, en el que se encajarán todos los trabajadores, con la amplitud suficiente para que queden cubiertas las necesidades del servicio.

4.2. El personal indicará antes del día 15 de marzo las fechas en que desea sus vacaciones para que el servicio pueda establecer con tiempo suficiente los turnos de preferencia. No deberán quedar vacaciones pendientes para disfrutar en el año siguiente.

4.3. Una vez establecidos por el servicio respectivo los turnos de vacaciones, se remitirá el cuadro correspondiente a personal y se expondrá una copia del mismo durante 15 días en el tablón de anuncios del servicio para conocimiento de los interesados, y para que éstos soliciten en dicho plazo el cambio de fechas si lo estiman oportuno, alegando por escrito las razones que crean convenientes. La dirección resolverá en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la reclamación.

5. Cómputo.

Durante la vigencia de este convenio se contabilizará como vacaciones 22 días laborables del calendario de trabajo de cada puesto, excepto en el caso de los practicantes de guardia, que se contabilizarán 30 días naturales consecutivos.

6. Fraccionamientos.

Es necesaria la autorización de dirección para el fraccionamiento de las vacaciones.

7. Premios en función de la época de disfrute.

7.1. Quien disfrute vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre tendrá derecho a cinco días de haber, incluidas primas y gratificaciones. Se perderá todo el derecho, aunque solamente se disfrute un día de vacaciones en dichos meses.

7.2. Para los que no tengan derecho a vacaciones completas, el importe será la mitad del premio correspondiente.

7.3. No se podrá optar por disfrutar los días de premio como vacaciones en lugar de su cobro en metálico.

8. Vacaciones y enfermedad.

8.1. En el caso de que una persona no pueda tomar sus vacaciones dentro del año por estar en situación de incapacidad temporal, disfrutará al año siguiente la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente trabajados en el año anterior (días de alta).

8.2. Como norma general, y salvo recomendación del médico de empresa, no se podrá empalmar el período de vacaciones como una ausencia por IT superior a 15 días, con excepción de lo previsto en 8.3.

8.3. El período de vacaciones se interrumpirá solamente en caso de incapacidad temporal, siempre que se avise a personal dentro de las 48 horas siguientes a causar baja, pudiendo disfrutarse los días pendientes fuera del período vacacional de mutuo acuerdo entre trabajador y servicio.

8.4. En el caso de que una persona en situación de IT obtenga el alta dentro del período previsto para sus vacaciones, disfrutará vacaciones los días que le quedan dentro del referido período quedando el resto para disfrutarlo fuera del período vacacional de mutuo acuerdo entre trabajador y servicio.

Artículo 18º.-Faltas y sanciones.

Se anula el texto anterior, al que sustituye el siguiente:

«Se entiende por falta toda acción y omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole, impuestos por las disposiciones legales vigentes. Se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves, o muy graves. Para esta clasificación y su calificación consiguiente así como para su prescripción, anotación y cancelación se seguirá lo indicado en el anexo III».

Artículo 18º bis.-Conflictos de trabajo.

«Los conflictos colectivos que durante la vigencia del presente convenio pudieran suscitarse en el seno de este centro de trabajo serán sometidos obligatoriamente a los órganos y procedimientos previstos en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA)».

Artículo 33º.-Ayuda de estudios.

Se anula el primer párrafo al que sustituye el siguiente:

«A) Por hijos. Los trabajadores que se hallen en activo y que tengan hijos que estén cursando estudios oficiales del sistema educativo español podrán percibir una ayuda anual por dicho concepto para cada hijo que cumpla con las condiciones que se pactan. También podrán solicitarlo los huérfanos de trabajadores de plantilla».

Artículo 34º.-Ayuda de gastos médicos.

Se anula el primer párrafo que es sustituido por el siguiente:

«La empresa abonará el 50% de los gastos que se produzcan (de trabajadores, cónyuge e hijos hasta los 23 años), por los conceptos que a continuación se indican, previa justificación de los mismos, y con arreglo al baremo siguiente:».

Artículo 35º.-Estancias de verano.

Se anula el texto correspondiente a este artículo que es sustituido por el siguiente:

«En sustitución de la colonia infantil de Tamarit se crean estancias de verano para todos los hijos de los trabajadores del centro de A Coruña afectados por este convenio en colonias, albergues, etc., que se otorgarán según las normas recogidas en el preacuerdo con las centrales sindicales de 19-6-1996 ratificado por el comité de empresa con fecha 27-6-1996».

Artículo 37º.-Préstamos.

Se anula el último párrafo de este artículo sustituyéndose por el siguiente:

«El límite de los préstamos para esta fábrica será el resultado de multiplicar 50.000 ptas. por el número de personas en plantilla a uno de enero de cada año».

Sin número. Invalidez provisional.

Se anula este artículo pactado en el convenio de 1991/1992.

Sin número. Horarios.

Se anula la distribución de jornada anterior. Se ratifica la establecida en nota de servicio para 1996, y se fija para 1997 el calendario laboral y horarios siguientes:

Calendario laboral 1997.

1. Cómputo anual de 1.728 horas de trabajo efectivo.

2. Festivos:

-Enero: 1 (Mi.) y 6 (Lu.).

-Febrero: 11 (Ma.).

-Marzo: 27 (Ju.) y 28 (Vi.).

-Mayo: 1 (Ju.) y 17 (Sab.).

-Julio: 25 (Vi.).

-Agosto: 15 (Vi.).

-Octubre: 7 (Ma.).

-Noviembre: 1 (Sa.).

-Diciembre: 6 (Sa.), 8 (Lu.) y 25 (Ju.).

3. Personal de turno: su calendario laboral será el acordado en cada Dpto./Scio. Su horario será de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas, y de 22 a 6 horas.

4. Personal de día:

4.1. Descansará todos los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

4.2. La jornada continuada será de 1 de junio a 30 de septiembre ambos inclusive.

4.3. Cada persona descansará 4 días laborables a programar en cada Dpto./Scio. fuera de la jornada de verano.

4.4. En la jornada partida el horario será de 8.30 a 13 y de 14 de 17.35.

4.5. En la jornada continuada el horario será de 7.45 a 14.45 horas.

ANEXOS

Se anulan todos los anexos del convenio anterior y expresamente el acuerdo Ini-Teneo-Sindicatos, siendo sustituidos por los siguientes:

ANEXO I. Valoración de puestos de trabajo.

ANEXO II. Clasificación profesional.

ANEXO III. Faltas y sanciones.

ANEXO IV. Tablas salariales.

ANEXO V. Reglamento del fondo de ayuda.

ANEXO VI. Sistema de incentivo.

ANEXO I

VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

NivelPuesto de trabajo

1ATS guarda, delineante proyectista, jefe turno electrólisis, jefe turno fundición.

2Administración de compras materia primas, coordinador electrónico, jefe equipo mantenimiento eléctrico campo, jefe equipo mantenimiento mecánico campo, programador ordenador senior.

3Cajero, delineante «B» (O. técnica), electricista «C» a turno, jefe comedor y cocina, jefe equipo fundición, jefe equipo mantenimiento eléctrico taller, jefe equipo mantenimiento mecánico taller, jefe equipo mantenimiento mecánico (t. mecánico), jefe grupo anexos, jefe grupo cubas, mecánico «C» a turno, técnico electrónica, técnico de espectrografía, técnico metalografía, técnico químico.

4Administrativo contabilidad, administrativo personal, analista «C», analista metalografía, ayudante control gestión, comprador, delineante eléctrico, electricista «C» campo, electromecánico vehículos, encargado manutención, espectrografista «C», factor expediciones, mecánico «C» campo, medidas electrólisis, operador ordenador SR, programación medio ambiente, programador ordenador junior, técnico administración programación FU.

5Administrativo gestión informática almacén general, administrativo técnico conservación, administrativo técnico GEMA, analista «B», analista polivalente, cocinero, colador fundición, delineante «A», electricista «C» taller, electricista «B» campo, electricista «B» turno, espectrografista «B», jefe equipo anexos, jefe equipo control calidad, mecánico «C» taller, mecánico «B» campo, mecánico «B» turno, mezclador, polivalente electrólisis, secretaria subdirección con idioma, secretaria con idioma, técnico control y administración fundición, tornero.

NivelPuesto de trabajo

6Administrativo almacén general, administrativo expediciones, administrativo fabricación, archivero y Reprod. planos, efluentes, electricista «B» taller, electricista «A» campo, inspector calidad, mecánico «B» taller, mecánico «A» campo, mecánico «A» turno, medidas captación/m. ambiente, medidas-grúa pastas, operador ordenador JR, secretaria sin idioma.

7Ayudante colador, cargador pasta, cocinero auxiliar, chófer manutención, chófer turismo, electricista «A» taller, herramentista taller mecánico, hornero, mecánico «A» taller, mezclador 2ª pastas, muestras electrólisis, operario general brascaje, secretaria suplente, serrador manutenciador.

8Analista «A», auxiliar electrólisis, ayudante mantenimiento eléctrico campo, ayudante mantenimiento mecánico campo, cargador expediciones, conductor manutención, espectrografista «A», telefonista recepcionista.

9Auxiliar cocina, ayudante mantenimiento

eléctrico taller, ayudante mantenimiento mecánico taller, ayudante serrador, flejador, limpieza y varios t. pasta, mozo almacén, operario carga y descarga, ordenanza interior.

10Limpieza exterior, limpieza vestuarios, recadero.

ANEXO II

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL FÁBRICA DE A CORUÑA

NivelEmpleadosObreros

IIICajeraCoordinador electrónico
Delineante «B» (O. técnica)Electricista «C» por turnos
Delineante proyectistaJefe de equipo fundición
Jefe comedor y cocinaJ. Eq. Mto. eléctrico campo
Jefe grupo anexosJ. Eq. Mto. eléctrico taller
Jefe grupo cubasJ. Eq. Mto. mecánico campo
Jefe turno electrólisisJ. Eq. Mto. mecánico taller
Jefe turno fundiciónMecánico «C» por turno
Programador ordenador SNTécnico electrónica
Técnico de espectrografíaElectricista «C» campo
Técnico químicoElectricista «C» taller
Mecánico «C» campo
Mecánico «C» taller
IVAdministrativo almacén Gral.Colador fundición
Administrativo contabilidadChófer manutención
Administrativo expedicionesEfluentes
Administrativo fabricaciónElectricista «A» campo
Administrativo personalElectricista «B» campo
Administrativo gestión Inform. A. Gral.Electricista «B» turno
Administrativo Tco. Conserv.Electricista «B» taller
Administrativo Tco. GEMAJefe equipo anexos
Analista «B»Mecánico «A» campo
Analista «C»Mecánico «B» campo
Analista metalografíaMecánico «B» taller
Analista polivalenteMecánico «A» turno
Ayudante control gestiónMecánico «B» turno
CocineroMedidas electrólisis
CompradorMedidas grúa pastas
Delineante «A»Medidas M. ambiente
Delineante eléctricoMezclador 1ª pastas

NivelEmpleadosObreros

Encargado manutenciónPolivalente electrólisis
Espectrografista «B»Tornero
Espectrografista «C»
Factor expediciones
Operador ordenador
Programación M. ambiente
Programador ordenador JN
Secretaria con idioma
Secretaria sin idioma
Secretaria subdirección con idioma
Tco. Program. y Admón. fundición
VAnalista «A»Ayudante serrador
Archivero y Reprod. planosAuxiliar cocina
Cocinero auxiliarAuxiliar electrólisis
Espectrografista «A»Ayudante colador
Ordenanza interiorAyte. Mto. eléctrico campo
Telefonista recepcionistaAyte. Mto. eléctrico taller
Ayte. Mto. mecánico campo
Acte. Mto. mecánico taller
Cargador expediciones
Cargador pasta
Conductor manutención
Chófer turismo
Electricista «A» taller
Flejador
Herramentista taller mecánico
Hornero
Inspector control calidad
Jefe equipo control calidad
Limpieza y varios T. pasta
Mecánico «A» taller
Mezclador 2ª pastas
Mozo almacén
Muestras electrólisis
Operario carga y descarga
Operario general brascaje
Serrador manutencionador

ANEXO III

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 1º

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 2º

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 3º.-Faltas leves.

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 4º.-Faltas graves.

Se califican como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ordenanza, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebrando manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 5º.-Faltas muy graves.

Se califican como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor.

4. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. La embriaguez durante el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.

10. Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que e impliquen competencia hacia la misma.

11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

14. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

15. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

16. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del artículo 4.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 6º

No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador si éste, posteriormente, es absuelto de los cargos que se le hubieren imputado.

Artículo 7º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

b) Por faltas graves:

Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.

Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.

Despido.

Artículo 8º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas grave a los veinte días y para las muy graves a lo sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 9º.-Graduación de faltas.

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

Faltas leves: tres meses.

Faltas graves: seis meses.

Faltas muy graves: un año.

ANEXO IV

TABLAS SALARIALES 1997

NivelSalario base

Clave 011

Valor trienio

Clave 012

Prima turno

Clave 018

Prima domingos

festivos

Clave 019

Prima sábados

Clave 020

Prima producción

Clave 021

Prima nocturno

Clave 022

Prima Vacac.

Clave 026

Jornada fracción

Clave 048

0Anual3.151.270100.84081.576232.743150.964528.301165.044138.53275.316
1Anual2.948.12894.34180.271229.259148.475494.245161.941138.53272.125
2Anual2.778.11988.90078.312225.476145.792465.743159.325138.53258.932

NivelSalario base

Clave 011

Valor trienio

Clave 012

Prima turno

Clave 018

Prima domingos

festivos

Clave 019

Prima sábados

Clave 020

Prima producción

Clave 021

Prima nocturno

Clave 022

Prima Vacac.

Clave 026

Jornada fracción

Clave 048

3Anual2.631.16784.19776.402221.394142.996441.108156.486138.53265.742
4Anual2.504.38080.14074.539216.965140.049419.851153.436138.53261.911
5Anual2.370.03876.12772.144212.284136.947398.840150.746138.53258.723
6Anual2.283.95173.08569.839207.305133.730382.898147.796138.53256.169
7Anual2.213.35470.82757.608201.978130.320371.062144.601138.53253.615
8Anual2.162.92969.21565.453196.400126.797362.609141.167138.53251.699
9Anual2.121.14767.87663.359190.476123.121355.605137.496138.53249.147
10Anual2.083.68966.67861.334184.305119.292349.326133.588138.53247.231
Pagas días14

425

14

425

238

39

30

238

79

14

242

NivelSalario base

Clave 011

Valor trienio

Clave 012

Prima turno

Clave 018

Prima domingos

festivos

Clave 019

Prima sábados

Clave 020

Prima producción

Clave 021

Prima nocturno

Clave 022

Prima Vacac.

Clave 026

Jornada fracción

Clave 048

0Mensual

diario

225.091

7.415

7.203

237

343

5.968

5.032

2.220

2.089

9.895

311

1Mensual

diario

210.581

6.937

6.739

222

337

5.878

4.949

2.077

2.050

9.895

298

2Mensual

diario

198.437

6.537

6.350

209

329

5.781

4.860

1.957

2.017

9.895

235

3Mensual

diario

187.941

6.191

6.014

198

321

5.677

4.767

1.853

1.981

9.895

272

4Mensual

diario

178.884

5.893

5.724

189

313

5.563

4.668

1.764

1.942

9.895

256

5Mensual

diario

169.931

5.598

5.438

179

303

5.443

4.565

1.676

1.908

9.895

243

6Mensual

diario

163.139

5.374

5.220

172

293

5.316

4.458

1.609

1.871

9.895

232

7Mensual

diario

158.097

5.208

5.059

167

284

5.179

4.344

1.559

1.830

9.895

222

8Mensual

diario

154.495

5.089

4.944

163

275

5.036

4.227

1.524

1.787

9.895

214

9Mensual

diario

151.511

4.991

4.848

160

256

4.884

4.104

1.494

1.740

9.895

203

10Mensual

diario

148.835

4.903

4.763

157

258

4.726

3.976

1.468

1.691

9.895

195

ANEXO V

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA

1. Objeto del fondo.

Disponer de unos medios económicos que permitan complementar las prestaciones legales de la Seguridad Social y/o de la empresa en los casos en que el trabajador se encuentre en situación de IT por enfermedad.

2. Beneficiarios.

2.1. Todos los trabajadores de la plantilla de Inespal Metal, S.A., incluidos en el presente convenio colectivo.

2.2. Causarán baja como beneficiarios, los trabajadores que por cualquier causa dejen de trabajar en esta fábrica, cesando en la plantilla.

2.3. Los que se encuentren prestando el servicio militar o en excedencia voluntaria superior a un mes, causarán baja temporal hasta su reingreso.

3. Aportaciones.

Este fondo se nutrirá de la aportación de los trabajadores incluidos en el convenio colectivo y de la

aportación de la empresa en la misma cantidad que los trabajadores.

4. Derechos de los beneficiarios.

El beneficiario en situación de incapacidad temporal a causa de enfermedad podrá percibir una cantidad equivalente a la diferencia entre su remuneración teórica mensual, excluidas horas extras, y lo que haya recibido como prestaciones legales de la Seguridad Social y/o de la empresa en el mismo período.

Cuando la prestación de la Seguridad Social sea superior al 100% de su remuneración teórica mensual excluidas horas extras, el beneficiario percibirá únicamente este 100%, cediendo el exceso al fondo común.

5. Requisitos.

Únicamente estarán amparadas por este fondo las bajas por IT a causa de enfermedad expedidas oficialmente por los médicos de la Seguridad Social.

6. Tramitación.

La mera presentación en la oficina de personal del parte de baja oficial del médico de la Seguridad Social actuará como solicitud de las prestaciones económicas del fondo, sin que el trabajador tenga ningún derecho a las mismas hasta que la comisión paritaria de control, analizando su caso, tome el pertinente acuerdo.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Proporcionar cuantos datos e informes le sean solicitados por la comisión de control o por el médico de empresa.

7.2. Informar al médico de empresa de la evolución de su enfermedad así como visitarle si su estado de salud se lo permite o fuese requerido para pasar reconocimiento.

7.3. Abonar la aportación económica que en cada momento se pacte entre la dirección y el comité de empresa.

7.4. Acatar el presente reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por la comisión paritaria de control.

7.5. Informar a la comisión paritaria de control de las irregularidades que observare en la autenticidad de la baja y comportamiento de quien hubiera solicitado ayuda.

7.6. Llevar personalmente cada semana el parte de confirmación al médico de empresa en las horas en que dicho facultativo está presente.

8. Órgano directivo.

El órgano colegiado de administración y gobierno del fondo lo constituye la comisión paritaria de control.

8.1. Composición.

La comisión paritaria de control estará integrada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la dirección.

8.2. Reuniones.

La comisión paritaria de control se reunirá una vez al mes, en principio, el día laborable anterior al cierre mensual de la nómina.

8.3. Constitución, acuerdos y actas.

La comisión paritaria de control se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión dos tercios de sus miembros.

Para la adopción de acuerdos válidos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate se repetirá la votación y, de persistir éste:

-Si la falta de acuerdo está:

* En la concesión o no de una prestación: se suspenderá cautelarmente la misma hasta obtener más datos.

* En la imposición de una sanción: se pospondrá cautelarmente hasta obtener más información.

De los acuerdos adoptados y de los asuntos tratados en la reunión levantará acta un representante de la dirección que hará de secretario. El acta, una vez aprobada definitivamente su redacción en la siguiente reunión, será firmada por los miembros de la comisión y se hará pública si se estimase oportuno.

8.4. Facultades.

Serán facultades de la comisión paritaria de control:

a) En general otorgar o denegar prestaciones económicas complementarias de las de la Seguridad Social y/o de la empresa en los casos de IT a causa de enfermedad.

b) En concreto, la comisión podrá, previo asesoramiento del médico de empresa, recomendar la reincorporación al trabajo de un beneficiario en situación de IT por enfermedad, si estima que su dolencia es compatible con el desempeño de su puesto de trabajo.

Si el interesado no aceptase la reincorporación, la comisión podrá denegarle la prestación económica por ese solo hecho.

c) Enviar al trabajador de baja a un especialista, con cargo al fondo, solicitando un diagnóstico de confirmación de su enfermedad.

d) Sus decisiones, adoptadas por mayoría, tendrán el carácter de definitivas, y ante ellas no cabrá recurso.

e) Podrá imponer sanciones a los beneficiarios que por acción u omisión comentan las infracciones siguientes:

a) Simular supuestas enfermedades y accidentes o alargar el proceso utilizando medios distintos de los prescritos por los médicos de la Seguridad Social o médico de empresa.

b) Falsear las declaraciones que se formulen o aportar datos inexactos.

c) Estar fuera de su domicilio antes de las diez de la mañana o después de las nueve de la noche, a no ser por visita al médico que pueda ser comprobada, o por autorización del médico de empresa.

d) Asistir a espectáculos, permanecer en bares y cafés o cualquier establecimiento público y practicar deportes sin autorización del médico de empresa.

e) Trabajar por cuenta propia o ajena.

f) Las sanciones que la comisión podrá imponer serán las siguientes:

1. Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita.

2. Apercibimiento público. El grado de publicidad que procede será determinado por la comisión misma.

3. Pérdida total o parcial de las prestaciones económicas.

4. Devolución de las cantidades percibidas indebidamente cuando su concesión sea motivada por falsedad o simulación.

ANEXO VI

SISTEMA DE INCENTIVO

1. Se pacta un sistema de incentivo colectivo en vase a factores de apreciación objetiva.

2. Resultados que ofrece.

Una sistemática para obtener mensualmente un índice general de rendimiento para la fábrica.

Conocido dicho índice general de rendimiento mensual se puede calcular el porcentaje de prima a percibir en el mes, aplicando lo previsto en el convenio colectivo.

3. Etapas realizadas.

3.1. Se han definido una serie de índices o parámetros de apreciación objetiva que son representativos de la actividad de la fábrica y de los objetivos anuales de la empresa.

3.2. Se ha señalado qué importancia o peso se va a conceder a cada uno de esos índices: no todos deben tener el mismo peso.

3.3. El resultado final (parámetro global) se ha calculado mediante la combinación de los índices elegidos con el peso asignado a cada uno.

3.4. A continuación se ha transformado el resultado final obtenido en un índice general de rendimiento.

3.5. Finalmente se ha determinado el porcentaje de prima que corresponde al índice general de rendimiento que se ha conseguido.

4. Explicitación de las etapas.

4.1. Etapa primera: selección y definición de los índices.

Se han definido 12 índices o parámetros agrupados en cuatro bloques:

El cálculo de cada parámetro se realizará mensualmente, pero para evitar oscilaciones poco representativas se aplicará la media de los tres últimos meses.

Cada parámetro se ha definido de tal manera que, si los resultados medios de tres meses coincidieran con los del período establecido como referencia, el valor del parámetro sería 100.

De esta forma, en general, un parámetro con valor superior a 100 significa unos resultados mejores que los de referencia, y peores cuando se valor es inferior a 100.

Los índices o parámetros elegidos se relacionan en la etapa siguiente:

4.2. Etapa segunda: ponderación de los índices.

La propuesta otorga mayor importancia a unos índices sobre otros.

Los pesos asignados a cada parámetro son:

-Al conjunto de parámetros relacionados con la:

Calidad: 22,5%.

* P11- Título electrólisis: 10%.

* P12- Recortes y rechazos fundición: 12,5%.

-Al conjunto de parámetros relacionados con:

Rendimientos: 27,5%.

* P21- Retrasos expediciones fundición: 10%.

* P22- Refusiones del exterior: 12,5%.

* P23- Productividad: 5%.

-Al conjunto de parámetros relacionados con:

Consumos: 30%.

* P31- Energía eléctrica electrólisis: 10%.

* P32- Energía eléctrica auxiliar: 5%.

* P33- Fuel-oil en pasta: 5%.

* P34- Fuel-oil en fundición: 5%.

* P35- Pasta en electrólisis: 5%.

-Al conjunto de parámetros relacionados con:

Socio-laborales: 20%.

* P41- Índice gravedad accidentes: 10%.

* P42- Absentismo: 10%.

Estos pesos podrán ser modificados anualmente para adaptarse lo más posible a los objetivos de la sociedad, previo acuerdo entre la dirección y el comité de empresa.

4.3. Etapa tercera: resultado final (parámetro global).

Calculados los valores de los doce parámetros y multiplicados por los pesos asignados a cada uno, el resultado final es la suma de dichos valores ponderados.

4.4. Etapa cuarta: índice general de rendimiento.

El resultado final o parámetro global se transforma en índice general de rendimiento al compararlo con el índice de rendimiento 100 del período que se toma como referencia.

4.5. Etapa quinta: porcentaje de prima.

Conocido el índice general de rendimiento de un determinado mes, el porcentaje de prima a aplicar se calcula de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo:

* Rendimiento 100, porcentaje de prima 100.

* Rendimiento máximmo 105, porcentaje de prima 117.

* Rendimiento mínimo exigible 75, porcentaje de prima 49 e interpolando los valores intermedios.

Las fórmulas a aplicar, de acuerdo con el índice general de rendimiento que se obtenga en cada mes serían:

a) Para rendimiento superior al 105%: prima: 117.

b) Para rendimiento comprendido entre el 105% y el 100%: prima: 100 + (rendimiento-100) x 17/5.

c) Para rendimiento comprendido entre el 100% y el 75%: prima: 100 - (100-rendimiento) x 51/25.

d) Para rendimiento inferior al 75% (mínimo exigible): prima: 0.

5. Valores de referencia.

Los valores de referencia serán los obtenidos en la fábrica de A Coruña en los tres años inmediatamente anteriores al año en cuestión.

6. Excepciones.

6.1. No aplicación del sistema de incentivos.

No se aplicará el sistema de incentivos los meses en que, de forma no planificada, la producción media diaria de electrólisis (es decir, la mensual acreditada por fundición dividida entre el número de días del mes) sea inferior al 95% de la normal, considerando como tal la media diaria de los 12 meses anteriores.

En este sentido, cuando estén en marcha procesos planificados de aumento o disminución de la producción de electrólisis, habrá que tener en cuenta la situación en cada momento para calcular cuál debería ser, en el mes en cuestión, la producción normal.

6.2. No inclusión de un mes en el período de referencia.

No se incluirán los datos y resultados de un determinado mes en el período de referencia que sirve de base para el cálculo de la prima de años siguientes cuando el parámetro global, calculado estrictamente para dicho mes (es decir, sin tener en cuenta los dos meses anteriores para el trimestre móvil), tenga un valor inferior a 90.

Tampoco se incluirán cuando en dicho mes no sea de aplicación el sistema de incentivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.1.

7. Definición y fórmulas de cada parámetro.

Ver páginas finales.

8. Operativa práctica.

Se fijará el importe de la prima en función de los resultados de la ponderación de trabajadores directos e indirectos de la fábrica, aplicando la fórmula siguiente:

R (PrdxTrD)+(PrlxTrl)

R PrDxTrT

donde:

PRD = Importe prima directa de cada nivel de valoración de puestos de trabajo.

PRI = Importe prima indirecta de cada nivel de valoración de puestos de trabajo.

TRD = Número de trabajadores con prima directa de cada nivel de valoración de puestos (obreros pertenecientes a departamentos de producción).

TRI = Número de trabajadores con prima indirecta de cada nivel de valoración de puestos (empleados, subalternos y obreros no pertenecientes a departamentos de producción).

TRT = Suma total de trabajadores directos e indirectos.

El porcentaje conseguido con la aplicación de la fórmula se multiplicará por los importes de la prima directa de cada nivel de valoración de puestos de trabajo y su resultado será en lo sucesivo el valor 100 de la prima de cada uno de dichos niveles de valoración.

La tabla de importes de dicho valor 100 de prima, así determinados, se publicará anualmente en el tablón de anuncios.

Definición y fórmulas de cálculo de los parámetros.

A. Parámetros directos.

I. Parámetros relacionados con la calidad.

P11. Título de electrólisis.

Mide el título del metal por encima del 99% en el período de cálculo (trimestre móvil), en relación con el valor correspondiente del período de referencia.

Excluye cubas ferrosas, con un contenido en hierro superior al 1%.

Fórmula:

(TEL) per-99

P11 = x 100

(TEL) ref-99

donde:

Producción:

(TEL) per = título medio ponderado de los tres últimos meses (%).

(TEL) ref = título medio ponderado del período referencia (%).

P12. Recortes y rechazos en fundición.

Mide la producción bruta que hubiera habido en fundición (producción comercial más recortes y rechazos) con los índices de recortes y rechazos del período de referencia, en relación con la producción bruta real del período de cálculo (trimestre móvil).

Fórmula:

100x (PRODUCC.) per

R ( )

100-(REC-REXEIT) ref

P12=

R(PRO-DUCC) per+(REC-REXEIT)per

Donde:

(PRODUCC) per = producción neta comercial de cada uno de los productos tipo que se han fabricado (en Tons.), en los tres últimos meses.

(REC + RECH) per = toneladas de recortes y rechazos habidos en los tres últimos meses en cada uno de los productos tipo definidos.

(REC + RECH) ref = índice de recortes y rechazos, en el periodo de referencia, para cada uno de los productos tipo definidos (en % sobre la correspondiente producción bruta).

2. Parámetros relacionados con rendimientos.

P21. Retrasos en expediciones fundición.

Mide el grado de cumplimiento del programa en el período de cálculo (trimestre móvil) en relación con el del período de referencia.

Fórmula:

(EF)per-(RE) per

x 100

(EF) per

P21 = x 100

100-(RE) ref

Donde:

(EF) per = toneladas de metal expedidas en fundición en los tres últimos meses.

(RE) = retrasos en expediciones a lo largo de los tres últimos meses (en Tons.).

(RE) ref = índice de retrasos en expediciones en el período de referencia (en % sobre las Tons. expedidas en dicho período).

P22. Refusiones del exterior.

Mide el porcentaje de aportación propia a los hornos de fundición en el período de referencia (100% menos las refusiones del exterior), en relación con el valor real en el período de cálculo (trimestre móvil).

100-(REX) ref

P22=

(EHF) per-(REX) per

(EHF) per

Donde:

(EH) per = total tonedadas entradas en hornos de fundición en los tres últimos meses.

(REX) per = toneladas de metal exterior refundidas en los tres últimos meses.

(REX) ref = índice de refusión exterior en el período de referencia (en % sobre las entradas en hornos de fundición en dicho período).

P23. Productividad.

Mide la producción por persona en el período de cálculo (trimestre móvil), en relación con la del período de referencia).

Fórmula:

(PNF) per

(PF) per

P23 = x 100

(PNF) ref

(PF) ref

Donde:

(PNF) per = producción neta de fundición (producción comercial) en los tres últimos meses (en Tons.).

(PNF) ref = ídem en el período de referencia.

(PNF) per = plantilla media de fábrica en los tres últimos meses (número de personas de alta, a fin de mes, en la Seguridad Social).

(PF) ref = ídem en el período de referencia.

3. Parámetros relacionados con consumos.

P31. Consumo de energía eléctrica en electrólisis.

Mide el consumo específico de energía eléctrica en electrólisis (corriente continua) en el período de referencia, en relación con el consumo específico en el período de cálculo (trimestre móvil), referidos dichos consumos específicos a la producción de electrólisis acreditada por fundición.

Fórmula:

(EEE) ref

P31 = x 100

(EEE) per

(PEL) per

Donde:

(PEL) per = producción de electrólisis acreditada por fundición en los tres últimos meses (en Tons.).

(EEE) per = consumo total de energía eléctrica, corriente continua, en electrólisis en los tres últimos meses (en KWh).

(EEE) ref = consumo específico de energía eléctrica, corriente continua, en el período de referencia (en kWh por Ton. de metal líquido acreditado por fundición).

P32. Consumo de energía eléctrica auxiliar.

Mide el consumo específico de energía auxiliar, corriente alterna (energía eléctrica total menos la de electrólisis), en el período de referencia, en relación con el consumo específico en el período de cálculo (trimestre móvil), referidos dichos consumos específicos a la producción neta de fundición (producción comercial).

Fórmula:

(EEA) ref

P32 = ------------ x 100

(EEA) per

-----------

(PNF) per

Donde:

(PNF) per = producción neta fundición (producción comercial) en los tres últimos meses (en Tons.).

(EEA) per = consumo total de energía eléctrica, corriente alterna, en fábrica (excluida electrólisis) en los tres últimos meses (en kWh).

(EEA) ref = consumo específico de energía eléctrica, corriente alterna, en fábrica (excluida electrólisis) en el período de referencia (en kWh por Ton. de producción neta fundición).

P33. Consumo de fuel-oil en pasta.

Mide el consumo específico de fuel-oil en pasta en el período de referencia, en relación con el consumo específico en el período de cálculo (trimestre móvil), referidos dichos consumos específicos a la producción de pasta (hasta ago/88, solo P. Söderberg).

Fórmula:

(FOP) ref

P33 = ------------ x 100

(FOP) per

-----------

(PP ) per

Donde:

(PP) per = producción de pasta en los tres últimos meses (en Tons.).

(FOP) per = consumo de fuel-oil en la fabricación de pasta en los tres últimos meses (en kg).

(FOP) ref = consumo específico de fuel-oil en pasta en el período de referencia (en kg por Ton. de pasta producida en dicho período).

P34. Consumo de fuel-oil en fundición.

Mide el consumo de fuel-oil que hubiera habido en el período de cálculo (trimestre móvil) con los valores del período de referencia, en relación con el consumo real. Tiene en cuenta los distintos productos tipo fabricados así como el índice de refusiones de metal exterior.

Fórmula:

Donde:

(PRODUCC) per = producción neta comercial de cada uno de los productos tipo fabricados en los tres últimos meses (en Tons.).

(CONS. TEOR.) = consumo específico teórico de F.O. estimado para cada producto tipo, que es:

-Lingote y lingote T: 30 kg/Ton.

-Alambrón y granalla: 70 kg/Ton.

-Placas aluminio: 30 kg/Ton.

-Placas aleación: 30 kg/Ton.

-Tochos: 30 kg/Ton.

(REX) per = toneladas de metal exterior refundidas en los tres últimos meses.

(EHF) per = total toneladas entradas en hornos de fundición en los tres últimos meses.

(FOF) per = consumo real total de fuel-oil en fundición en los tres últimos meses (en kg).

(K) ref = coeficiente multiplicativo del período de referencia, para adaptar el consumo teórico al real en dicho período.

P35. Consumo de pasta en electrólisis.

Mide el consumo específico de pasta en electrólisis en el período de referencia, en relación con el consumo específico en el período de cálculo (trimestre móvil), referidos dichos consumos específicos a la producción de electrólisis acreditada por fundición.

Fórmula:

(CPE) ref

P35 = -------------- x 100

(CPE) per

-------------

(PEL) per

Donde:

(PEL) per = producción de electrólisis acreditada por fundición en los tres últimos meses (en Tons.).

(CPE) per = consumo de pasta en electrólisis en los tres últimos meses (en kg).

(CPE) ref = consumo específico de pasta en electrólisis en el período de referencia (en kg de pasta por Ton. de metal líquido acreditado por fundición).

4. Parámetros relacionados con temas sociolaborales.

P41. Índice de gravedad de accidentes.

Mide el índice de gravedad de accidentes en fábrica en el período de cálculo (trimestre móvil), en relación con el índice real en el período de referencia. En ambos casos se compara el complemento a 10. Cuando el índice de gravedad de un mes es superior a 10, se considera 10 como valor límite máximo.

Fórmula:

10 - (IGA) per

P41 = ------------------- x 100

10 - (IGA) ref

Donde:

(IGA) per = media de los índices de gravedad de los tres últimos meses, ponderada según las plantillas mensuales.

(IGA) ref = ídem del período de referencia.

P42. Absentismo.

Mide el absentismo medio de fábrica en el período de referencia, en relación con el absentismo real en el período de cálculo (trimestre móvil).

Fórmula:

(ABS) ref

P42 = ----------------- x 100

(ABS) per144

Donde:

(ABS) per = media de los índices de absentismo de los tres últimos meses, ponderada según las plantillas mensuales.

(ABS) ref = ídem del período referencia.

B. Parámetros standard.

La influencia de cada parámetro en el resultado final (parámetro global) depende, por una parte, del peso o importancia que tiene respecto a los demás, y ya la hemos considerado en la etapa segunda al efectuar la ponderación de los índices.

Pero, por otra parte, cada parámetro tiene respecto a si mismo un comportamiento diferente: hay parámetros cuyos valores varían muy poco y su comportamiento es casi idéntico; sin embargo, otros oscilan mucho de una medición a otra.

A estas variaciones en el comportamiento de cada parámetro respecto a si mismo le llamamos variabilidad y es importante considerarla porque puede otorgar un peso real o una influencia indeseable en el resultado final.

Para asegurarnos de que la variabilidad de cada parámetro es la misma en todos, vamos a transformar

los parámetros directos obtenidos según las fórmulas anteriores en parámetros standard.

Los parámetros standard no son más que una transformación del parámetro directo de forma que, sin modificar el valor medio del parámetro en el período de referencia, su variabilidad sea igual para cada uno de los doce parámetros.

La fórmula a aplicar para dicha transformación es la siguiente:

(PARAM. DIRECTO-MEDIA) x 4

PARAM. ESTAND.=--------------------------- + MEDIA

DESVIACIÓN TÍPICA

Siendo:

MEDIA = valor medio del parámetro directo en el período de referencia.

DESV. TIPICA = desviación media del parámetro directo en el período de referencia.

C. Parámetro global.

Una vez calculados los valores de los 12 parámetros directos, y transformados estos en parámetros standard, se obtiene el valor del parámetro global del mes mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

R{(PARAM) i x pi}

PARÁMETRO GLOBAL = -----------------

100

Donde:

-(PARAM) i es el valor standard de cada uno de los 12 parámetros individuales.

-pi es el peso asignado, en tanto por ciento, al correspondiente parámetro pi.

D. Índice general de rendimiento.

Puesto que el convenio colectivo prevé que el rendimiento 100 sea el que corresponde al período de referencia y que el rendimiento máximo sea el 105%, podemos definir el rendimiento como una transformación lineal del parámetro global de forma que se cumplan las dos condiciones siguientes:

1ª) El rendimiento medio del período de referencia es igual a 100.

2ª) Practicamente la totalidad de los rendimientos calculados a lo largo del período de referencia deben estar por debajo del valor 105.

Puesto que, en una distribución estadística normal, casi el 100% de los valores (concretamente el 99,74%) está en un entorno, alrededor de la media, de más/menos tres desviaciones típicas, parece lógico, para alcanzar la segunda condición, que la transformación del parámetro global en rendimiento se realice asignando una desviación típica en el período de referencia de 5/3, con lo que, normalmente, casi la totalidad de los rendimientos en dicho período estarán comprendidos entre los valores 95 y 105.

La fórmula a aplicar será, por tanto:

(PARAM. GLOBAL-MEDIA PG)

ÍNDICE GENERAL DE RENDIMIENTO=---------------------------X±100

DESV. TÍPICA PG

Siendo: MEDIA PG = valor medio del parámetro global en el período de referencia.

DESV. TÍPICA PG = desviación típica del parámetro global en el período de referencia.

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