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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 02 de abril de 1997 Pág. 2.925

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 64/1997, de 14 de marzo, de cooperación con las entidades locales para la mejora de las haciendas municipales.

La situación económico-financiera de las haciendas municipales de Galicia aconseja establecer un programa piloto de colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales gallegas al objeto de posibilitar la cooperación interadministrativa para la posible reducción de los desequilibrios financieros existentes.

Los resultados de este programa durante 1997 orientarán la futura cooperación de las dos administraciones, en este campo.

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 incluye la cantidad de 1.000.000.000 de pesetas con destino a este programa.

Por una parte conviene fijar un criterio de distribución territorial del crédito y, por otra, el procedimiento que establezca medidas de gestión ágiles y eficaces que permitan la tramitación de dichos fondos públicos, dentro del marco legal establecido. Respecto a la distribución territorial se parte del acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª de Economía y Hacienda, en la fecha 27 de febrero de 1997.

En relación con las medidas de gestión el presente decreto adopta y parte de las normas específicas, inspiradas en la experiencia, para la tramitación de los Fondos de Cooperación Local.

Dado el carácter de experiencia piloto de este programa parece conveniente que sean las corporaciones locales, adoptando decisiones de corresponsabilidad y autonomía municipal, las que de acuerdo con su situación económico-financiera puedan establecer los criterios de utilización de los importes que les corresponden, bien en la cofinanciación de planes de inversión de las administraciones bien en la reducción de carga financiera.

En su virtud, oída la Comisión Gallega de Cooperación Local, en su reunión de once de marzo de mil novecientos noventa y siete, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad el regular, en la anualidad 1997, un programa piloto de mejora de la situación económico-financiera de las corporaciones locales.

Artículo 2º.-Objetivos.

Las acciones previstas en este decreto tienen como objetivos, por una parte, el de facilitar la cofinanciación de planes de inversiones previstos por las

administraciones y, por otra, el de reducir la propia carga financiera de las corporaciones locales.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios menores de 50.000 habitantes, con los importes que se relacionan en la distribución que figura como anexo al presente decreto.

Artículo 4º.-Financiación.

Las acciones previstas en este decreto se instrumentarán financieramente a través del crédito de 1.000.000.000 de ptas. aprobado en la aplicación presupuestaria 05.06.811B.761.0 de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 5º.-Comisión Gallega de Cooperación Local.

La Comisión Gallega de Cooperación Local establecida en el Decreto 425/1996, de 21 de noviembre, será el órgano permanente de cooperación y coordinación de las distintas administraciones públicas a todos los efectos de este decreto.

Artículo 6º.-Delegación de competencias.

Los órganos de la Comisión Gallega de Cooperación Local podrán delegar en la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios las competencias establecidas en el artículo 10 del citado Decreto 425/1996.

Artículo 7º.-Actuaciones subvencionables.

Las corporaciones locales, en consideración a su situación económico-financiera, podrán utilizar los créditos que le corresponden, tanto en proyectos de inversión para la cofinanciación de planes establecidos por las administraciones como en la reducción de sus desequilibrios financieros.

Artículo 8º.-Solicitudes y plazos.

Las corporaciones locales presentarán en la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios de la Consellería de Economía y Hacienda dentro del plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes integradas por los siguientes documentos:

a) Instancia solicitud con denominación de las acciones que se pretenden llevar a cabo e importes.

b) Memoria descriptiva de las acciones.

Las solicitudes se confeccionarán teniendo en cuenta el importe asignado a cada ayuntamiento y recogido en el anexo de este decreto.

La Comisión Gallega de Cooperación Local o por delegación, en su caso, la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, notificará la resolución de aprobación.

Artículo 9º.-Plazo de tramitación de las acciones.

De acuerdo con la finalidad y los objetivos previstos en este decreto el plazo de ejecución y justificación de las acciones finalizará el 1 de diciembre de 1997.

Con carácter excepcional y en el supuesto de participación en planes cofinanciados por las administraciones, el plazo podrá prorrogarse en el tiempo necesario para la justificación de la anualidad 1997 de dicho plan.

Artículo 10º.-Procedimiento de pagos.

1. Los pagos relacionados con este programa se efectuarán de acuerdo con las previsiones que al respecto establece la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 1997, con lo regulado en el presente decreto y normas que lo desarrollen.

2. Los pagos se realizarán contra certificación o justificante de la inversión, emitida por el órgano competente de las corporaciones locales, expresiva de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada.

3. Los pagos se librarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y a la cuenta designada por la coorporación local.

Artículo 11º.-Seguimiento y control.

1. La Consellería de Economía y Hacienda queda obligada a dar cuenta del seguimiento y control de este programa a la Comisión Gallega de Cooperación Local.

2. Con independencia de la obligación de justificar el empleo de la financiación recibida y de los sistemas de control exigidos por la normativa, la Consellería de Economía y Hacienda y la Intervención General podrán realizar controles de cualquier tipo o solicitar los documentos que juzguen oportunos para el seguimiento de los créditos distribuidos.

Artículo 12º.-Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente norma podrá originar un expediente de incumplimiento que motivará la pérdida de la subvención o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas por el ayuntamiento, junto con los intereses correspondientes según lo previsto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Disposición final

Queda facultado el conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo del presente decreto.

La entrada en vigor de este decreto será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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