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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 1997 Pág. 2.358

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 335, que afecta el monte Barbanza de Lesón, de la parroquia de Santa Cruz de Lesón, municipio de A Pobra do Caramiñal, de esta provincia.

Reunido en fecha 16 de diciembre de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso

Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el

Expediente nº 335.

Monte: Barbanza de Lesón.

Comunidad: Parroquia de Santa Cruz de Lesón.

Municipio: A Pobra do Caramiñal.

Antecedentes de hecho.

1º. Diversos vecinos de la parroquia de Santa Cruz de Lesón, municipio de A Pobra do Caramiñal, solicitaron con fecha 15-12-1995, de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 365,60 ha.

Linderos:

Procede del monte Curota, nº 193 del C.U.P.

Norte: término del municipio de Porto do Son y monte Barbanza de Postmarcos.

Este: monte Barbanza de Postmarcos, y propiedades particulares.

Sur: propiedades particulares.

Oeste: monte Folgoso y Río Portas, y término de los municipios de Ribeira y Porto do Son.

2º. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 18-5-1993, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Noia, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 156 del 9-8-1996), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Los vecinos de la parroquia de Santa Cruz de Lesón fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de leña, maderas, esquilmos, pastoreo, extracción de piedras y aprovechamiento de aguas, en régimen de mano común. Presentan acta ante notario en que vecinos mayores del lugar declaran tal condición, así como copia de las respuestas generales al interrogatorio de la parroquia de Santa Cruz de Lesón, del Catastro del Marqués de la Ensenada, donde se describen los montes del común correspondientes a dicha parroquia.

4º. El Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal manifiesta su oposición a la calificación del monte, considerandose como legítimo y único propietario del mismo, el cual posee desde tiempo inmemorial. Afirma que el monte procede de los bienes mostrencos, sin

titularidad de particulares ni de vecinos agrupados, que pasaron a ser propiedad municipal como bienes de propios. Alega, asimismo, que no se cumplen los requisitos de vecindad de los promotores, que pertenecen a lugares de la parroquia alejados del monte, y que no realizan aprovechamientos en el mismo.

Presenta certificación de su inclusión en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento desde 1924, así commo en el Registro de la Propiedad. Alega la existencia de un consorcio con el patrimonio forestal, vigente desde el año 1953. Añade diversa documentación con diversos actos de disposición tomados por el Ayuntamiento sobre el citado monte.

5º. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que se citaron en legal forma todos los interesados en el expediente, comparecieron y fueron oídas las representaciones de los promotores, así como el alcalde del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal asistido del secretario. Ambas partes se ratificaron en sus alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Vistos los antecedentes expuestos, procede formular las consideraciones siguientes.

1º. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Santa Cruz de Lesón, municipio de A Pobra do Caramiñal, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Para su calificación como vecinal en mano común el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º. El jurado, a la vista de los escritos motivados de los derechos de ambas partes, estima que los dere

chos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los vecinos de la parroquia de Santa Cruz de Lesón, así como los del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad solicitante, implica que, lo en éste planteado, es cuestión relativa al dominio de tales montes de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustancias por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

ACUERDA:

No calificar como vecinal en mano común el monte Barbanza de Lesón afectado por el presente expediente.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 16 de diciembre de 1996.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

97-1651