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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 1997 Pág. 2.357

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 334, que afecta el monte de Suevos, del lugar de Suevos, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, de esta provincia.

Reunido en fecha 16 de diciembre de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el

Expediente nº 334.

Monte: de Suevos.

Lugar: Suevos.

Parroquia: Coiro.

Municipio: Mazaricos.

Antecedentes de hecho.

1º. Diversos vecinos del lugar de Suevos, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, solicitaron con fecha 14-11-1995, de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 106 ha.

Linderos: es parte del monte Cadaval, Ruña y otros, nº 103-D del C.U.P.

Norte y oeste: desde el punto denominado Cruz de Servo Saído, próximo al piquete nº 253, en línea recta hasta el piquete nº 179, con monte de la comunidad de Manda.

Este: del piquete nº 179 al 185 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de vecinos de Suevos.

Sur: desde el piquete nº 185 siguiendo el cortafuegos hasta el piquete nº 250, con más monte Cadaval, Ruña y otros. Desde el piquete nº 250 siguiendo el orden de piquetes hasta el 253 y de éste al punto Cruz de Servo Saído, con término del municipio de Muros.

2º. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 18-5-1993, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Federico Sánchez Rodríguez, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones

interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 197 del 8-10-1996), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Los vecinos de Suevo fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempo inmemorial de forma consuetudinaria, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas según los usos y costumbres, el monte correspondiente a dicho lugar. Presentan copia de escrituras con referencia a la existencia de tal monte vecinal.

Asimismo, tal petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos de fecha 27-10-1995.

4º Mediante escrito de fecha 15-11-1996, los vecinos de Suevos solicitan una modificación de los linderos del monte respecto a la petición inicial, en base a haber cometido un error en la descripción del monte. Tras solicitar informe a la Guardería Forestal, la modificación es aceptada por el jurado e incorporada a lo descrito en el punto 1º.

5º. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que se citaron en legal forma todos los interesados en el expediente, comparecieron y fueron oídos los promotores del mismo, los cuales se ratificaron en lo solicitado.

Fundamentos de derecho.

Vistos los antecedentes expuestos, procede formular las consideraciones siguientes.

1º. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Suevos, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Para su calificación como vecinal en mano común el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habi

tualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º. De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 3º punto, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal del lugar de Suevos, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal del lugar de Suevos, parroquia de Coiro, término municipal de Mazaricos, el denominado Monte de Suevos, con los linderos, superficie y características que e figuran en el antecedente primero. Asimismo, se acuerda excluir el declarado, del Inventario de Bienes Municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 16 de diciembre de 1996.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

97-1650