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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 1997 Pág. 2.359

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 336, que afecta al monte Cabral o Baíñas, de los lugares de Baíñas y Val, de la parroquia de Baíñas, municipio de Vimianzo, de esta provincia.

Reunido en fecha 16 de diciembre de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el

Expediente nº 336.

Monte: Cabral o Baíñas.

Lugares: Baíñas y Val.

Parroquia: Baíñas.

Municipio: Vimianzo.

Antecedentes de hecho.

1º. Diversos vecinos de los lugares de Baíñas y Val, parroquia de Baíñas, municipio de Vimianzo, solicitaron con fecha 11-9-1995, de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 183,55 ha.

Linderos:

Norte: propiedades particulares de Jesús Maceiras, Faustino Hermida y Celestino Villar. Propiedades particulares de Celestino Villar y otros, de las que lo separa la carretera de Muxía a Santiago de Compostela. Propiedades particulares de Francisco Calo y otros. Carretera de Muxía a Santiago de Compostela. Propiedades particulares de Antonio Calo o otros. Carretera de Muxía a Santiago de Compostela que lo separa de propiedades particulares de María Pérez y otros. Propiedades particulares de Francisco Hermida y otros.

Este: carretera de Muxía a Vimianzo y de Muxía a Santiago de Compostela. Propiedades particulares de Manuel Tomé y otros.

Sur: Propiedades particulares de Andrés Fernández y otros. Monte Baíñas.

Oeste: término municipla de Dumbría.

2º. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 18-5-1993, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Ramón Olano Calleja, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Corcubión, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Vimianzo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 156 del 9-8-1996), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Los vecinos de Baíñas y Val fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento y pertenencia en régimen de comunidad y sin adscripción de cuotas, desde tiempos inmemoriales, del monte correspondiente a dicho lugar. Para acreditar dicha condición de vecinal aportan escrituras de redención de foro, del año 1927, autorizadas por el entonces notario de Vimianzo José Sanmartín Domínguez.

4º. Ante el presente expediente fueron formuladas por Dolores Grille Pose y otros, y por María Ramos Lavandeira, sendas alegaciones referidas a su condición de comuneros del citado monte, y solicitando ser parte interesada en el expediente de clasificación. Ambos escritos fueron incorporados al expediente.

5º. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que se citaron en legal forma todos los interesados en el expediente, no compareción ninguna de las partes.

Fundamentos de derecho.

Vistos los antecedentes expuestos, procede formular las consideraciones siguientes.

1º. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Baíñas y Val, parroquia de Baíñas, municipio de Vimianzo, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Las alegaciones presentadas por Dolores Grille Pose y otros, y María Ramos Lavandeira, no son competencia de este Jurado, pues el reconocimiento de la condición de comuneros del monte deberá esteblecerla en su día la Asamblea General de la Comunidad, y en su defecto los tribunales ordinarios.

4º. Para su calificación como vecinal en mano común el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

5º. De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 4º punto, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal de los lugares de Baíñas y Val, parroquia de Baíñas, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la Comunidad Vecinal de los lugares de Baíñas y Val, parroquia de Baíñas, término municipal de Vimianzo, el denominado Monte Cabral o Baíñas, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer antecedente. Asimismo, se acuerda excluir el declarado, del Inventario de Bienes Municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 16 de diciembre de 1996.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

1844