Vista la clarificación interpretativa de la comisión paritaria del convenio colectivo de la construcción, así como la adecuación al acuerdo sectorial de la construcción del texto de dicho convenio colectivo, realizada por la comisión deliberadora del convenio del sector de la construcción de esta provincia, ambas en fecha 22 de enero de 1997. Para general conocimiento de las partes afectadas por dicho convenio colectivo de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como del artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar el depósito de la documentación presentada en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Segundo.-Disponer la publicación de la documentación presentada en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento de las partes afectadas, y por tratarse de materia concerniente a convenio colectivo de trabajo.
Vigo, 17 de febrero de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión paritaria del convenio colectivo de la construcción de la provincia de Pontevedra
Asistentes.
UGT.
José C. Rodríguez del Río.
Ramón Misa Costas.
Cesáreo del Campo Villar.
CC.OO.
Marcos González Oliveira.
CIG.
Xosé Xoan Melón González.
Alberto Fernández Campo.
APEC.
Ricardo Mirón Guiérrez.
Anselmo Hernández Luján.
Asesora.
Yolanda Carballo Muñoz.
En Vigo, a 22 de enero de 1997, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), se reúnen las personas que figuran al margen, componentes de la comisión paritaria, al objeto de adecuar la jornada vigente para el año 1997 de 1.768 horas de efectivo trabajo; a tal fin se considerarán festivos y abonables a todos los efectos para el sector, los días:
26 de marzo.
2 de mayo.
24 de julio.
14 de agosto.
31 de octubre.
24, 26 y 31 de diciembre.
Esta relación quedará pendiente de posible rectificación cuando en su día salga publicado el convenio general del sector.
En el caso de que coincidiese algún festivo por convenio con la fiesta local, será trasladada al día laboral inmediatamente anterior.
Se faculta a Yolanda Carballo Muñoz para la presentación de esta acta ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a efectos de su homologación y publicación en el BOP de Pontevedra.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando esta acta los asistentes, en prueba de conformidad.
Comisión deliberadora del convenio colectivo de la construcción de la provincia de Pontevedra
Asistentes.
UGT.
José C. Rodríguez del Río.
Ramón Misa Costas.
Cesáreo del Campo Villar.
CC.OO.
Marcos González Oliveira.
CIG.
Xosé Xoán Melón González.
Alberto Fernández Campo.
APEC.
Ricardo Mirón Gutiérrez.
Anselmo Hernández Luján.
Asesora.
Yolanda Carballo Muñoz.
En Vigo, a 22 de enero de 1996, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), previamente convocados, se reúnen las personas que figuran al margen, componentes de la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial de la construcción, prevista en el artículo 8 del mismo, con el fin de proseguir las reuniones interrumpidas con fecha 21 de noviembre y al objeto
de incorporar al convenio el acuerdo sectorial de la construcción, firmado en Madrid, sobre el concepto económico de la antigüedad con fecha 18 de noviembre de 1996 y publicado en el BOE el día 21 de noviembre de 1996.
Después de intercambiar una serie de opiniones y, con respecto a su aplicación, se pacta lo siguiente:
1. Con respecto al apartado c) del artículo 5 del mencionado acuerdo, que establece: la aplicación durante los años 96 y 97, con efectos de 1 de enero, un incremento lineal de 10.000 pesetas por año para todos los niveles profesionales de las tablas salariales; se incrementa la tabla existente en 10.000 pesetas dando lugar a una nueva tabla salarial que se aplicará con efectos retroactivos a todos los trabajadores desde el 1 de enero de 1996 y que servirá de base para el incremento que pueda pactarse en el año 1997 (anexo I).
2. A efectos de la consolidación que se establece en el artículo 5, apartado a), del acuerdo sectorial nacional de la construcción, los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho a fecha 21 de noviembre de 1996, fecha de publicación del acuerdo, y a este importe se le añadirá la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a la fecha de publicación (21 de noviembre) calculándose por defecto o por exceso por años completos, es decir, se computará año completo cuando la fracción de éste sea igual o superior a 0,50 y no se computarán cuando sea inferior a 0,50. Se acompaña tabla con las antigüedades ya consolidades a fecha 21 de noviembre de 1996. Esta tabla tan sólo será aplicable a aquellos trabajadores que el 21 de noviembre de 1996 tuviesen, al menos, dos años de antigüedad en la empresa.
3. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, queda derogado el artículo 33 del vigente convenio colectivo provincial de Pontevedra.
4. Este acuerdo entrará en vigor a raíz de su publicación en el BOP de Pontevedra.
Se faculta a Yolanda Carballo Muñoz, asesora, para la presentación de dicho acuerdo a efectos de su publicación en el BOP de Pontevedra.
Y sin nada más que añadir, se levantará la sesión extendiéndose la presente acta que firman, en prueba de conformidad, los asistentes.
Tabla de salarios 1996
Salario 14 Plus extrasalarial Total Hora extra
Nivel Pagas iguales Día Mes anual Sin complementos
II 148.456 625 12.557 2.216.511 2.057,22 III-IV 115.549 625 12.557 1.755.813 1.601,22 V 107.647 625 12.557 1.645.185 1.491,71 VI 104.314 625 12.557 1.598.523 1.445,53 VII 103.937 625 12.557 1.593.245 1.440,30 VIII 103.702 625 12.557 1.589.955 1.437,05 IX 101.908 625 12.557 1.564.839 1.412,19 X 99.895 625 12.557 1.536.657 1.384,29 XI-XII 98.800 625 12.557 1.521.327 1.369,12 XIII 64.116 625 12.557 1.035.751
Antigüedad consolidada al día 21-11-1996
Nivel Categoría 2 años 3 años 4 años 5 años Cada año más
II Personal titulado superior 2.584 3.876 5.168 6.202 1.034 III Personal titulado medio 1.991 2.987 3.982 4.778 796 IV Encargado general 1.991 2.987 3.982 4.778 796 V Encargado general de obra 1.849 2.774 3.698 4.438 740 VI Delineante de 1ª 1.789 2.684 3.578 4.294 716 VII Capataz 1.782 2.673 3.564 4.277 713 VIII Oficial 1ª 1.778 2.667 3.556 4.267 711 IX Oficial 2ª 1.745 2.618 3.490 4.188 698 X Auxiliar administrativo 1.709 2.564 3.418 4.102 684 XI Peón especializado 1.689 2.534 3.378 4.054 676 XII Peón ordinario 1.689 2.534 3.378 4.054 676
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