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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 1997 Pág. 2.269

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de marzo de 1997 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de obras y equipamientos locales por parte de los ayuntamientos.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende colaborar con los ayuntamientos

en la mejora de la calidad de vida local, regulando, por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras y equipamientos locales, necesarios para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: los municipios por si o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los municipios:

Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b) En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes, además:

Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:

Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.

d) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:

Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

Se establecen subvenciones a los ayuntamientos de Galicia, destinadas a la realización de las obras y equipamientos locales (bienes no consumibles) que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 26.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.764.0 Programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, hasta un límite de noventa millones de pesetas (90.000.000).

La ayuda económica que se conceda podrá financiar sólo hasta el 70% del presupuesto de la obra o equipamiento a realizar, correspondiendo el 30% restante al ayuntamiento beneficiario de la subvención.

Artículo 3º.-Iniciación.

1. Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura como anexo desta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales, o por

cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. El ayuntamiento beneficiario adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del ayuntamiento por el que se aprueban las obras o equipamientos que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las que se solicita subvención, con expresión de la fase, de ser el caso, a que corresponda.

c) Memoria de la obra o equipamiento que se va a realizar.

d) Presupuesto detallado.

e) La tramitación y adjudicación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos beneficiarios conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Justicia y Administración Local, y se les dará un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produciese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 4º.-Instrucción y resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local, y el director general le elevará la correspondiente propuesta al Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que resolverá.

Artículo 5º.-Notificación.

La resolución se les notificará a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se comunicara la concesión de la subvención, se entenderá desestimada.

Artículo 6º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La necesidad de las obras o equipamientos que se van a realizar, apreciadas en razón de su urgencia.

b) La situación económica del ayuntamiento estimada por la cuantía de su presupuesto y por su situación financiera.

c) La población y extensión del término municipal.

d) El número de núcleos de población existentes.

Artículo 8º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Los beneficiarios de la subvención presentarán facturas originales o fotocopia compulsada del gasto, aprobada por la corporación, por triplicado en la Dirección General de Justicia y Administración Local antes del 15 de septiembre de 1997, inexcusablemente. En el caso de subvencionar obra nueva, se deberá presentar certificación de obra en modelo oficial, junto a la relación valorada, firmada por el técnico municipal, y la factura. La Dirección General de Justicia y Administración Local, de encontrarlas conformes, propondrá el libramiento de fondos.

Artículo 9º.-Control.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos y, conforme lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora adeudados por los mismos, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación; pudiendo además, si procede, instruir el correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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