Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de transporte de viajeros en autobús por carretera, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21-2-1997, suscrito, en representación de la parte económica, por Transviac. Discrecionales y Transgacar y, de la parte social, por CIG, UGT y CC.OO., el día 18-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 25 de febrero de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Tablas salariales convenio colectivo transporte
viajeros 1997
Retribuciones para 1997
Categorías Diaria Mensual Anual
Jefe administración 1ª 102.620 1.595.347 Jefe administración 2ª 94.931 1.480.002 Taquilleros 86.394 1.351.951 Factores 86.394 1.351.951 Jefe de tráfico de 1ª 95.155 1.483.364 Jefe de tráfico de 2ª 91.938 1.435.113 Jefe de tráfico de 3ª 86.881 1.359.265
Categorías Diaria Mensual Anual
Inspector 3.017 1.428.956 Conductor perceptor 2.976 1.410.156 Conductor 2.953 1.399.815 Cobrador 2.885 1.368.794 Repartidor mozo 2.841 1.348.584 Conductor furgoneta 2.890 1.371.144 Jefe de servicios 118.802 1.838.076 Inspector principal 109.895 1.704.431 Ingenieros y licenciados 111.950 1.753.891 Ingenieros técnicos aux.titulados 96.592 1.504.918 Ayudante técnico sanitario 93.881 1.464.259 Jefe de sección 99.394 1.546.956 Jefe se negociado 96.182 1.498.766 Oficial 1ª administrativo 91.399 1.427.024 Oficial 2ª administrativo 88.700 1.386.536 Auxiliar administrativo 85.023 1.331.389 Guarda de noche 2.841 1.348.584 Guarda de día 2.790 1.325.553 Limpiador (salario hora) 319 Jefe de taller 106.261 1.649.951 Encargado 93.914 1.464.755 Jefe de equipo 3.019 1.429.896 Oficial 1ª de taller 2.981 1.412.506 Oficial 2ª y 3ª de taller 2.885 1.368.794 Engrasador y lavacoches 2.885 1.368.794 Mozo de garaje y taller 2.841 1.348.584
Modificaciones de artículos del convenio para el año 1997
Artículo 8º.-Plus convenio.
57.141 ptas. año y 4.762 ptas. mes.
Artículo 11º.-Quebranto de moneda.
3.090 ptas. mes, prorrateadas del modo Ind.
Artículo 13º.-Dietas.
Galicia:
3.749 ptas. dieta completa.
1.250 ptas. media dieta.
1.250 ptas. pernoctación.
Fuera de Galicia:
4.735 ptas. dieta completa.
1.578 ptas. media dieta.
Artículo 15º.-Dieta de espera: +
231 ptas./hora.
Artículo 18º.-Jubilación.
Jubilación legal 65 años. 5.393 ptas.
1 año antes. 245.341 ptas. año s.
2 años antes. 494.879 ptas. año s.
3 años antes. 742.343 ptas. año s.
4 años antes. 997.021 ptas. año s.
5 años antes. 1.237.449 ptas. año s.
Artículo 20º.-Póliza de seguros (efectos desde septiembre de 1997).
Muerte por accidente: 1.584.852 ptas.
Invalidez permanente: 3.171.045 ptas.
A Coruña, 21 de enero de 1997.
1955