Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 1997 Pág. 2.274

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de transporte de viajeros en autobús por carretera.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de transporte de viajeros en autobús por carretera, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21-2-1997, suscrito, en representación de la parte económica, por Transviac. Discrecionales y Transgacar y, de la parte social, por CIG, UGT y CC.OO., el día 18-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de febrero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Tablas salariales convenio colectivo transporte

viajeros 1997

Retribuciones para 1997

CategoríasDiariaMensualAnual

Jefe administración 1ª102.6201.595.347
Jefe administración 2ª94.9311.480.002
Taquilleros86.3941.351.951
Factores86.3941.351.951
Jefe de tráfico de 1ª95.1551.483.364
Jefe de tráfico de 2ª91.9381.435.113
Jefe de tráfico de 3ª86.8811.359.265

CategoríasDiariaMensualAnual

Inspector3.0171.428.956
Conductor perceptor2.9761.410.156
Conductor2.9531.399.815
Cobrador2.8851.368.794
Repartidor mozo2.8411.348.584
Conductor furgoneta2.8901.371.144
Jefe de servicios118.8021.838.076
Inspector principal109.8951.704.431
Ingenieros y licenciados111.9501.753.891
Ingenieros técnicos aux.titulados96.5921.504.918
Ayudante técnico sanitario93.8811.464.259
Jefe de sección99.3941.546.956
Jefe se negociado96.1821.498.766
Oficial 1ª administrativo91.3991.427.024
Oficial 2ª administrativo88.7001.386.536
Auxiliar administrativo85.0231.331.389
Guarda de noche2.8411.348.584
Guarda de día2.7901.325.553
Limpiador (salario hora)319
Jefe de taller106.2611.649.951
Encargado93.9141.464.755
Jefe de equipo3.0191.429.896
Oficial 1ª de taller2.9811.412.506
Oficial 2ª y 3ª de taller2.8851.368.794
Engrasador y lavacoches2.8851.368.794
Mozo de garaje y taller2.8411.348.584

Modificaciones de artículos del convenio para el año 1997

Artículo 8º.-Plus convenio.

57.141 ptas. año y 4.762 ptas. mes.

Artículo 11º.-Quebranto de moneda.

3.090 ptas. mes, prorrateadas del modo Ind.

Artículo 13º.-Dietas.

Galicia:

3.749 ptas. dieta completa.

1.250 ptas. media dieta.

1.250 ptas. pernoctación.

Fuera de Galicia:

4.735 ptas. dieta completa.

1.578 ptas. media dieta.

Artículo 15º.-Dieta de espera: +

231 ptas./hora.

Artículo 18º.-Jubilación.

Jubilación legal 65 años. 5.393 ptas.

1 año antes. 245.341 ptas. año s.

2 años antes. 494.879 ptas. año s.

3 años antes. 742.343 ptas. año s.

4 años antes. 997.021 ptas. año s.

5 años antes. 1.237.449 ptas. año s.

Artículo 20º.-Póliza de seguros (efectos desde septiembre de 1997).

Muerte por accidente: 1.584.852 ptas.

Invalidez permanente: 3.171.045 ptas.

A Coruña, 21 de enero de 1997.

1955