Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Orember, S.A. (código nº 3200252) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial el día 14-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, comité de empresa, el 31-7-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y
3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 21 de febrero de 1997.
Manuel López Casas
Delegado provincial de Ourense
Acta de acuerdo de la comisión mixta del convenio colectivo de la empresa Orember, S.A.
Siendo las 12.30 horas del día 31 de enero de 1997, en los locales de Orember, S.A., en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, se reunen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de empresa de Orember, S.A., al objeto de alcanzar un acuerdo sobre incremento de los conceptos económicos del año 1997, de acuerdo con lo establecido en el convenio de la empresa, que con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, fue suscrito por ambas partes con fecha 10-9-1996.
-Parte social:
Por el comité de empresa:
Manuel Gómez Lorenzo, DNI nº 34.910.257.
Manuel Conde Seoane, DNI nº 34.959.497.
-Parte empresarial:
Virgilio Romero Suárez, DNI nº 33.236.760.
Ramón Vázquez Lista, DNI nº 32.753.769.
Tras las consideraciones que se estimaron oportunas formuladas por cada una de las partes, la comisión mixta del convenio adopta, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.-El primer año de vigencia se pactó y fue aplicado, un incremento económico del 3,75%, con un crecimiento garantizado del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año 1996 incrementado en un 0,25%.
Como quiera que el IPC acumulado de enero a diciembre no alcanza la cifra establecida del 3,5% a partir de la cual operaría la cláusula de salvaguardia, no procede la regularización del incremento salarial correspondiente a 1996.
Segundo.-Para 1997, segundo año de vigencia del convenio, se estableció un incremento porcentual en las retribuciones del 3,75%, garantizando, en todo caso, un crecimiento salarial del IPC del año 1997 incrementado en un 0,25%.
Al igual que en el primer año de vigencia, se aplicará un incremento inicial del 3,75% con cláusula de regularización si la inflación acumulada del año 1997 supera el 3,5%, supuesto en el que el incremento económico se ajustaría hasta el valor real de inflación más un 0,25.
Tercero.-El presente acuerdo de incremento económico de los conceptos salariales tomará efectos desde el uno de enero de 1997 y será de aplicación en la nómina de enero.
Cuarto.-Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias, son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 3,75% así como la compensación por antigüedad de 18.192 pesetas, que ya figura incluida en la cuantía de los salarios base de todas las categorías.
El incremento del 3,75% se aplicará igualmente a los complementos ad personam.
Quinto.-Los valores del plus de locomoción son los que figuran en el anexo III que mantienen los valores del año 1996.
De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes a este concepto económico serán destinados como aportación obligatoria del trabajador al plan de jubilación que hará de entrar en funcionamiento a partir del año 1998.
La cantidad de incremento del plus de locomoción correspondiente al año 1997 será de 588 pesetas mensuales.
Esta cantidad resulta de la actualización al 3,75% del valor del plus de locomoción del año 1996, siendo el nuevo valor de plus para este año de 9.034 pesetas. Este valor es un promedio del plus de locomoción, con valor igual para todas las categorías en la empresa, establecido a efectos de determinar la aportación obligatoria de los trabajadores al plan.
Sexto.-Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del convenio la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución quedando establecida en el valor de 3.790 pesetas mensuales.
El importe de la compensación por la supresión de la antigüedad establecido en 18.192 pesetas año, ha sido incluido en el valor de los salarios base de las distintas categorías.
El plus de jornada contemplado en el artículo 34, por mes efectivamente trabajado asciende a las siguientes cuantías:
-Plus de tres turnos: 12.238 pesetas.
-Plus de cuatro turnos: 27.822 pesetas.
-Plus de dos turnos y jornada partida: 9.686 pesetas.
En concepto de quebranto de moneda, los pagadores percibirán la cantidad mensual de 4.214 pesetas.
La mejora social prevista en el artículo 44 del convenio se fija en 475 pesetas.
Séptimo.-El importe del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicado el incremento de convenio tendrá los siguientes valores:
-Oficial 1ª y 2ª: 28.531 pesetas.
-Oficial 3ª: 18.156 pesetas.
Octavo.-Delegar en Virgilio Romero Suárez para que presente este acta y sus anexos en la delegación provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, a fin de que por la misma se le de el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.
Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos el presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicadas.
ANEXO I
Tablas salariales desde 1-1-1997 al 31-12-1997
Con compensación antigüedad
Categorías mes día año
Salario
Salario
Salario
macenero/chófer turismo
Personal fabricación Peón 95.305 3.134 1.378.960 Peón especialista 96.097 3.160 1.390.400 Capataz de peones 98.104 3.226 1.419.440 Ayudante 98.104 3.226 1.419.440 Oficial segunda 101.351 3.333 1.466.520 Oficial primera 108.323 3.563 1.567.720 Jefe de equipo 128.669 4.232 1.865.701 Jefe de turno 131.900 4.336 1.912.550 Encargado de sección 135.122 4.444 1.959.269
Personal mantenimiento Aprendiz 73.485 2.417 1.063.480 Oficial de tercera 103.417 3.401 1.496.440 Oficial de segunda 111.656 3.670 1.614.800 Oficial de primera 122.386 4.025 1.774.597 Jefe de equipo 141.473 4.654 2.051.359 Jefe de taller 180.694 5.939 2.620.063 Jefe de mantenimiento 200.563 6.595 2.908.164
Personal subalterno Dep. Econ./Pesad./Orden. 97.995 3.220 1.416.800 Portero/vigilante/guarda/listero/al-
102.510 3.370 1.482.800 Conductor mecánico 108.923 3.582 1.579.384
Personal administrativo Aspirante 86.583 2.846 1.255.454 Auxil./Telfon./Mecang. 97.893 3.220 1.419.449 Oficial de segunda 115.075 3.782 1.668.588 Oficial de primera 127.341 4.187 1.846.445 Jefe 142.597 4.687 2.067.657 Jefe administrativo 174.180 5.726 2.525.610
Personal técnico Analista 97.996 3.221 1.417.240 Delineante 115.001 3.781 1.667.515 ATS 115.001 3.781 1.667.515 Perito 130.069 4.276 1.886.001 Técnico proyectista 132.501 4.353 1.921.265 Licenciado/ingeniero 174.180 5.726 2.525.610
ANEXO II
Tablas horas extras 1997
Categorías normal extra Fest./Noct.
Hora
Hora
Hora
macenero/chófer turismo
Personal fabricación Peón 754 1.321 1.512 Peón especialista 768 1.337 1.527 Capataz de peones 772 1.352 1.548 Ayudante 772 1.352 1.548 Oficial segunda 809 1.415 1.613 Oficial primera 861 1.510 1.727 Jefe de equipo 1.000 1.751 1.999 Jefe de turno 1.025 1.793 2.050 Encargado de sección 1.051 1.838 2.098
Personal mantenimiento Aprendiz 568 986 1.129 Oficial de tercera 810 1.417 1.620 Oficial de segunda 875 1.530 1.753 Oficial de primera 966 1.693 1.935 Jefe de equipo 1.127 1.969 2.251 Jefe de taller 1.416 2.479 2.834 Jefe de mantenimiento 1.602 2.801 3.199
Personal subalterno Dep. Econ./Pesad./Orden. 771 1.350 1.544 Portero/vigilante/guarda/listero/al-
817 1.429 1.634 Conductor mecánico 886 1.548 1.770
Personal administrativo Aspirante 665 1.164 1.331 Auxil./Telfon./Mecang. 754 1.318 1.509 Oficial de segunda 893 1.558 1.783 Oficial de primera 993 1.735 1.986 Jefe 1.110 1.946 2.229 Jefe administrativo 1.359 2.378 2.721
Categorías normal extra Fest./Noct.
Hora
Hora
Hora
Personal técnico Analista 752 1.315 1.501 Delineante 893 1.558 1.783 ATS 0 0 0 Perito 1.006 1.763 2.017 Técnico proyectista 1.029 1.804 2.062 Licenciado/ingeniero 1.359 2.378 2.721
ANEXO III
Plus de locomoción 1997
Categorías partida turnos turnos turnos
Jornada
Dos
Tres
Cuatro
da/listero/almacene-
ro/chófer turismo
Personal fabricación Peón 6.808 8.896 9.166 9.523 Peón especialista 6.808 8.912 9.184 9.541 Capataz de peones 6.829 8.976 9.256 9.614 Ayudante 6.829 8.976 9.256 9.614 Oficial segunda 6.851 9.080 9.368 9.726 Oficial primera 6.858 9.207 9.492 9.849 Jefe de equipo 6.989 9.787 10.107 10.456 Jefe de turno 6.991 9.850 10.174 10.531 Encargado de sección 6.993 9.915 10.233 10.588
Personal mantenimiento Aprendiz 6.675 8.306 8.545 8.902 Oficial de tercera 6.851 9.111 9.392 9.776 Oficial de segunda 6.890 9.327 9.627 9.983 Oficial de primera 6.955 9.619 9.933 10.291 Jefe de equipo 7.033 10.088 10.421 10.777 Jefe de taller 7.241 11.118 11.505 11.861 Jefe de mantenimiento 7.360 11.656 12.075 12.432
Personal subalterno Dep. Econ./Pesad./Orden. 6.821 8.964 9.235 9.590 Portero/vigilante/guar-
6.832 9.074 9.356 9.713 Conductor mecánico 6.877 9.260 9.558 9.915
Personal administrativo Aspirante 6.729 0 0 0 Auxil./Telfon./Mecang. 6.818 0 0 0 Oficial de segunda 6.901 0 0 0 Oficial de primera 6.962 0 0 0 Jefe 7.048 0 0 0 Jefe administrativo 7.235 0 0 0
Personal técnico Analista 6.822 0 0 0 Delineante 6.901 0 0 0 Perito 6.979 0 0 0 Técnico proyectista 6.980 0 0 0 Licenciado/ingeniero 7.235 0 0 0
1692