En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo R.D. 1040/1981, artículo 2.e), a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el 24 de febrero de 1997 el acta nº 3 de 1-10-1996 y acta nº 4 de 22-10-1996, de la comisión paritaria del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como una
certificación de su secretario en la que se hace constar el acuerdo que refleja la creación, inclusión y supresión de categorías en el anexo II del convenio. La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dichos acuerdos en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
En la reunión de la comisión paritaria de fecha 1-10-1996 y 22-10-1996, se adoptaron los acuerdos que seguidamente se relacionan sobre la creación, inclusión y supresión de categorías en el anexo II del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Grupo número Categoría-denominación
Categoría
cinematográfica
I 32 Técnico superior en centros de arte I 33 Coordinador de actividades museísticas I 34 Coordinador del Departamento de Publicaciones I 35 Coordinador del Departamento de Comunicaciones III 53 Técnico en restauración cinematográfica III 101 Proyeccionista III 102 Encuadernador IV 34 Ayudante de restauración y proyección
IV 35 Auxiliar de archivos y bibliotecas IV 36 Auxiliar de museos V 10.e) Vigilante de archivos, bibliotecas y museos
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