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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 12 de marzo de 1997 Pág. 2.227

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector de la construcción de Ourense.

Visto el texto del acuerdo adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector de la construcción (código nº 3200155) de Ourense, convenio publicado en el BOP nº 155, del 6 de julio de 1996 y DOG nº 200, del 11-10-1996, con entrada en esta delegación provincial el día 17-2-1997, suscrito el 5-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 21 de febrero de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Asistentes:

FEMCA-UGT, Javier Carreiro Vázquez.

FECOMA-CC.OO., Rafael López de la Torre.

FCM-CIGA, Anxo Pérez Carballo.

ACO, Carlos Fernández Alonso, Jorge Caride Luna, José Antonio Pérez Fernández, Cesáreo Fernández Rios.

En Ourense a 5 de febrero de 1997 reunidos los al margen reseñados, previamente convocados al efecto, partes legitimadas para firmar convenios o acuerdos sectoriales de la construcción de ámbito provincial, acuerdan por unanimidad, y de conformidad con el ASN de la construcción sobre el concepto económico de la antigüedad de 6 de noviembre de 1996, publicado en el BOE nº 281 de fecha 21 de noviembre de 1996, incorporar las 10.000 ptas. correspondientes al presente ejercicio de 1997, de la siguiente forma:

Primero.-Dicho abono tendrá efectos desde el 1 de enero de 1997, y no influirá en la negociación colectiva pendiente, por cuanto ésta tendrá en cuenta la tabla de retribuciones vigente a 31 de diciembre de 1996.

Segundo.-Dicho incremento de 10.000 ptas. se prorrateará mensualmente y e incluirá dentro del plus

de asistencia, tal y como se hiciera por acuerdo del 26 de diciembre de 1996, quedando la columna de dicho plus de asistencia y mientras no existan las nuevas tablas de retribuciones para el ejercicio de 1997, de la forma establecida en el anexo I de esta acta. El primer pago será abonado dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el BOP o DOG.

Tercero.-Una vez fijadas las tablas de retribuciones para el periodo 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, para lo que se ha tenido en cuenta las vigen

tes a 31 de diciembre de 1996, y como quiera de conformidad con la cláusula primera del presente acuerdo se excluyó el dicho incremento de 10.000 ptas., éste se adicionará al plus de asistencia de las tablas que resulten de la forma anteriormente establecida.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma por duplicado, juntamente con la tabla de retribuciones recogida en el anexo I, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

ANEXO I

Tabla de retribucións para el período 1-1-1997 al 31-12-1997

MensualPagas extrasAnual

Nivel

Categorías

Sueldo

base

Plus

asistencia

Plus

transporte

Total

mes

JulioNavidadVacacionesHoras

extras

IITitulado superior98.25625.0681.097124.421117.012117.012117.0121.047
IIITitulado medio, jefe 1ª Admtvo.97.82124.6371.087123.545116.671116.671116.6711.047
IVJefe de personal, Ayte. de obra,

encargado general

97.34524.1561.077122.578116.293116.293116.2931.047
VJefe Admtvo. de 2ª, delineante superior,

jefe de compras, encargado de taller

96.90423.7251.069121.698115.951115.951115.9511.047
VIOficial de 1ª Admtvo., delineante de 1ª,

encargado de obra

96.43123.2461.059120.736115.576115.576115.5761.047
VIIOficial de 2ª Admtvo., delineante de 2ª,

práctico topografía de 2ª, capataz

94.69421.5081.028117.230114.208114.208114.208996
VIIIAuxiliar Admtvo. o técnico, oficial de 1ª

de oficio

93.38520.2011.002114.588113.209113.209113.209966
IXListero Ayte. topografía, oficial de 2ª

de oficio, conserje

92.03818.852981111.871112.118112.118112.118929
XVigilante, enfermero, almacenero, guarda

jurado, ayudantes de oficios

90.69217.056955109.153111.059111.059111.059877
XIPeones especializados89.34816.160931106.439108.799108.799108.799843
XIIPeones ordinarios87.95814.771912103.641107.709107.709107.709811
XIIITrabajadores de 17 años56.2426.77455263.56858.23258.23258.232
XIVTrabajadores menores de 17 años51.0874.75849056.33553.31953.31953.319

Dietas:

Dieta: 2.805Media dieta: 1.193.

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