Visto el texto del acuerdo adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector de la construcción (código nº 3200155) de Ourense, convenio publicado en el BOP nº 155, del 6 de julio de 1996 y DOG nº 200, del 11-10-1996, con entrada en esta delegación provincial el día 17-2-1997, suscrito el 5-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 21 de febrero de 1997.
Manuel López Casas
Delegado provincial de Ourense
Asistentes:
FEMCA-UGT, Javier Carreiro Vázquez.
FECOMA-CC.OO., Rafael López de la Torre.
FCM-CIGA, Anxo Pérez Carballo.
ACO, Carlos Fernández Alonso, Jorge Caride Luna, José Antonio Pérez Fernández, Cesáreo Fernández Rios.
En Ourense a 5 de febrero de 1997 reunidos los al margen reseñados, previamente convocados al efecto, partes legitimadas para firmar convenios o acuerdos sectoriales de la construcción de ámbito provincial, acuerdan por unanimidad, y de conformidad con el ASN de la construcción sobre el concepto económico de la antigüedad de 6 de noviembre de 1996, publicado en el BOE nº 281 de fecha 21 de noviembre de 1996, incorporar las 10.000 ptas. correspondientes al presente ejercicio de 1997, de la siguiente forma:
Primero.-Dicho abono tendrá efectos desde el 1 de enero de 1997, y no influirá en la negociación colectiva pendiente, por cuanto ésta tendrá en cuenta la tabla de retribuciones vigente a 31 de diciembre de 1996.
Segundo.-Dicho incremento de 10.000 ptas. se prorrateará mensualmente y e incluirá dentro del plus
de asistencia, tal y como se hiciera por acuerdo del 26 de diciembre de 1996, quedando la columna de dicho plus de asistencia y mientras no existan las nuevas tablas de retribuciones para el ejercicio de 1997, de la forma establecida en el anexo I de esta acta. El primer pago será abonado dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el BOP o DOG.
Tercero.-Una vez fijadas las tablas de retribuciones para el periodo 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, para lo que se ha tenido en cuenta las vigen
tes a 31 de diciembre de 1996, y como quiera de conformidad con la cláusula primera del presente acuerdo se excluyó el dicho incremento de 10.000 ptas., éste se adicionará al plus de asistencia de las tablas que resulten de la forma anteriormente establecida.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma por duplicado, juntamente con la tabla de retribuciones recogida en el anexo I, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.
ANEXO I
Tabla de retribucións para el período 1-1-1997 al 31-12-1997
Nivel Categorías base asistencia transporte mes
extrasMensual Pagas extras Anual
Sueldo
Plus
Plus
Total
Julio Navidad Vacaciones Horas
encargado general
jefe de compras, encargado de taller
encargado de obra
práctico topografía de 2ª, capataz
de oficio
de oficio, conserje
jurado, ayudantes de oficios
II Titulado superior 98.256 25.068 1.097 124.421 117.012 117.012 117.012 1.047 III Titulado medio, jefe 1ª Admtvo. 97.821 24.637 1.087 123.545 116.671 116.671 116.671 1.047 IV Jefe de personal, Ayte. de obra,
97.345 24.156 1.077 122.578 116.293 116.293 116.293 1.047 V Jefe Admtvo. de 2ª, delineante superior,
96.904 23.725 1.069 121.698 115.951 115.951 115.951 1.047 VI Oficial de 1ª Admtvo., delineante de 1ª,
96.431 23.246 1.059 120.736 115.576 115.576 115.576 1.047 VII Oficial de 2ª Admtvo., delineante de 2ª,
94.694 21.508 1.028 117.230 114.208 114.208 114.208 996 VIII Auxiliar Admtvo. o técnico, oficial de 1ª
93.385 20.201 1.002 114.588 113.209 113.209 113.209 966 IX Listero Ayte. topografía, oficial de 2ª
92.038 18.852 981 111.871 112.118 112.118 112.118 929 X Vigilante, enfermero, almacenero, guarda
90.692 17.056 955 109.153 111.059 111.059 111.059 877 XI Peones especializados 89.348 16.160 931 106.439 108.799 108.799 108.799 843 XII Peones ordinarios 87.958 14.771 912 103.641 107.709 107.709 107.709 811 XIII Trabajadores de 17 años 56.242 6.774 552 63.568 58.232 58.232 58.232 XIV Trabajadores menores de 17 años 51.087 4.758 490 56.335 53.319 53.319 53.319
Dietas:
Dieta: 2.805Media dieta: 1.193.
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