Vista el acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo para el sector de derivados del cemento, de la provincia de Pontevedra, de fecha 14-2-1997, sobre errores cometidos en la redacción del citado convenio. Procede, al amparo de lo establecido en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, rectificar los citados errores en la forma acordada por la comisión deliberadora y, en este sentido, esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en uso de sus facultades de rectificación de errores, procede a la subsiguiente rectificación del citado convenio colectivo que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia de 19-12-1996, nº 247, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Proceder a la publicación de la rectificación-modificación del artículo 4 del citado convenio colectivo,
según el texto que se adjunta, e igualmente la publicación de las tablas salariales rectificadas, y tabla de referencia de antigüedad anual el 29-2-1996, así como tabla de referencia de antigüedad consolidada, que asimismo se acompañan, con la presente resolución.
Vigo, 20 de febrero de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Corrección de errores del texto del convenio colectivo del sector de derivados del cemento
Entendiendo que el párrafo segundo del artículo 4 del convenio colectivo provincial no ofrece la suficiente claridad para la determinación de sus efectos iniciales, se acordó introducir una modificación en su redacción del siguiente tenor literal: «En todas aquellas materias de negociación no atribuidas en exclusividad al convenio general, la duración del presente convenio será de un año, iniciando sus efectos económicos el día 1 de marzo de 1996 y finalizando sus efectos el día 28 de febrero de 1997, prorrogándose... que comprenda la revisión solicitada».
Nivel Categoría Salario Complementos Pagas extraordinarias RA (2)
Asistencia Julio Navidad
(1)
(1)
2 Personal titulado superior. 205.910 730 197.917 197.917 2.866.754 3 Personal titulado medio-jefe administrativo. 174.842 623 168.055 168.055 2.434.214 4 Jefe personal-Ayud. de obra-Enc. general de fábrica. 146.166 549 140.493 140.493 2.034.978 5 Jefe Admtivo. 2ª-delineante superior-Enc. general obra-jefe sección-jefe obra. 131.676 488 126.565 126.565 1.833.242 6 Oficial Admtvo. 1ª-delineante 1ª-jefe Enc. taller o labor. 122.772 458 118.005 118.005 1.709.274 7 Delineante 2ª-viajante-capataz-Esp. de oficio. 116.080 442 111.574 111.574 1.616.108 8 Oficial Admtvo. 2ª-oficial 1ª de oficio. 109.371 410 105.125 105.125 1.522.702 9 Auxiliar Admtvo.-oficial de 2ª de oficio. 106.054 398 101.936 101.936 1.476.520 10 Aux. laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-Ayud. de oficio-especialista 1ª 102.722 389 98.728 98.728 1.430.120 11 Especialista 2ª-peón especializado. 99.407 377 95.509 95.509 1.383.902 12 Mujer limpieza-peón corriente. 97.642 360 93.852 93.852 1.359.408 13
Asp. Admtvo.-aprendiz 3º y 4º año-pinche 17 y 18 años. 61.259 285 58.880 58.880 854.868 14
Pinche 16 años. 53.194 267 51.126 51.126 740.580
(1) Estos salarios serán de aplicación para los contratos de aprendizaje.
(2) En la columna RA se sumaron los 12 meses de salario más las 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de asistencia como la antigüedad consolidada, en su caso.
ANEXO II
Tabla de referencia de antigüedad anual con fecha 29-2-1996 (dos bienios más dos quintos de un quinquenio) (artículo 58.2 e) C. general).
Nivel Categoría Antigüedad
2 Personal titulado superior 287.730 3 Personal titulado medio-jefe administrativo. 244.320 4 Jefe personal-Ayud. de obra- Enc. general de fábrica. 204.240 5 Jefe Admtvo. 2ª-delineante superior-Enc. general obra-jefe sección-jefe obra. 184.005 6 Oficial administrativo 1º-delineante 1ª-jefe Enc. taller o laboratorio 171.600 7 Delineante 2ª-viajante-capataz -especialista de oficio. 162.210 8 Oficial administrativo 2ª-Oficial 1ª de oficio. 152.850 9 Auxiliar administrativo-oficial de 2ª de oficio. 148.230 10 Auxiliar laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-Ayud. de oficio-especialista 1ª. 143.670 11 Especialista 2ª-peón especializado. 140.325 12 Mujer limpieza-peón corriente. 136.455
Antigüedad consolidada con fecha 6-11-1996 (14 pagas)
Nivel 2 años 3 años 4 años 5 años Sumar a partir de 5 años, por cada año de antigüedad
II 7.339 11.009 14.679 17.615 2.937 III 6.231 9.347 12.463 14.957 2.494 IV 5.209 7.814 10.419 12.504 2.085 V 4.694 7.041 9.388 11.266 1.878 VI 4.378 6.567 8.756 10.506 1.751 VII 4.138 6.207 8.276 9.931 1.655 VIII 3.899 5.849 7.798 9.358 1.560 IX 3.781 5.672 7.562 9.075 1.513 X 3.664 5.496 7.329 8.795 1.467 XI 3.546 5.320 7.093 8.557 1.465 XII 3.481 5.222 6.962 8.354 1.392
1568