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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 12 de marzo de 1997 Pág. 2.226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la corrección de errores en el texto y en las tablas del convenio colectivo del sector de derivados del cemento.

Vista el acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo para el sector de derivados del cemento, de la provincia de Pontevedra, de fecha 14-2-1997, sobre errores cometidos en la redacción del citado convenio. Procede, al amparo de lo establecido en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, rectificar los citados errores en la forma acordada por la comisión deliberadora y, en este sentido, esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en uso de sus facultades de rectificación de errores, procede a la subsiguiente rectificación del citado convenio colectivo que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia de 19-12-1996, nº 247, en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Proceder a la publicación de la rectificación-modificación del artículo 4 del citado convenio colectivo,

según el texto que se adjunta, e igualmente la publicación de las tablas salariales rectificadas, y tabla de referencia de antigüedad anual el 29-2-1996, así como tabla de referencia de antigüedad consolidada, que asimismo se acompañan, con la presente resolución.

Vigo, 20 de febrero de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Corrección de errores del texto del convenio colectivo del sector de derivados del cemento

Entendiendo que el párrafo segundo del artículo 4 del convenio colectivo provincial no ofrece la suficiente claridad para la determinación de sus efectos iniciales, se acordó introducir una modificación en su redacción del siguiente tenor literal: «En todas aquellas materias de negociación no atribuidas en exclusividad al convenio general, la duración del presente convenio será de un año, iniciando sus efectos económicos el día 1 de marzo de 1996 y finalizando sus efectos el día 28 de febrero de 1997, prorrogándose... que comprenda la revisión solicitada».

NivelCategoríaSalarioComplementosPagas extraordinariasRA (2)

AsistenciaJulioNavidad

2Personal titulado superior.205.910730197.917197.9172.866.754
3Personal titulado medio-jefe administrativo.174.842623168.055168.0552.434.214
4Jefe personal-Ayud. de obra-Enc. general de fábrica.146.166549140.493140.4932.034.978
5Jefe Admtivo. 2ª-delineante superior-Enc. general obra-jefe sección-jefe obra.131.676488126.565126.5651.833.242
6Oficial Admtvo. 1ª-delineante 1ª-jefe Enc. taller o labor.122.772458118.005118.0051.709.274
7Delineante 2ª-viajante-capataz-Esp. de oficio.116.080442111.574111.5741.616.108
8Oficial Admtvo. 2ª-oficial 1ª de oficio.109.371410105.125105.1251.522.702
9Auxiliar Admtvo.-oficial de 2ª de oficio.106.054398101.936101.9361.476.520
10Aux. laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-Ayud. de oficio-especialista 1ª102.72238998.72898.7281.430.120
11Especialista 2ª-peón especializado.99.40737795.50995.5091.383.902
12Mujer limpieza-peón corriente.97.64236093.85293.8521.359.408
13

(1)

Asp. Admtvo.-aprendiz 3º y 4º año-pinche 17 y 18 años.61.25928558.88058.880854.868
14

(1)

Pinche 16 años.53.19426751.12651.126740.580

(1) Estos salarios serán de aplicación para los contratos de aprendizaje.

(2) En la columna RA se sumaron los 12 meses de salario más las 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de asistencia como la antigüedad consolidada, en su caso.

ANEXO II

Tabla de referencia de antigüedad anual con fecha 29-2-1996 (dos bienios más dos quintos de un quinquenio) (artículo 58.2 e) C. general).

NivelCategoríaAntigüedad

2Personal titulado superior287.730
3Personal titulado medio-jefe administrativo.244.320
4Jefe personal-Ayud. de obra- Enc. general de fábrica.204.240
5Jefe Admtvo. 2ª-delineante superior-Enc. general obra-jefe sección-jefe obra.184.005
6Oficial administrativo 1º-delineante 1ª-jefe Enc. taller o laboratorio171.600
7Delineante 2ª-viajante-capataz -especialista de oficio.162.210
8Oficial administrativo 2ª-Oficial 1ª de oficio.152.850
9Auxiliar administrativo-oficial de 2ª de oficio.148.230
10Auxiliar laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-Ayud. de oficio-especialista 1ª.143.670
11Especialista 2ª-peón especializado.140.325
12Mujer limpieza-peón corriente.136.455

Antigüedad consolidada con fecha 6-11-1996 (14 pagas)

Nivel2 años3 años4 años5 añosSumar a partir de 5 años, por cada año de antigüedad

II7.33911.00914.67917.6152.937
III6.2319.34712.46314.9572.494
IV5.2097.81410.41912.5042.085
V4.6947.0419.38811.2661.878
VI4.3786.5678.75610.5061.751
VII4.1386.2078.2769.9311.655
VIII3.8995.8497.7989.3581.560
IX3.7815.6727.5629.0751.513
X3.6645.4967.3298.7951.467
XI3.5465.3207.0938.5571.465
XII3.4815.2226.9628.3541.392

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