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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 12 de marzo de 1997 Pág. 2.225

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la carpintería, ebanistería y actividades afines.

Vistos los acuerdos adoptados, por la comisión deliberadora, del convenio colectivo de carpintería, ebanistería y actividades afines, de la provincia de Pontevedra, en reunión celebrada el día 24 de enero de 1997, en la que se subsanó error de redacción en el artículo 11 ap. 2, 3 a) del convenio, se le dio nueva redacción al artículo 2 apartado 2 y al artículo 16 del mismo; asimismo se llevó a cabo revisión salarial para 1997 en los artículos 23 apartado 3º y 24 apartado 2º y nueva tabla salarial. Esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de febrero de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra

Acuerdos adoptados, por la comisión deliberadora, del convenio de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, en reunión celebrada el día 24 de enero, para aplicar las cláusulas relativas al año 1997.

Artículo 2º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

Apartado 2. El último punto de dicho apartado queda redactado de la siguiente manera. Donde ponía: «Y cualquier otra actividad afín que se pueda crear el

el futuro», debe poner: «Y cualquier otra actividad afín ya creada o que se pueda crear en el futuro, así como aquéllas que se dediquen a la instalación y colocación de productos y materiales de madera».

Artículo 11º.-Contrato de aprendizaje.

Apartado 2.3ª a). Al objeto de subsanar error en la redacción de este artículo, donde ponía: «El tiempo dedicado a la formación teórica se deberá alternar con el de trabajo efectivo y será un 20% de la jornada máxima del convenio: 5 horas semanales», debe poner: «El tiempo dedicado a la formación teórica se deberá alternar con el de trabajo efectivo y será un 20% de la jornada máxima del convenio: 8 horas semanales».

Artículo 16.-Días festivos.

Queda redactado de la siguiente manera:

1. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual, con vigencia para 1997, se considerarán como no laborables y retribuidos, los días: 24 de julio, 14 de agosto, 24, 26 y 31 de diciembre.

2. Si en algún ayuntamiento de la provincia se señalare como festividad local un día de los establecidos en el apartado 1, se fija, en su sustitución, el día laborable inmediatamente anterior.

3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.

Artículo 23º.-Salarios.

Apartado 3. Una vez conocida la previsión de inflacción del Gobierno para el año 1997, el incremento para 1997 queda establecido en el 3,9%.

Artículo 24º.-Revisión salarial.

Apartado 2. La cláusula de revisión para 1997 queda establecida en el exceso del 3,1%.

Tabla salarial año 1997

Carpintería, ebanistería y actividades afines

Personal de taller

Encargado general, jefe de taller102.939

Encargado de sección, de producción102.400

Oficial preparador trazador101.698

Oficial de 1ª100.518

Oficial de 2ª98.561

Ayudante97.442

Peón95.107

Personal administrativo y técnico

Jefe de oficina, de oficina técnica,

analista programador o de sistemas.116.925

Oficial de 1ª, delineante técnico

especialista, programador.104.476

Oficial de 2ª, delineante técnico

auxiliar, operador.97.343

Auxiliar administrativo, telefonista.97.203

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