Vistos los acuerdos adoptados, por la comisión deliberadora, del convenio colectivo de carpintería, ebanistería y actividades afines, de la provincia de Pontevedra, en reunión celebrada el día 24 de enero de 1997, en la que se subsanó error de redacción en el artículo 11 ap. 2, 3 a) del convenio, se le dio nueva redacción al artículo 2 apartado 2 y al artículo 16 del mismo; asimismo se llevó a cabo revisión salarial para 1997 en los artículos 23 apartado 3º y 24 apartado 2º y nueva tabla salarial. Esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de febrero de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra
Acuerdos adoptados, por la comisión deliberadora, del convenio de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, en reunión celebrada el día 24 de enero, para aplicar las cláusulas relativas al año 1997.
Artículo 2º.-Ámbito territorial, funcional y personal.
Apartado 2. El último punto de dicho apartado queda redactado de la siguiente manera. Donde ponía: «Y cualquier otra actividad afín que se pueda crear el
el futuro», debe poner: «Y cualquier otra actividad afín ya creada o que se pueda crear en el futuro, así como aquéllas que se dediquen a la instalación y colocación de productos y materiales de madera».
Artículo 11º.-Contrato de aprendizaje.
Apartado 2.3ª a). Al objeto de subsanar error en la redacción de este artículo, donde ponía: «El tiempo dedicado a la formación teórica se deberá alternar con el de trabajo efectivo y será un 20% de la jornada máxima del convenio: 5 horas semanales», debe poner: «El tiempo dedicado a la formación teórica se deberá alternar con el de trabajo efectivo y será un 20% de la jornada máxima del convenio: 8 horas semanales».
Artículo 16.-Días festivos.
Queda redactado de la siguiente manera:
1. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual, con vigencia para 1997, se considerarán como no laborables y retribuidos, los días: 24 de julio, 14 de agosto, 24, 26 y 31 de diciembre.
2. Si en algún ayuntamiento de la provincia se señalare como festividad local un día de los establecidos en el apartado 1, se fija, en su sustitución, el día laborable inmediatamente anterior.
3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.
Artículo 23º.-Salarios.
Apartado 3. Una vez conocida la previsión de inflacción del Gobierno para el año 1997, el incremento para 1997 queda establecido en el 3,9%.
Artículo 24º.-Revisión salarial.
Apartado 2. La cláusula de revisión para 1997 queda establecida en el exceso del 3,1%.
Tabla salarial año 1997
Carpintería, ebanistería y actividades afines
Personal de taller
Encargado general, jefe de taller102.939
Encargado de sección, de producción102.400
Oficial preparador trazador101.698
Oficial de 1ª100.518
Oficial de 2ª98.561
Ayudante97.442
Peón95.107
Personal administrativo y técnico
Jefe de oficina, de oficina técnica,
analista programador o de sistemas.116.925
Oficial de 1ª, delineante técnico
especialista, programador.104.476
Oficial de 2ª, delineante técnico
auxiliar, operador.97.343
Auxiliar administrativo, telefonista.97.203
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