Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de industrias de carpintería y ebanistería, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería, y de la parte
social por UGT y CC.OO., el día 23-1-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 14 de febrero de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
En A Coruña, siendo las trece horas del día 23 de enero de 1997, en los locales de la Asociación de Empresarios sitos en Federico Tapia, 11-1º D de A Coruña.
Se hallan presentes las dos representaciones de las partes empresarial y social de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña.
El motivo es dar cumplimiento al artículo 4 del convenio colectivo provincial y a la disposición adicional primera del convenio colectivo estatal en lo referente a la revisión salarial para el año 1997.
Acuerdan: incrementar todos los conceptos económicos, con excepción de la antigüedad, en un 3,2% al ser este el IPC oficial de los últimos doce meses.
Este incremento tendrá carácter retroactivo desde el primero de enero de 1997.
En cuyos términos queda aprobado por unanimidad el incremento del convenio colectivo referido al sector de carpintería y ebanistería de A Coruña que será presentado, por cualquiera de las partes, con las firmas de los componentes de esta comisión, para su entrega y posterior registro en la delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Empresarios (Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería): Cándido Hermida Campos, Ramón Caramés Seoane, Antonio Castro Goyanes y Jesús Rey Barral.
Parte social: Jesús María Calvo Romero (UGT), Celestino Pérez Vázquez (UGT), Juan M. García Blanco (CC.OO.) y Santiago Huertas Pozorama (CC.OO.).
Tablas salariales 1997
Día Mes
Personal obrero Encargado 3.854 117.215 Oficial primera 3.783 115.063 Oficial segunda 3.708 112.786 Ayudante 3.631 110.446 Especialista 3.558 108.232 Peón 3.489 106.121
Técnicos I. proyectista 119.523 Perito 116.933 ATS 116.933 Delineante 112.485 Auxiliar analista 110.122
Día Mes
Personal subalterno Ordenanza 105.813 Guarda y vigilante 105.813
Personal administrativo Jefe de primera 119.523 Jefe de segunda 116.933 Oficial de primera 116.933 Oficial de segunda 112.485 Auxiliar 110.122
Aprendices Aprendices y menores de 18 años 1.563
Plus de asistencia 190
Plus de transporte 441
97-1353