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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 1997 Pág. 2.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN conjunta de 28 de febrero de 1997, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, ésta última central en condición de adherida, sobre vinculaciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, con la finalidad de establecer un sistema de vinculaciones temporales para el personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, se negociaron y se suscribieron los pactos publicados en el DOG del 13 de abril de 1993, del 12 de mayo de 1994 y del 21 de diciembre de 1995.

Concluida la vigencia prevista en el último referenciado, dentro del marco aludido, se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial un nuevo pacto, regulador asimismo de las vinculaciones temporales para el personal estatutario de las instituciones dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Como consecuencia de tal proceso negociador resultó el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, esta última central en condición de adherida, celebrado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre vinculaciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud que se incluye como anexo a la presente resolución.

Régimen transitorio:

En tanto no se publiquen las listas que por cada categoría se establecen en el presente pacto, para efectuar los llamamientos que resulten precisos se aplicarán las listas confeccionadas en desarrollo del pacto del 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero de 1996).

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 1997.

Manuel Antonio Silva RomeroValeriano Martínez García

Secretario General de laDirector General de

Consellería de Sanidad yRecursos Humanos del

Servicios SocialesServicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito con data de 7 de septiembre de 1991. Por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, ésta última central

en condición de adherida, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las ponencias técnicas de trabajo creadas ad hoc por la mesa sectorial sanitaria, se suscribe el presente pacto sobre vinculaciones temporales del personal que presta sus servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con el contenido que a continuación se expone:

Normas generales

1. Ámbito de aplicación del pacto.

Territorial: será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.

Personal: afectará a los nombramientos y a las contrataciones temporales del personal estatutario (personal facultativo-médicos generales y odontólogos-, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario).

2. Vigencia del pacto.

El presente pacto tendrá la vigencia de un año con prórroga automática y por idéntico o idénticos período/s, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes al menos con tres meses de antelación a su término.

3. Sistema de nombramientos y contrataciones.

En lo que respecta al personal sanitario no facultativo y no sanitario, se efectuarán los nombramientos y contrataciones en todos los casos, mediante la elaboración de listas por categoría profesional y ámbito de área de gestión sanitaria.

En lo concerniente al personal facultativo, para la cobertura de plaza vacante o nombramientos de un año o más de duración, se utilizarán listas de ámbito provincial. Para el resto de los nombramientos y contrataciones que se produzcan respecto a este personal, se seguirá el sistema de listas de ámbito de área de gestión sanitaria.

4. Formalización de las solicitudes.

Una vez publicado el presente pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas, de los centros hospitalarios y de los centros de gestión de atención primaria de dicho organismo, concediéndoles un plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, para que presenten su solicitud en el modelo normalizado, en unión de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Igualmente se le dará la publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción en la prensa de un anuncio de ella.

Para poder formular su solicitud, los aspirantes deberán tener cumplidos los 18 años de edad, en el momento de la presentación de la misma; acreditar

la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea (en adelante UE), o en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España; y poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia anexo, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente.

No podrán presentar su solicitud los aspirantes que fueran excluidos de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos del 1 de abril de 1993 (DOG 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo) y de 21 de diciembre de 1995 (DOG 19 enero), por no haber superado el período de prueba previsto en el contrato o nombramiento siempre que la exclusión no fuera excepcionada, o también por acuerdo de exclusión firme fundado en incumplimiento grave del aspirante.

Las solicitudes se podrán presentar en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los centros hospitalarios o centros de gestión de atención primaria, en el plazo señalado.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta el día inmediato anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria.

La acreditación de los méritos alegados, que deberán inexcusablemente aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, requerirá la incorporación de documentos auténticos, sin perjuicio de la posible compulsa que, sobre las copias fotoestáticas de ellos, lleve a efecto el personal competente. No será necesaria la aportación de documentos que figuran ya en el expediente anterior.

Cada aspirante a nombramientos o contrataciones, del carácter que sea, relativos a personal sanitario no facultativo y no sanitario, solicitará su inclusión en una única lista y área de gestión sanitaria. En el supuesto de que se detecten duplicidades a través de los mecanismos de control, se excluirán inmediatamente a los aspirantes incursos en ellas, indicándose, al efecto, en el modelo normalizado de solicitud, de modo claro e inequívoco, la aplicación de tal medida.

Cada aspirante a los nombramientos de personal facultativo para cobertura de plaza vacante o de duración de un año o superior, deberá solicitar su inclusión en una única lista de ámbito provincial.

Los aspirantes al resto de los nombramientos de personal facultativo solicitarán su inclusión en una sola categoría y área de gestión sanitaria.

Respecto al personal facultativo se aplicará, asimismo, el criterio corrector consistente en la exclusión de la lista, de solicitar los aspirantes, en el caso de la cobertura de plazas vacantes o nombramientos de un año o más de duración, su inclusión en más de una provincia, y en el resto de nombramientos, su inclusión en más de una área de gestión sanitaria.

5. Elaboración de las listas.

La confección de las listas será realizada por la Administración con la aplicación exclusivamente de

los criterios de selección contenidos en este pacto, estableciéndose un orden de puntuación. Sin embargo, se dará oportuna información del proceso seguido para la confección de ellas a las comisiones provinciales de seguimiento, cuando éstas lo soliciten.

Finalizado el proceso, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de los centros asistenciales dependientes de ellas las listas provisionales, que incluirán relación de los aspirantes admitidos, con las puntuaciones obtenidas, estableciéndose de este modo un orden de prelación y donde, asimismo, figurarán los aspirantes excluidos con las causas de exclusión correspondientes.

Las listas provisionales se publicarán por categorías y áreas de gestión sanitaria, con la particularidad de las de personal facultativo que serán, para los nombramientos de interinidad en plaza vacante o de duración igual o superior a un año, de ámbito provincial.

Los afectados podrán formular, en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación ante la Dirección Provincial del Sergas correspondiente.

Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los mismos lugares que las anteriores. Contra las listas definitivas, los aspirantes podrán deducir ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud recurso ordinario previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente a la de su publicación.

Por lo que respecta a la formalización de los vínculos temporales y con la finalidad de acreditar la situación de desempleo, los aspirantes deberán presentar la tarjeta de empleo del Inem en el momento de realizar la citada formalización.

En el caso de que se agote alguna lista, se hará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente pacto, proveyéndose, en tanto, las vinculaciones urgentes a través de la utilización de las listas de las áreas de gestión más próximas.

A tal efecto se consideran áreas de gestión más próximas las que se determinan, respecto de cada área concreta, en el anexo I de este pacto.

No obstante la vigencia del presente pacto, se hará una nueva oferta durante el primer trimestre del año 1998 para todas las categorías afectadas.

6. Gestión de las listas.

Se gestionarán en las direcciones provinciales del Sergas -excepto para el personal facultativo en que se la gestión se llevará a cabo, en su caso, en las gerencias de atención primaria- verbo de las distintas áreas de gestión sanitarias de su competencia a través de un proceso informatizado, diseñado en los servicios centrales del organismo.

Los llamamientos a los aspirantes se efectuarán, para todas las categorías, desde las direcciones provinciales, excepto para el personal facultativo que se efectuará, en su caso, por las gerencias de atención

primaria o, en los casos que las circunstancias lo requieran, desde los centros de gestión hospitalaria o de atención primaria, a la demanda de la institución sanitaria correspondiente. Para efectuar los mismos se seguirá rigurosamente el orden de puntuación que acrediten los interesados, sin perjuicio de las especialidades contempladas en el presente pacto.

En todo caso, sólo se efectuarán las vinculaciones temporales de duración igual o superior a un año a favor del aspirante que acredite mayor puntuación en la lista de que se trate, en correspondencia con el ineludible respeto al mérito acreditado, sin menoscabo de lo establecido en el supuesto especial segundo del presente pacto.

Para las vinculaciones programadas, y siempre que exista plazo considerado suficiente, los aspirantes serán avisados mediante carta o telegrama. En el resto de los supuestos en los que exista premura en la vinculación, se avisará telefónicamente.

En todo caso quedará constancia de la fecha y hora en la que cada aspirante sea requerido, mediante diligencia extendida al efecto, llevándose un libro de registro de las llamadas efectuadas.

La determinación de las necesidades de vinculación compete a los directores gerentes de los respectivos centros sanitarios, de acuerdo con sus competencias de gestión normativamente reconocidas, sin perjuicio de la preceptiva información sobre los nombramientos efectuados, que periódicamente debe facilitarse a las juntas de personal de área, en los términos reconocidos en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 145 del 18-6-1987), y asimismo en los artículos concordantes de la Ley 11/1986, orgánica de libertad sindical.

La referida información también podrá ser requerida por las comisiones provinciales de seguimiento de los directores gerentes, que deberán facilitarla en un plazo razonable.

7. Duración de los vínculos formalizados.

Los aspirantes que, por aplicación o bajo la vigencia del pacto de 21 de diciembre de 1995 (DOG 19 de enero de 1996), acreditasen un período de vinculación de 12 meses o superior, (efectuado el cómputo, en consecuencia, desde el día 20 de enero de 1996), y los que, sumado el período trabajado desde esa fecha más lo que les pudiera corresponder por aplicación del presente pacto, alcancen el aludido período de 12 o más meses, no serán llamados para suscribir nuevos vínculos de duración inferior a un año, en un período de 4 meses, contado desde la fecha en la que cumplieran los indicados 12 o más meses de vinculación. Esta medida se aplicará solamente en el supuesto de que exista disponibilidad suficiente de aspirantes en la lista de que se trate.

Tal medida no será aplicable a las vinculaciones en plaza vacante o de duración igual o superior al

año, respecto a los que se seguirá indefectiblemente el criterio de estricta prioridad por puntuación, con independencia del período de tiempo que prestasen servicios.

Al fin expuesto, los meses se contarán por mes natural de vínculo o, en su defecto, por agrupación de días trabajados, a razón de 1 mes por cada 30 días de prestación de servicios.

Sin perjuicio de lo reflejado en los párrafos anteriores, con la finalidad de lograr una mayor movilidad de las listas en función de las peculiaridades que concurran en algún área sanitaria o provincia, las comisiones provinciales podrán proponer, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del presente pacto, el establecimiento del sistema que consideren conveniente para conseguir la aludida mayor movilidad de las listas.

Tal propuesta de sistema sólo podrá referirse a los vínculos de duración inferior a los 12 meses y requerirá para su efectividad la ratificación de la comisión central de seguimiento.

8. Promoción profesional.

Se hará una reserva del 50 % de las necesidades para cubrir en los respectivos centros sanitarios, en los supuestos de formalizaciones de vínculos de interinidad en plaza vacante y demás que se estimen, inicialmente, de duración igual o superior a dos meses, para el personal estatutario fijo con plaza en propiedad de igual o inferior grupo.

De concurrir la circunstancia, debidamente constatada, de que la categoría solicitada para promocionar no exista o sea objeto de oferta reducida en el centro de gestión del que depende el solicitante, la promoción se se abrirá al área sanitaria correspondiente.

Para este personal se confeccionarán unas listas por centro sanitario o área sanitaria, según corresponda, con la misma vigencia de las anteriores y con la aplicación de los criterios de selección y restantes prescripciones establecidas en este pacto.

9. Seguimiento del pacto.

Se constituirán unas comisiones paritarias para el seguimiento del pacto, una central y cuatro provinciales, integradas por 10 miembros, 5 designados por la Administración, y 5 por las centrales sindicales firmantes de este pacto.

La comisión central, sin menoscabo de las explícitamente reconocidas a lo largo del presente pacto, tendrá competencias para unificar los criterios de actuación e interpretación de las comisiones provinciales. Asimismo conocerá y tratará sobre los procesos de evaluación de los cursos de formación que lo requieran, haciendo las propuestas correspondientes.

Las comisiones provinciales conocerán, en única instancia, además de las cuestiones que tienen explícitamente asignadas a lo largo del presente pacto, todas las incidencias y reclamaciones que se produzcan en aplicación del mismo, formulando las propuestas de resolución con carácter vinculante que procedan

a las direcciones provinciales del Sergas para su traslado, en su caso, a los interesados. Asimismo, ejercerán el control de la ejecución de los llamamientos de los aspirantes en todo su ámbito.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, requiriéndose un quórum de 7 miembros y siendo decisorio, en el caso de empate, el voto del presidente.

La presidencia de las comisiones corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario de las mismas, con voz y voto, otro de sus representantes.

Las comisiones se reunirán, bien con carácter ordinario, una vez al trimestre la central, y una vez al mes las provinciales; o bien con carácter extraordinario, en las ocasiones en que concurran las circunstancias que lo hagan preciso.

La solicitud de la convocatoria extraordinaria, en la que necesariamente se fijará el orden del día, se hará a instancia, al menos, de 2 de los miembros de la comisión, y con una antelación mínima de 48 horas.

10. Penalizaciones.

De no existir causas justificadas de renuncia a la oferta de un nombramiento o contratación, o bien a un/una ya formalizado, se penalizará al aspirante, en el caso de la primera renuncia, pasándolo al final de la lista de su categoría. De existir una segunda renuncia injustificada, se excluirá al aspirante incurso en la misma de la lista correspondiente.

La penalización acordada por uno u otro motivo tendrá una duración de un año a contar desde que la medida se haga efectiva.

Se admitirá renuncia a la oferta sin penalización alguna siempre que se justifique de forma suficiente, en los siguientes supuestos :

a) Servicio militar o prestación social sustitutoria.

b) Maternidad o adopción legal.

c) Ejercicio de representación sindical.

d) Matrimonio.

e) Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno a criterio de la comisión central de seguimiento.

Serán excluidos definitivamente de la lista los aspirantes que hubieran incurrido en incumplimientos graves, tanto derivados de su calidad de aspirante inscrito en la lista, como del concreto desempeño del puesto de trabajo.

Se consideran como incumplimientos graves todas las conductas calificadas como faltas muy graves o graves en el correspondiente estatuto de personal.

Para hacer efectivas las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos se seguirá un procedi

miento ante la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, en el que se garantice, en todo caso, la audiencia del interesado.

11. Supuestos especiales.

1º. Cuando un aspirante figure con derecho preferente, por la puntuación que acredite, para ocupar una plaza vacante con carácter interino o para formalizar otro vínculo de duración igual o superior al año, y se encuentre vinculado por un nombramiento o contratación de duración inferior, será requerido para ocupar la citada plaza vacante o para formalizar otra vinculación de duración igual o superior al año.

2º. Para la formalización de nombramientos o contrataciones de duración igual o superior al año se tendrá en cuenta siempre la mayor puntuación acreditada en la lista que corresponda.

No obstante, a la vista de los recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en cumplimiento de los mismos, en los casos de que un nombramiento derive, por cualquier circunstancia, en la cobertura de plaza vacante o reservada, permanecerá el mismo aspirante ya nombrado para tal sustitución.

3º. Cuando un aspirante sea cesado por no superar el período de prueba que en el nombramiento o contrato se estipule, quedará automáticamente excluido de la lista.

Podrán ser excepcionados de la aplicación de la anterior medida aquellos casos que, excepcional y motivadamente, se considere oportuno por la comisión central de seguimiento.

A los fines indicados, deberá comunicarse con toda celeridad a la citada comisión las exclusiones que procedan por tal motivo y, en su caso, las causas justificativas para excepcionar alguna de aquellas.

4º. Cuando sea preciso cubrir necesidades de vinculación de ATS/DUE que se produzcan en las áreas de UCI-reanimación, quirófanos, hemodiálisis, trasplantes y prematuros-neonatos, y asimismo, en lo que respecta a las categorías de personal adscrito a las unidades de salud mental, los aspirantes que acrediten experiencia profesional en las citadas áreas lo harán constar en el espacio reservado al efecto en las solicitudes que formulen, acompañando, en todo caso, certificación acreditativa de la experiencia expedida por el centro sanitario correspondiente.

El llamamiento para tales áreas se hará siguiendo el orden de prelación de las listas y a favor de las personas que acrediten la experiencia aludida, requiriéndose un informe por escrito del centro sanitario solicitante en el que se hará constar el área especial de la que se trate y la necesidad de que, para la misma, se designe persona con experiencia acreditada. En todo caso se excluirán de tal sistema la cobertura de las plazas vacantes y las sustituciones de una duración previsible superior a 60 días, que se proveerán siempre en la forma ordinaria.

5º. Igualmente se podrá plantear por los centros respectivos ante las comisiones provinciales de seguimiento, la cobertura especial de las necesidades de vinculación de otras áreas de trabajo del centro (sean o no de carácter sanitario), con independencia de las reflejadas en el apartado anterior. A tal fin, el centro correspondiente aportará informe debidamente razonado y justificativo de la concreta necesidad de la vinculación ante la citada comisión, que resolverá, tras su análisis, sobre la procedencia del llamamiento de un aspirante cualificado en el área o servicio de que se trate, y acerca del sistema de efectuar la designación de aquél, respetándose siempre el orden de prelación determinado por la puntuación obtenida.

En correspondencia con lo previsto en el apartado anterior quedarán excluidos de tal sistema la cobertura de plazas vacantes y las de previsible duración superior a 60 días, que se proveerán siempre en la forma ordinaria.

6º. Del sistema de vinculaciones previsto, se exceptuarán la cobertura de las sustituciones del personal sanitario de las zonas rurales en las que los titulares, por no existir consultorio del Sergas, deban proponer los sustitutos al verse obligados a cederle su consultorio.

Asimismo, el resto de las sustituciones de personal sanitario de zonas rurales, siempre que las mismas no superen el mes de duración, podrá realizarse mediante la designación del sustituto por parte de los profesionales sanitarios, quedando los sustitutos propuestos excluidos de la cobertura de cualquier otra sustitución fuera de las indicadas, con exclusión de las que sean de duración igual o superior al año.

Tal posibilidad no podrá ser ejercitada durante el año anterior a la fecha en la que se vaya a producir la jubilación del proponente, por cualquier causa. Igualmente, tampoco se hará efectiva en aquellos casos en los que se pueda prever la secuencia, tras la sustitución formalizada, de declaración de plaza vacante o de una situación de reserva de larga duración normativamente prevista.

Los sustitutos nombrados adquieren inexcusablemente el compromiso de asumir todas las sustituciones de tal tenor que se produzcan. En el caso de incumplimiento injustificado de dicha obligación quedarán automáticamente excluidos de la posibilidad de ser propuestos para esta clase de cobertura.

Facilitarán los centros de gestión de atención primaria a las comisiones provinciales de seguimiento, a la mayor brevedad posible, relación de los facultativos y personal de enfermería aludidos en los párrafos anteriores.

A tal fin, en el plazo de presentación de solicitudes, los profesionales sanitarios que deseen proponer su sustituto, comunicarán tal circunstancia al centro de gestión de atención primaria del que dependen notificando el nombre o nombres de los sustitutos con la aceptación expresa de los afectados.

7º. A propuesta de los centros de gestión correspondiente, con la necesaria ratificación de la comisión central de seguimiento, para la cobertura de determinadas sustituciones de las categorías de personal estatutario que razonadamente se considere oportuno, consistentes fundamentalmente en la cobertura de libranzas, fines de semana, traslados de enfermos en ambulancias, absentismo pendiente de justificación, días de permiso reglamentarios, procesos de IT de corta duración no superiores en todo caso a los 5 días y otras análogas, podrá confeccionarse un listado especial dentro de la lista correspondiente, en el que se incluyan voluntariamente los aspirantes interesados, que ejercitaran dicha opción en el apartado correspondiente de la solicitud.

Los aspirantes que figuren en el mencionado listado, que podrá limitarse a un número concreto de ellos en función de las necesidades reales de vinculación determinadas por las comisiones provinciales de seguimiento según los datos facilitados por los diferentes centros, asumirán la cobertura de este tipo de situaciones, por el orden de puntuación correspondiente, y no se les permitirá darse de baja en el mismo durante la vigencia del pacto. Tales aspirantes quedarán excluidos de la formalización de vínculos inferiores a seis meses.

Criterios de selección

Para su confección se tuvo en cuenta la necesidad de articular un proceso ágil y eficaz, con respecto de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo, es preciso subrayar la especial incidencia en el presente pacto de la fase de oposición del proceso selectivo vehiculado por el Servicio Gallego de Salud, que afecta a las categorías estatutarias incluidas en la OPE formalizada por el Decreto 74/1995, de 10 de marzo.

La importancia e indefectible consideración del mentado proceso selectivo ya fue recogida explícitamente en los anteriores pactos (párrafo segundo de la norma general dos), si bien hasta el presente no pudo ser tenida en cuenta, a causa de la ejecución de su primera fase.

En el presente pacto se asigna una importante puntuación a los aspirantes que hubieran superado la citada fase de oposición o que hubieran aprobado algún ejercicio de ella. Esta especial relevancia se deduce de las características de tal fase, exponente claro de los principios - publicidad, igualdad, mérito y capacidad - que informan el sistema de selección de personal estatutario recogidos en la normativa básica del Sistema Nacional de Salud y que asimismo se explicitan en el artículo 103 de la Carta Magna.

Con la imprescindible atención de la anterior premisa, se establece el proceso de selección temporal contenido en el presente pacto. Tal proceso, en lo que respecta al personal sanitario, en todo su ámbito, facultativo y sanitario no facultativo, consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos de méritos

que, para las distintas clases de personal, se establezcan en este pacto.

En lo relativo al personal no sanitario, teniendo en cuenta la especificidad o complejidad de algunas de las funciones a desempeñar por determinados profesionales, resulta preciso, respecto de concretas categorías que lo integran, realizar una prueba de conocimientos, que garantice la idoneidad del profesional para el desempeño de la plaza o puesto de trabajo.

Así es el caso de los aspirantes a los grupo técnico superior, técnico y de gestión de la función administrativa, y del personal informático que, además de ser puntuados con carácter previo conforme al baremo de méritos, realizarán una prueba de carácter teórico-práctico, que se determinará, según el perfil o características de la plaza objeto de la cobertura, por el director-gerente del centro sanitario con la colaboración de la junta del personal de área. Tal prueba será calificada de 0 a 10 puntos. Esta prueba solamente será ejecutada cuando las características y circunstancias de la plaza objeto de cobertura lo requieran.

Los aspirantes a plazas de carácter técnico o de oficios, en las categorías de calefactores, electricistas, mecánicos, fontaneros y cocineros realizarán una prueba de aptitud, de carácter práctico, que acredite el dominio necesario de su oficio.

También serán objeto de una prueba de aptitud de carácter informático los aspirantes a la categoría de personal de servicios generales.

De la realización de dichas pruebas se excluirán los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición del proceso selectivo del Sergas a la que se hizo mención. No obstante, podrán excepcionalmente acordarse para las categorías del grupo A y B (técnicos superiores, de la función administrativa y personal informático), respecto a plazas que por sus características y diseño no pertenezcan a la rama jurídica ni económica o aunque, incursas en ellas, tengan un contenido prestacional muy complejo.

De la ejecución de dichas pruebas se exceptuarán también aquel personal técnico, de oficios, y de servicios generales, que hubieran prestado servicios en alguna institución sanitaria dependiente del Sergas, por un período superior a tres meses, o hubieran superado la prueba de aptitud ejecutada en aplicación de los pactos anteriores.

Las características, contenido y modo de ejecución de las pruebas será determinado por la comisión central de seguimiento, con la excepción de las correspondientes a los grupos técnico, gestión y personal de informática, que é competencia, como ya se indicó, de las gerencias de los centros en colaboración con las juntas de personal de área.

Las pruebas de aptitud para el personal técnico o de oficios y de servicios generales, de carácter eliminatorio, tendrá únicamente la calificación de apto o no apto.

Para los aspirantes declarados aptos en la prueba, así como para el resto de los grupos profesionales y categorías, tanto de personal sanitario como no sanitario, se aplicarán los baremos de méritos contenidos en este pacto, resultantes de la suma de las puntuaciones que por cada apartado de méritos se establezca.

La puntuación por méritos que alcancen los aspirantes determinará su orden en la lista.

Los empates se dirimirán a favor del aspirante que acredite mayor tiempo como desempleado total y no subsidiado. Y de persistir el empate o bien de tratarse de personal de promoción profesional, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

Entre los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición del proceso selectivo, los empates se resolverán a favor del que acredite mayor puntuación final en esa fase (excepto la valoración de la prueba de lengua gallega).

Baremos

Los baremos confeccionados se refieren a grupos y categorías de personal de características, en algún caso, notoriamente diversas.

Por eso, tanto en su estructura, como en sus escalas de puntuación resultan diferentes, al tenerse en cuenta circunstancias distintas para su elaboración.

Comenzando por el baremo de los facultativos generalistas, hay que decir que se siguió la estructura y puntuaciones máximas por apartado, previstas en el R.D. 118/1991, sobre selección de personal estatutario de área que, si bien se refieren a la selección de personal titular, parece oportuno tenerlo en cuenta también para los nombramientos temporales, aunque, obviamente, reduciendo el número de méritos a valorar o, lo que es lo mismo, simplificando el baremo globalmente.

En el caso de los profesionales psicólogos se tuvo en cuenta, de forma muy importante, la titulación obtenida mediante la formación por el programa PIR (psicólogo interno residente).

En el resto de los baremos no se ha seguido la estructura y las escalas de la puntuación aludidas, al no existir la formación especializada o posgraduada que en aquellos casos resulta, en cambio, muy relevante, y merecer otros aspectos una puntuación más elevada.

Se valoró notablemente la experiencia profesional en todos los baremos por ser indudable su trascendencia.

También, como se explicitó en el anterior apartado, se valoró de forma notable el haber superado la fase de oposición del proceso selectivo del Sergas o algún ejercicio de la misma, con el otorgamiento de la puntuación máxima susceptible de alcanzar por la aludida experiencia profesional.

Se dio cierta importancia al período acreditado de desempleo, al implicar una incidencia grande en la

generalidad de las categorías objeto de cobertura de personal sanitario no facultativo y no sanitario. La puntuación en este apartado se ponderó con relación a la asignada en los dos apartados anteriores señalados.

Respecto al personal sanitario no facultativo y no sanitario, se tuvieron muy en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento, por la importancia real de la formación continuada para las categorías de personal que comprenden; y considerando igualmente la trascendencia que tradicionalmente se ha dado a tales cursos, con el establecimiento, eso sí, de un sistema riguroso de control que permita garantizar la entidad y la calidad de estos cursos, y la preterición, en lo posible, de los que sean poco relevantes o, incluso, inexistentes en algún caso.

Además, para el personal no sanitario se valoraron aspectos de formación que parecen importantes, como es el caso de la titulación específica pensada sobre todo para el personal de oficios.

Finalmente, en lo que respecta al personal de promoción profesional, con independencia de la valoración del proceso selectivo, se sustituye obviamente la del tiempo de desempleo, por la de servicios prestados en su plaza en propiedad en los centros sanitarios donde estén actualmente destinados.

Baremo de personal facultativo: médicos generales

I.-Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos en este apartado será de 3 puntos.

1) Estudios de licenciatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

* La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

* No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política, y educación física.

2) Postgrado:

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos de doctorado o del 3º ciclo: 0,25 puntos en total.

La puntuación máxima por los 3 epígrafes anteriores es de 1 punto.

3) Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima alcanzada por los conocimientos de postgrado y doctorado reflejados en los apartados 2 y 3, será de 1,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

II. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 3 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina y colegios oficiales de médicos, o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la atención primaria de salud, a razón de:

* Duración de 40 - 100 horas: 0,10 puntos.

* Duración de 101 - 250 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 251 - 450 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 451 en adelante: 1,20 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación Contínua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

* Duración de 20 - 40 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 41 - 60 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la cualificación de aptitud).

III. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 7 puntos.

*Formación en la especialidad de medicina familiar y comunitaria:

1) Aspirantes que se encuentren en posesión del título de especialista en medicina familiar y comunitaria expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia: 2 puntos.

2) Aspirantes que cumplieran el período completo de formación como residentes del programa MIR, o que cumplieran el período completo de formación como residentes en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la espe

cialidad y con la titulación de especialistas convalidada por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.

3) Aspirantes que superaran la convocatoria nacional para optar a la praza del programa MIR y no cumplieran el período completo de formación en la especialidad: por cada año completo de residente y hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.

Los apartados 2) y 3) son excluyentes entre sí.

*Formación en otras especialidades:

1) Por acreditar la especialidad de medicina interna: 3 puntos.

2) Por acreditar cualquier otra especialidad: 1,50 puntos.

Sólo podrá ser valorada una especialidad por aspirante.

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 7 puntos.

1) Aspirantes que desempeñaran plaza de médico titular, médico de medicina general o médico de servicios de urgencia hospitalaria y extrahospitalaria:

-Por cada mes de servicios en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de salud: 0,08 puntos.

-Por cada mes de servicios en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,04 puntos.

-Por cada mes de servicios en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,02 puntos.

2) Aspirantes que desempeñaran plaza en otras especialidades:

-Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de salud: 0,04 puntos.

-Por cada mes de servicios en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,02 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,01 puntos.

3) Médicos ayudantes de cupos quirúrgicos.

-Por cada mes de servicios prestados: 0,04 puntos.

4) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada Pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada pacto.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del facultativo, e igualmente, se aportará Informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como facultativo.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado V es de 1 punto.

Baremo de odontólogos

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 5 puntos.

1) Estudios de licenciatura:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

En el caso de odontólogos, se realizará este cómputo con las notas de la licenciatura de odontología. En el caso de médicos-odontólogos se realizará con las materias de licenciatura de medicina y las de odontología; y en el caso de médicos-estomatólogos con las de medicina y estomatología.

En cualquier caso, no se valorarán las materias de religión, idiomas, educación física y formación política.

2) Postgrado:

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos de doctorado del 3º ciclo: 0,25 puntos en total.

3) Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima por los apartados 2) y 3) será de 1,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

II. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina y colegios oficiais de odontólogos o de médicos o bien avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con los aspectos preventivos de la patología bucodental, o con programas de intervención comunitaria, a razón de:

* Duración de 40 - 100 horas: 1 punto.

* Duración de 101 - 250 horas: 2 puntos.

* Duración de 251 - 450 horas: 3 puntos.

* Duración de 451 en adelante: 5 puntos.

Acreditación de los cursos: deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule sus características generales será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.

1) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo, en instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas o dependientes del servicio nacional de salud: 0,08 puntos.

2) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,02 puntos.

3) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada pacto.

IV. Conocimentos de lengua gallega.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de ATS-DUE.

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salúd. Fase de oposición. (Decreto 74/1995, de 10 de marzo):

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega: 6 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1)Estudios de diplomatura de ATS/DUE.

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idiomas, religión, formación política y educación física.

2) Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja y colegios oficiais de enfermería avalados en debida forma por el Sergas, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, a razón de:

* Duración de 40 - 100 horas: 0,30 puntos.

* Duración de 101 - 200 horas: 0,75 puntos.

* Duración de 201 - 500 horas: 1,25 puntos.

* Duración de 501 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones o organizaciones acreditadas, o en el Plan

de Formación Continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

* Duración de 20 - 40 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 41 - 60 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 61 en adelante: 1.

Acreditación de los cursos: deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1) Por el título o diploma de especialidades de ATS/DUE que reconozca la normativa vigente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia: 1 punto.

V. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de salud como ATS/DUE: 0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como ATS/DUE en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7º del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada pacto.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del ATS/DUE, e igual

mente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como ATS/DUE.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

VI. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la aportación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VII. Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de la lengua gallega: 0,50 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1 punto.

* La puntuación máxima de este apartado VII es de 1 punto.

Baremo de matronas

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1. Estudios de la diplomatura de ATS-DUE, asistencia obstétrica-ginecolóxica (matrona):

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas , expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de religión, formación política, educación física, e idioma.

2. Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

II. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

1. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, y colegios oficiales de enfermería avalados en debida forma por el Sergas, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

* Duración de 40 - 100 horas: 0,30 puntos.

* Duración de 101 - 200 horas: 0,75 puntos.

* Duración de 201 - 500 horas: 1,25 puntos.

* Duración de 501 en adelante : 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones o organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

* Duración de 20 - 40 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 41 - 60 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de salud como matrona: 0,25 puntos.

2. Por cada mes como matrona en otras instituciones sanitarias públicas españolas o algún país de la UE: 0,10 puntos.

3. Por cada mes como matrona en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4. Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre

que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada pacto.

5) La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada de la matrona, e igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la seguridad social de cotizaciones como matrona.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

IV. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos. (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo, contemplado deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

V. Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,50 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

* La puntuación máxima de este apartado V es de 1 punto.

Baremo de fisioterapeutas

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salúd. Fase de oposición. (Decreto 74/1995, de 10 de marzo):

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de los tres primeros de la fase, excepto el de lengua gallega: 6 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1. Estudios de fisioterapeuta o diplomados en fisioterapia:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de religión, formación política, educación física e idiomas.

2. Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

1. Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem y Cruz Roja avalados en debida forma por el Sergas, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

* Duración de 40 - 100 horas: 0,30 puntos.

* Duración de 101 - 200 horas: 0,75 puntos.

* Duración de 201 - 500 horas: 1,25 puntos.

* Duración de 501 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

* Duración de 20 - 40 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 41 - 60 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 61 en adelante: 1 puntos.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de salud como fisioterapeuta: 0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como fisioterapeuta, en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados como fisioterapeuta en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE.: 0,05 puntos.

4) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y sempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada pacto.

5) La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del fisioterapeuta, e igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como fisioterapeuta.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo contemplado deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,50 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1 punto.

Baremo de técnicos especialistas

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud. Fase de oposición. (Decreto 74/1995, de 10 de marzo):

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado en la citada fase, excepto el de lengua gallega: 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Estudios de técnico especialista de formación profesional de 2º grado, rama sanitaria de la especialidad de que se trate, en el caso de que el expediente académico tenga calificaciones individualizadas por cada disciplina (no se consideran como materias valorables: religión, formación política, formación física e idiomas).

Por cada sobresaliente: 1,5 puntos.

Por cada notable: 1 punto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

Para la evaluación de las materias se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante, por el conjunto de los méritos previstos en este apartado, será de 5 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación e perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem y Cruz Roja avalados en debida forma por el Servicio Gallego de Salud, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

* Duración de 30 - 60 horas: 0,30 puntos.

* Duración de 61 - 100 horas: 0,75 puntos.

* Duración de 101 - 200 horas: 1,25 puntos.

* Duración de 201 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron virtualidad, entre otros organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

* Duración de 20 - 40 horas: 0,20 puntos-.

* Duración de 41 - 60 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional que, en su caso, lo imparta. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados como técnico especialista en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de salud:0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como técnico especialista en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados como técnico especialista en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados por causa de él: 2 puntos por cada pacto.

5) La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del técnico especialista, e igualmente se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como técnico especialista.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima será de 6 puntos.

Por cada año fraccionable en meses en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo contemplado deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de lengua gallega.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima posible cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1 punto.

Baremo de auxiliares de enfermería

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud. Fase de oposición. (Decreto 74/1995, de 10 de marzo):

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado en la citada fase, excepto el de lengua gallega: 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Estudios de formación profesional de primer grado, rama sanitaria:

Cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnolóxicos y prácticos: 1,5 puntos.

Cada curso con calificación de notable, en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos: 1 punto.

En el supuesto de que las calificaciones no vengan especificadas por áreas de conocimiento, las disciplinas a evaluar serán las siguientes:

Por cada sobresaliente: 9 puntos.

Por cada notable: 7 puntos.

En este supuesto, las asignaturas a evaluar serán:

Tecnología.

Prácticas.

Técnicas de expresión gráfica.

No se computaran aquellas materias que puedan estar convalidadas.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas.

Para la evaluación de las materias se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem y Cruz Roja avalados en debida forma por el Sergas, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, a razón de:

* Duración de 30 - 60 horas: 0,30 puntos.

* Duración de 61 - 100 horas: 0,75 puntos.

* Duración de 101 - 200 horas: 1,25 puntos.

* Duración de 201 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación contina de las administracións públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

* Duración de 20 - 40 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 41 - 60 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la cualificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la seguridad social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del sistema nacional de salud como auxiliar de clínica o auxiliar de enfermería: 0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como auxiliares de clínica o auxiliares de enfermería en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE como auxiliar de clínica o auxiliar de enfermería: 0,05 puntos.

4) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados por causa de él: 2 puntos por cada pacto.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con la aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del auxiliar de enfermería, e igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como auxiliar de enfermería.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditaran a medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año fraccionable en meses en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos. (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo contemplado deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de lengua gallega.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,50 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1 punto.

Baremo de personal no sanitario

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud. Fase de oposición (Decreto 74/1995, de 10 de marzo):

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el correspondiente al de lengua gallega:

Grupos A y B: 6 puntos. (Máximo 3 ejercicios).

Grupos C,D,E: 9 puntos. (Máximo 2 ejercicios).

II. Formación continuada:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 7 puntos.

1. Por la titulación específica relacionada con la plaza a la que se opta, sea o no título habilitador para el desempeño de la misma: 4 puntos.

Idéntica puntuación se asignará en el caso de los aspirantes a la categoría de psicólogo, por haber seguido la rama o especialidad académica de psicología clínica evolutiva o la de psicopatología y psicoterapéutica en los estudios de la licenciatura.

2. Para las categorías integrantes de los grupos A y B, incluidas en el ámbito de aplicación del estatuto de persoal no sanitario, se valorará el expediente académico relativo al título o diplomatura que se acredite para acceder a la plaza solicitada, con un máximo de 3 puntos a razón de:

Grupos A y B :

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1,00 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Grupo A :

Grado de doctor: 1,5 puntos.

Grupo B :

Por premio fin de carrera: 1,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

3. Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja y colegios profesionales

o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, una puntuación máxima de 5 puntos, a razón de:

* Duración de 20 - 40 horas: 0,30 puntos.

* Duración de 41 - 60 horas: 0,75 puntos.

* Duración de 61 - 200 horas: 1,25 puntos.

* Duración de 201 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

* Duración de 20 - 40 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 41 - 60 horas: 1 punto.

* Duración de 61 en adelante: 1,5 puntos.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficiente la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte, en instituciones sanitarias de la seguridad social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de salud: 0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte, en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría a la que opte, en instituciones sanitarias privadas o en instituciones públicas que no sean de carácter sanitario, españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, en empresas de carácter privado españolas o de un país de la UE: 0,025 puntos.

Para la categoría de servicios generales, se valorarán además los desarrollados en esta categoría concreta,

los desempeñados en la de auxiliar de la función administrativa y celador o telefonista. Las referidas puntuaciones serán las siguientes, en cada uno de los apartados anteriores:

Apartado 1) Auxiliar administrativo: 0,20 puntos.

Celador y telefonista: 0,15 puntos.

Apartado 2) Auxiliar administrativo: 0,08 puntos.

Celador y telefonista: 0,06 puntos.

Apartado 3) Auxiliar administrativo: 0,04 puntos.

Celador y telefonista: 0,03 puntos.

Apartado 4) Auxiliar administrativo: 0,020 puntos.

Celador y telefonista: 0,015 puntos.

5) Por la permanencia en el listado especial (supuesto 7 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados por causa de él: 2 puntos por cada pacto.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias en empresas privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del personal no sanitario de que se trate; así, e igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como tal personal.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

IV. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos tres años: 2 puntos. (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

V. Formación posgraduada: (psicólogos).

A) Por la acreditación del título de psicólogo clínico a través del programa de formación posgraduada PIR (psicólogo interno residente): 15 puntos.

B) Por la acreditación del título anteriormente mencionado, a través de otro medio o vía distinta de lo reflejado en el párrafo anterior: 4 puntos.

Los apartados A ) y B) son excluyentes.

VI. Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1 punto.

Cuestiones específicas a tener en cuenta en la baremación

Desempleo y formación continuada.

La situación de desempleo, así como la formación continuada, se valorarán a partir de la obtención de la titulación habilitadora para el desempeño de la plaza a que se opte (licenciatura o especialidad, diplomatura, formación profesional o equivalente).

Promoción profesional.

Al personal de promoción profesional se le aplicará la totalidad de los méritos contenidos en los baremos correspondientes a la categoría que opten, salvo lo referente al tiempo de desempleo, que será sustituido por la antigüedad acreditada en la categoría que ostenta en propiedad en el centro sanitario donde presta servicios.

Las puntuaciones serán idénticas a las asignadas, en el apartado correspondiente de cada uno de los baremos, al tiempo acreditado por desempleo total no subsidiado.

Régimen de homologación de los conocimientos de lengua gallega

El grado de iniciación a la lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:

-En bachillerato (incluido COU):

Un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.

-En formación profesional:

Un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.

-En la universidad:

Un año cursado y aprobado de lengua gallega.

El grado de perfeccionamiento de lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:

-En bachillerato:

Dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega (incluido COU).

-En formación profesional:

Tres años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.

-En la universidad:

Dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.

Los certificados de homologación serán expedidos, en el caso del bachillerato y de la formación profesional, por los propios servicios administrativos de los centros donde se cursaron los estudios, previa solicitud de los interesados.

En el caso de los estudios universitarios, el certificado será solicitado por los interesados a la Dirección General de Política Lingüística, órgano competente para tal acreditación.

Normativa aplicable:

-Orden de 25 de abril de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 101, del 29-5-1989).

-Orden de 19 de enero de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, del 8-2-1989).

ANEXO I

A) Provincia de A Coruña:

-Área sanitaria de A Coruña.

Áreas más próximas:

* Ferrol

* Santiago de Compostela

-Área sanitaria de Ferrol.

Áreas más próximas:

* A Coruña

* Burela

-Área sanitaria de Santiago de Compostela.

Áreas más próximas:

* A Coruña

* Pontevedra (Norte)

B) Provincia de Lugo:

-Área sanitaria de Burela.

Áreas más próximas:

* Lugo

* Ferrol

-Área sanitaria de Lugo.

Áreas más próximas:

* Burela

* Monforte de Lemos

- Área sanitaria de Monforte de Lemos.

Áreas más próximas:

* Lugo

* O Barco de Valdeorras

C) Provincia de Ourense:

-Área sanitaria de Ourense.

Áreas más próximas:

* O Barco de Valdeorras

-Área sanitaria de O Barco de Valdeorras.

Áreas más próximas:

* Ourense

* Monforte de Lemos

D) Provincia de Pontevedra:

-Área sanitaria de Pontevedra.

Áreas más próximas:

* Santiago de Compostela

* Vigo (Pontevedra Sur)

-Área sanitaria de Vigo.

Área más próxima:

* Pontevedra (Norte)

Para los médicos generales las áreas deben coincidir con las gerencias de atención primaria, teniendo en cuenta que sus servicios solamente se prestan en centros de atención primaria y nunca en un centro de atención especializada. Por lo tanto dichas áreas son las siguientes:

A) Provincia de A Coruña:

-Área de A Coruña

Áreas más próximas:

* Ferrol

* Santiago de Compostela

-Área de Ferrol.

Áreas más próximas:

* A Coruña

* Lugo

-Área de Santiago de Compostela.

Áreas más próximas:

* A Coruña

* Pontevedra

B) Provincia de Lugo:

-Área de Lugo.

Área más próxima:

* Ferrol

C) Provincia de Ourense:

-Área de Ourense.

Área más próxima:

* Pontevedra sur

D) Provincia de Pontevedra:

-Área de Pontevedra norte.

Áreas más próximas:

* Santiago de Compostela

* Pontevedra sur

-Área de Pontevedra sur.

Área más próxima:

* Pontevedra norte

Solicitud de inscripción en la lista previa a nombramientos o contrataciones temporales del personal estatutario del Sergas.

D/Dña

DNIFecha de nacimiento

Dirección

AyuntamientoProvincia

Teléfono/s

Titulación académica

EXPONE:

Que, publicado el pacto para vinculaciones temporales de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Sergas), suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales y estando interesado en la prestación de servicios con carácter temporal en las instituciones sanitarias del Sergas, en las condiciones que se establecen en dicho pacto, al reunir los requisitos necesarios,

SOLICITA:

Sea admitida la presente solicitud (a la que se adjunta los documentos señalados con una X) para la categoría, área de gestión y demás condiciones señaladas en esta solicitud.

..........................., ............ de ........................ de 19...

Firma:

-Ejercicios superados en la fase de oposición del Sergas

(Excluido el de gallego). Señale con un asterisco:

1º o 2º o 3º o

-Si figura en las listas del pacto anterior,

señale: Categoría

Área

CATEGORÍA SOLICITADA (Véase al dorso):

ÁREA DE GESTIÓN SOLICITADA (Véase al dorso):

PROVINCIA SOLICITADA (Únicamente para el personal facultativo):

(Se cumplimentará con un asterisco en los supuestos que proceda)

* SI OPTA POR PROMOCIÓN PROFESIONAL (Norma general 8): o

* SI OPTA AL LISTADO ESPECIAL (Norma general 11, supuesto especial 7º): o

* SI APORTA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA EN EL ÁREA SEÑALADA A LOS EFECTOS DE LO

ESTABLECIDO EN LA NORMA GENERAL 11, supuesto especial 4º y 5º (Señalar uno solo):

UCI-ReanimaciónQuirófanosHemodiálisisTrasplantesPrematuros-Neonatos

ooooo

Unidades de salud mentalOtro servicio (citar nombre)

o..........................................

Documentos que se deben adjuntar obligatoriamente a esta solicitud:

o Copia del DNI o documento que legalmente lo sustituya (o carta identificativa y permiso de trabajo y residencia en el supuesto de ciudadanos de UE).

o Copia compulsada de la titulación académica que corresponda a la plaza solicitada.

o Originales o copias compulsadas de los justificantes de méritos aportados. De no adjuntarlos, no se valorarán dichos méritos.

o Certificación de la experiencia en el servicio señalado. De no aportarla, no se considerará la citada experiencia.

NOTA.-La presentación de solicitudes en mas de una categoría y área de gestión, o dos provincias en el caso de los facultativos, supondrá la exclusión automática de las listas (apartado 4 del pacto).

DIRECTOR PROVINCIAL DEL SERGAS

(Provincia:)

D/Dña

DNI

Categoría solicitada

Área de gestión sanitaria

ÁREAS DE GESTIÓN:

-Para médicos generales (sustituciones):

A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol.

Lugo.

Pontevedra (Á. norte), Vigo (Á. sur).

-Para el resto del personal:

A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol.

Lugo, Burela, Monforte de Lemos.

Ourense, O Barco de Valdeorras.

Pontevedra (Á. norte), Vigo (Á. sur).

Relación de categorías que pueden solicitarse con la indicación de la titulación mínima exigida para cada grupo de titulación.

En los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de los centros de gestión de atención primaria y especializada, figura la relación de categorías que pueden solicitarse por cada área sanitaria.

Categorías del grupo A:

*Médico general (título de licenciatura en medicina). Para los licenciados en medicina posteriores a 1-1-1995, se exigirá la especialidad de medicina familiar y comunitaria.

*Grupo técnico de la función administrativa (título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente).

*Psicólogo (título de licenciatura en psicología).

*Odontoestomatólogo (título de licenciado en odontología, o de licenciado en medicina con la especialidad de estomatología).

Categorías del grupo B:

*Matrona (título de diplomado en enfermería, con la especialidad de matrona).

*Fisioterapeuta (título de diplomado en fisioterapia).

*ATS/DUE (título de diplomado en enfermería).

*Terapeuta ocupacional (título de diplomado en terapia ocupacional).

*Logopeda (título de diplomado en logopedia).

*Grupo de gestión de la función administrativa (ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de 3º grado o equivalente).

*Asistente social (título de diplomatura de A. social).

Categorías del grupo C:

*Cocinero (bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente).

*Técnico especialiesta en laboratorio, radiología, anatomía patológica o técnico higienista dental (formación profesional de 2º grado rama sanitaria).

Categorías del grupo D:

*Auxiliar de enfermería (formación profesional 1º grado rama sanitaria).

*Grupo auxiliar de la función administrativa (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Albañil (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Electricista (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Fontanero (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Calefactor (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Mecánico (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Carpintero (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Peluquero (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Conductor (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Pintor (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Costurero (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Telefonista (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

*Personal de servicios generales (P.S.G.) (1).

Categorías del grupo E:

*Celador (certificado de escolaridad o equivalente).

*Pinche (certificado de escolaridad o equivalente).

*Lavandero (certificado de escolaridad o equivalente).

*Planchador (certificado de escolaridad o equivalente).

*Limpiadora (certificado de escolaridad o equivalente.

Categorías con algún requisito especial:

Conductor (carnet de conducir B2).

Cocineros y pinches (carnet de manipulador de alimentos).

Calefactores (carnet de operador industrial de calderas).

Los tres documentos reseñados deberán ser aportados con la solicitud.

TASAS:

Tal como establece la ley 13/1991, de 4 de diciembre, de tasas, se deberán abonar los siguientes importes:

Por expedición de certificados: 375 ptas.

Compulsa de documentos:-Primer folio o folio único: 200 ptas.-Por cada uno de los folios siguientes del mismo documento: 50 ptas.

EDAD MÍNIMA: la edad mínima exigida será de 18 años cumplidos, por lo menos, el último dia del plazo de presentación de solicitudes.

(1) Categoría constituida por Decreto 160/1996, de 25 de abril (DOG nº 94, del 14-5-1996). Ver también Orden de 8-11-1996 (DOG nº 244, del 15-11-1996).

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