Visto el expediente de revisión salarial del sector de mayoristas de frutas y productos hortícolas, que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 11-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas, y de la parte social, por la central sindical CIG, en fecha 3-2-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de febrero de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Mayoristas de fruta y productos hortícolas
Tablas salariales año 1997
Jefe administrativo105.720
Contable cajero102.016
Oficial administrativo102.016
Auxiliar administrativo de 18 años86.603
Auxiliar administrativo de 22 años en adelante90.883
Encargado de establecimiento o almacén105.720
Dependiente90.883
Conductor de 1ª98.305
Conductor de 2ª92.737
Conductor repartidor93.557
Mozo especializado90.883
Mozo89.027
Cobrador, conserje, vigilante85.320
Trabajador de Form. 16 añosS.M.I.
Trabajador de Formac. 17 añosS.M.I.
Trabajador de Formac. 18 años o más añosS.M.I.
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