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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 06 de marzo de 1997 Pág. 2.045

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 6 de febrero de 1997 por la que se autoriza la instalación de una estación depuradora y centro de expedición, en el muelle de Aldán-Cangas (Pontevedra), a favor de Mariscos Rebeca y Vanessa, S.L.

Visto el expediente iniciado a instancia de María del Carmen López González, con DNI nº 35.439.122, en nombre y representación de la empresa mercantil Mariscos Rebeca y Vanessa, S.L., con NIF nº B-3619941, constituida ante César Cunqueiro González-Seco, notario de Pontevedra, con número de su protocolo 2.234, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en el folio 175 del libro 1377, de sociedades, inscripción 1ª de la hoja número PO-10945, de fecha 2 de diciembre de 1993, solicitando concesión y permiso de actividad del siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: estación depuradora y centro de expedición.

-Especies: moluscos.

-Situación: muelle de Aldán-Cangas (Pontevedra).

-Superficie de dominio público: 62 m, para toma de agua de mar.

-Superficie de dominio privado:

* Nave de 250,00 m que comprende:

Zona de trabajo 81,65 m.

Piscina nº 1 103,00 m.

Piscina nº 2 58,00 m.

Total 242,65 m.

* Parcela anexa de 250 m, que comprende:

Depósito decantación 19,80 m.

Aseos y servicios 16,50 m.

Total 36,30 m.

(Según plano anexo).

Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante.

Teniendo en cuenta que con fecha 18 de diciembre de 1996, el presidente de Puertos de Galicia, autoriza por un (1) año la ocupación de 62 m de dominio público.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto por la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, previo informe del servicio técnico-jurídico, esta consellería,

ACUERDA:

Acceder a lo solicitado otorgando a Mariscos Rebeca y Vanessa, S.L., concesión y permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de acuicultura constituido por estación depuradora y centro de expedición en el muelle de Aldán, Cangas (Pontevedra), bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2º de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31-5-1993) y concordantes, por un plazo que finalizará el 18 de diciembre de 1997, de conformidad con la autorización del presidente de Puertos de Galicia.

A efectos de coordinación interadministrativa, el plazo de vigencia de los títulos habilitantes, así como las prórrogas que en su día se puedan otorgar, el permiso de actividad y concesión del dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-La vigencia del permiso de actividad no podrá ser superior al indicado en el contrato de alquiler de los terrenos dinde se ubicará el establecimiento, efectuado ante José Pedro Rial López, notario de Cangas (Pontevedra) de fecha 19-10-1994.

Tercera.-El emplazamiento y las obras de instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados, redactado por el ingeniero técnico industrial Miguel A. Lis Domínguez, colegiado nº 2038. Las obras de la instalación deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de seis (6) meses, su finalización deberá comunicarse inexcusablemente a la Delegación Territorial de esta consellería en Vigo, a efectos de practicar la inspección de las mismas, y de la que se emitirá el correspondiente informe.

Cuarta.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. Estas y los terrenos a que hace referencia esta concesión y permiso de actividad no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones, excepto que medie permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión, al amparo de lo dispuesto en el escrito de 18 de diciembre de 1996, del presidente de Puertos de Galicia, que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad a que se refiere este otorgamiento se extinguirá por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, citada.

Sexta.-El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como en el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico-sanitario que fija las normas aplicables a la comercialización de los moluscos bivalvos vivos (BOE nº 76, del 30-3-1993) y demás concordantes que le sean de aplicación. Igualmente, queda obligado al cumplimiento de la legislación en vigor relativa a materia sanitaria, laboral y de protección de las industrias, y cuantas disposiciones se dicten sobre esta materia.

Séptima.-El otorgamiento de esta concesión y permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Octava.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública, del impuesto que graba las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, realizada por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOG, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, después de comunicárselo a esta consellería, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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